TAPIA/SERVICIOS AGRICOLAS SAN EMILIANO LTDA
Rol
M-4-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia de inmediato y al hacerlo aplicar el apercibimiento contenido en el inciso 7 del n°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, en orden a tener como tácitamente reconocidos todos los hechos contenidos en la demandada al tenor de la misma, dando lugar a ella en lo que se refiere a lo principal y a la subsidiaria. El tribunal resuelve, atendido al mérito de los antecedentes, la rebeldía de las demandadas y visto lo dispuesto por los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se hace lugar a lo pedido y se dicta fallo de inmediato. Se dicta sentencia. Quillota cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció MARISEL ANDREA TAPIA MORALES, trabajadora agrícola, domiciliada en calle Condell N°360, comuna de Quillota, e interpuso demanda en procedimiento monitorio contra de SERVICIOS AGRÍCOLAS SAN EMILIANO LIMITADA, del giro actividades de apoyo a la agricultura, representada por EDWARD ELIECER SEPÚLVEDA VERGARA, factor de comercio, domiciliados en Parcela B-8, sector Casas Viejas de Rautén, comuna de Quillota, y/o en Fundo El Molino, paradero 3, sector San Pedro, comuna de Quillota, solicitando por las razones de hecho y derecho que latamente desarrolla, se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagarle la suma de $1.806.120.- (un millón ochocientos seis mil ciento veinte pesos), por concepto de derecho a fuero maternal, esto es el pago de la remuneración mensual desde la fecha de desvinculación laboral, hasta el término del fuero maternal. Asimismo que se le condene al pago de $42.443.- (cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos), por concepto de compensación de feriado proporcional, con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada no compareció a la audiencia estando válidamente notificadas, por lo que la misma se llevó a efecto en rebeldía de aquellas, evacuándo
Fallo
fallo de inmediato. Se dicta sentencia. Quillota cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció MARISEL ANDREA TAPIA MORALES, trabajadora agrícola, domiciliada en calle Condell N°360, comuna de Quillota, e interpuso demanda en procedimiento monitorio contra de SERVICIOS AGRÍCOLAS SAN EMILIANO LIMITADA, del giro actividades de apoyo a la agricultura, representada por EDWARD ELIECER SEPÚLVEDA VERGARA, factor de comercio, domiciliados en Parcela B-8, sector Casas Viejas de Rautén, comuna de Quillota, y/o en Fundo El Molino, paradero 3, sector San Pedro, comuna de Quillota, solicitando por las razones de hecho y derecho que latamente desarrolla, se acoja la demanda y se condene a la demandada a pagarle la suma de $1.806.120.- (un millón ochocientos seis mil ciento veinte pesos), por concepto de derecho a fuero maternal, esto es el pago de la remuneración mensual desde la fecha de desvinculación laboral, hasta el término del fuero maternal. Asimismo que se le condene al pago de $42.443.- (cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos), por concepto de compensación de feriado proporcional, con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada no compareció a la audiencia estando válidamente notificadas, por lo que la misma se llevó a efecto en rebeldía de aquellas, evacuándose el tramita de la contestación también en rebeldía. TERCERO: Que, la parte demandante solicitó hacer ejercicio de la fac
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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 05 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0242019-8 RIT M-4-2020 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 12.40 horas HORA DE TERMINO 12.55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0242019-8-96 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ABOGADO COMPARECIENTE Héctor José Veloso Villarreal FORMA
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