MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR EDUARDO DELGADO DELGADO
Rol
O-1495-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Cristian Alejandro Pérez Gatica, cédula de identidad N° 16.263.217-5, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 09 de Noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 17:55 horas, el requerido CRISTIAN ALEJANDRO PEREZGATICA, fue sorprendido en la vía pública, específicamente en calle Los Pellines esquina calle Los Peumos Población El Maitén de la ciudad de La Unión, por funcionarios de carabineros de la Tercera Comisaría, sin contar con permiso temporal que los habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 930 de fecha 29 de Octubre del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la comuna de La Unión la prohibición de salir a la vía pública, como medida de cuarentena sanitaria o aislamiento, a contar de las 05:00 horas del día 31 de Octubre del año 2020 y por un plazo indefinido”. Hechos que constituyen el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, por lo que propone se le imponga una multa ascendente a Una Unidad Tributaria Mensual, sin costas en caso de admisión. Segundo: Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, incluso en cuanto a la multa solicitada, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Procesal Penal, por lo que se aplicará la multa en los términos solicitados. Visto lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Cristian Alejandro Pérez Gatica, cédula de identidad N° 16.263.217-5, domiciliado en Altos de Caupolicán calle Rio Chaihuin Nº 291, de la ciudad de La Unión, forma especial de notificación al fono whats app 986442977, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del d
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Cristian Alejandro Pérez Gatica, cédula de identidad N° 16.263.217-5, domiciliado en Altos de Caupolicán calle Rio Chaihuin Nº 291, de la ciudad de La Unión, forma especial de notificación al fono whats app 986442977, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 09 de noviembre de 2020, a las 17:55 horas aproximadamente, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no se condena en costas, al sentenciado, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho formulario en el Tribunal, a la brevedad, para tener por acreditado su pago. III.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde el día de hoy, será rebajada en 25 %. IV.- En el evento que no acredite el pago y esté de acuerdo que se proceda a la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad (24 horas), deberá manifestar dicha voluntad en el plazo precedentemente señalado, esto es, KJRNSBVPKM Alodia Ximena Prieto Gongora Juez de garantía Fecha: 12/11/2020 11:11:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA
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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, diez de noviembre de dos mil veinte VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Cristian Alejandro Pérez Gatica, cédula de identidad N° 16.263.217-5, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 09 de Noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 17:55 horas, el requerido CRISTIAN ALEJANDRO PEREZ
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