OROZCO CON SERVICIOS GASTRONÓMICOS SENTIR ZULIANO SPA
Rol
O-2701-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,5,7,446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por don Alexander José Orozco Hernández, Rut 26.941.894-K, en contra de Servicios Gastronómicos Sentir Zuliano Spa, Rut 76.890.742-0, declarándose procedente el despido indirecto realizado por el demandante el día 2 de marzo de 2020, y como consecuencia de ellos se tiene por terminada la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, además, se tiene como nulo para efectos remuneracionales el autodespido del demandante, y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $301.000.- b) Feriado proporcional por 19,25 días por $193.141.- c) Pago de las cotizaciones previsionales pendientes correspondientes a: AFP Modelo; desde abril del año 2019 a diciembre de 2019 y febrero de 2020; en INP FONASA: desde abril del año 2019 a febrero de 2020; y AFC CHILE desde el mes de abril de 2019 a febrero de 2020, todo ello en relación a la fecha de inicio de la relación laboral ocurrida el 2 de abril del año 2019 y en base a una remuneración imponible de $301.000.- d) El pago de las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral ocurrida el día 2 de marzo de 2020 hasta la convalidación del despido en los términos que establece el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo en base a una remuneración de $301.000.- II.- Las sumas ordenadas a pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se condena en costas a la demandada por resultar completamente vencida las que se regulan en la suma de $500.000.- IV.- Cúmplase con lo dispuesto en esta sentencia dentro de quinto día de ejecutoriada bajo apercibimiento de enviar los antecedentes al Juzgado de
Fallo
se declara: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por don Alexander José Orozco Hernández, Rut 26.941.894-K, en contra de Servicios Gastronómicos Sentir Zuliano Spa, Rut 76.890.742-0, declarándose procedente el despido indirecto realizado por el demandante el día 2 de marzo de 2020, y como consecuencia de ellos se tiene por terminada la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, además, se tiene como nulo para efectos remuneracionales el autodespido del demandante, y como consecuencia de ello se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $301.000.- b) Feriado proporcional por 19,25 días por $193.141.- c) Pago de las cotizaciones previsionales pendientes correspondientes a: AFP Modelo; desde abril del año 2019 a diciembre de 2019 y febrero de 2020; en INP FONASA: desde abril del año 2019 a febrero de 2020; y AFC CHILE desde el mes de abril de 2019 a febrero de 2020, todo ello en relación a la fecha de inicio de la relación laboral ocurrida el 2 de abril del año 2019 y en base a una remuneración imponible de $301.000.- d) El pago de las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral ocurrida el día 2 de marzo de 2020 hasta la convalidación del despido en los términos que establece el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo en base a una remuneración de $301.000.- II.- Las sumas orde
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 VIRTUAL RUC 20-4-0265227-7 RIT O-2701-2020 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 10:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:49 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040265227-7-1349-
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