Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ÁLVAREZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)

Rol

T-90-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, pide que se fije en el máximo, esto es, en 11 meses, con reajustes, intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas. SEGUNDO: Excepciones y contestación. Que, por la parte denunciada, comparece don Jaime Andrés Oñate Martínez, quien contestó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, solicitando su rechazo con costas. Refiere, en primer término, que JUNJI es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, que tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de la Ley nº 17.301, institución que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Educación. Luego, opone excepción de incompetencia absoluta, sosteniendo que la demandante es funcionaria pública, por lo que se rige en cuanto a la incorporación, vigencia y término de los servicios prestados por su personal por las normas del Estatuto Administrativo, y por ende el Tribunal es absolutamente incompetente para conocer de la demanda de autos por expresa disposición del artículo 1 del Código del Trabajo, agregando que cualquier reclamación de un acto de la administración, está sujeta al procedimiento de control por parte de Contraloría General de la República. En tercer término, opone excepción de falta legitimación activa de la demandante y de falta de legitimación pasiva de la demandada. Expone que conforme al artículo 485 del Código del Trabajo, se colige que el procedimiento de tutela es aplicable a aquellas partes que se encuentren relacionadas por medio de vínculo de subordinación u dependencia, de acuerdo a las definiciones de las letras a) y b) del Código del Trabajo, por lo que es inaplicable respecto a ese organismo, que no tiene el carácter de empleador respecto de la demandante, no existiendo una relación laboral. Correlativamente, un funcionario públi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece doña XIMENA ANYELINA ÁLVAREZ AGUAYO, cédula de identidad nº 14.481.255-7, educadora de párvulos, domiciliada en pasaje María Teresa Niklitschek nº 261, comuna de Cañete, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales encontrándose vigente la relación laboral, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES BIOBÍO, en adelante JUNJI, persona jurídica de derecho pública, representada legalmente por su directora doña ALEJANDRA PATRICIA NAVARRETE VILLA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle O’Higgins nº 77 poniente, oficina 503, comuna de Concepción. Refiere, en síntesis, que ingresó a prestar servicios para la denunciada el 18 de julio de 2018, en el jardín infantil “el encanto de Sayén”, de la comuna de Cañete, en calidad estatutaria de contrata, grado 16 de la escala única de remuneraciones, con una remuneración mensual promedio de $1.267.415. Expresa que poco después de asumir su cargo comenzó a sufrir hostigamientos, que vulneran su integridad psíquica que detalla: 1) El día 27 de septiembre de 2018, al término de la actividad “un nombre para tu jardín”, la asesora pedagógica doña Marisel García, miembro del equipo técnico territorial de JUNJI le solicitó que fuese a la sala de educadoras donde se encontraban otros integrantes del equipo técnico territorial, donde se le dio a conocer que había cometido un error al solicitar otra auxiliar de servicio para esa unidad educativa, señalándose, de manera brusca y despectiva que acaso no podía entender que no podía haber realizado la solicitud ya que por la matrícula no era posible ello, y en esa reunión doña Ruth Lillo y Marisel García le repitieron de manera majadera y en tono de voz elevado, si acaso la denunciante no entendía, haciéndola sentir que la estaban tratando de estúpida. 2) La intervención de la asesora pedagógica doña Marisel García cuestionaba todas las decisiones que tomaba, encontrando falencias e insistiendo en que la denunciante debía fortalecer su carácter frente a las educadoras, opacándola, invisibilizándola y dejándola en ridículo frente al personal, al dejar en claro que ella tomaba las decisiones, impidiendo que la denunciante ejerciera la dirección que le correspondía del jardín infantil. 3) La asesora pedagógica doña Marisel García no brindó apoyo en el diseño del proyecto educativo institucional o reglamento interno, enviándosele el proyecto dos veces en el año 2018 y también a comienzos de 2019, pero la denunciante no recibió ninguna respuesta. 4) El trato de doña Marisel García, refiere, hacia la denunciante ha sido muy degradante, a tal punto que las profesionales que trabajan con ella pidieron una reunión para referirse al trato irrespetuoso dirigido a la denunciante. 5) Por lo antes señalado, la denunciante asistió al proceso de precalificación donde dio a conocer el trato que recibió de la asesora pedagógica Sra. García, relatando, inclusive que un día recib

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales por infracción a la garantía constitucional de integridad psíquica con ocasión del desarrollo de actos de acoso laboral, deducida por doña XIMENA ANYELINA ÁLVAREZ AGUAYO, en contra de DIRECCIÓN REGIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES BIOBIO, representada legalmente por su Directora doña ALEJANDRA PATRICIA NAVARRETE VILLA, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $7.604.490 (siete millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos noventa pesos) por concepto de reparación por el daño ocasionado, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo II. Que no se condena en costas a la denunciada por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigiar. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil y, en caso contrario, remítanse los antecedentes al juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción para su cumplimiento compulsivo. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia a la Dirección del Trabajo para su registro. Anótese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT T-90-2020 RUC 20- 4-0252784-7 Dictada por don RENÁN ANDRÉS LATIN QUEZADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a nueve de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución prece

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Concepción, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece doña XIMENA ANYELINA ÁLVAREZ AGUAYO, cédula de identidad nº 14.481.255-7, educadora de párvulos, domiciliada en pasaje María Teresa Niklitschek nº 261, comuna de Cañete, quien interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales encontrándose vigente la relación laboral, en con

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