SAAVEDRA/INDUSTRIAL Y COMERCIAL LAMPA S A
Rol
O-738-2019
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que se demandó declaración de despido indirecto por incumplimiento grave y reiterado del contrato de trabajo por parte del empleador, por no pago de cotizaciones previsionales, bonos y otras asignaciones, además de la nulidad del despido. 2.- Que la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma por haberse decretado la liquidación de la empresa demandada, solicitando en subsidio, que las sanciones requeridas por el demandante se apliquen solo hasta la fecha de dictación de la referida liquidación, oportunidad en la que expresamente termina el contrato de trabajo por expresa disposición legal, art 163 bis del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, no compareció a la audiencia preparatoria ni a la de juicio, por lo que no rindió prueba alguna en su defensa. 3.- Que con el mérito de la prueba rendida en juicio por la demandante, en especial: a. Contrato colectivo de trabajo entre Embotelladora MC Cola S.A y Sindicato de trabajadores de Empresa Embotelladora de fecha 02 de diciembre de 2013, b. Liquidaciones de sueldo de febrero, marzo, abril, mayo, agosto y noviembre de 2015, c. Liquidaciones de sueldo de enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, d. Liquidaciones de sueldo de abril de 2017, e. Liquidaciones de sueldo de febrero, marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2018, f. Liquidación de sueldo de enero y febrero de 2019, g. Certificado de cotizaciones emitido por la AFP Próvida por el periodo comprendido entre junio de 2013 y noviembre de 2018, donde constan diversos períodos adeudados entre el año 2014 y el 2019, h. Copia de activación de fiscalización de fecha 14 de agosto de 2018 a nombre de Edicto Jaime Saavedra Morales por incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales por parte de MC Cola S.A, i. Copia de informe resultado de solicitud de fiscalización de fecha 23 de noviembre de 2018, constatando las infracc
Fallo
se declara: 1.- Que ha lugar la acción de despido indirecto, por incumplimiento grave y reiterado del contrato de trabajo por parte del empleador, en el pago de cotizaciones previsionales. 2.- Que en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.200.000.- a título de indemnización por años de servicio, esta última con un recargo del 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, 3.- Que no se hará lugar a lo solicitado a título de bonos ni asignaciones de bencina, mantenimiento, seguro automotriz o aguinaldo, por cuanto no se rindió antecedente alguno que permitiera establecer la procedencia de los mismos. 4.-Que asimismo, el despido del que fue objeto el trabajador es nulo, por lo que se deberá regularizar la situación previsional del mismo, debiendo oficiarse a las respectivas instituciones para instar por su cobro, condenándose además a la demandada al pago de las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2019 hasta la fecha en que se decretó la liquidación de la empresa demandada, a razón de $700.000.- 5.- Todas las sumas con los reajustes e intereses del artículo 63 del CT. 6.- Con costas para el demandado, por haber resultado enteramente vencido. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió Doña ANDREA COPPA HERMOSILLA, jueza Titular de Juzgado de Letras de Co
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09/11/2020 RUC 19-4-0229784-3 RIT O-738-2019 MAGISTRADO ANDREA COPPA HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ROMINA PEREZ CALDERON HORA DE INICIO 09:10 HORAS HORA DE TERMINO 09:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940229784-3-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE EDICTO SAAVEDRA MORALES ABOGADO JUAN CARLOS ESPINOZA MORENO PARTE DEMAN
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