NEIRA/ELECTROCOM SA
Rol
O-421-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIPE ANDRÉS NEIRA LARA RUT 18.435.232-K, trabajador, del domicilio del patrocinante, demanda a ELECTROCOM S.A. RUT 95.355.000-6, empresa del giro de su denominación, representada por Jaime Nogueira Cifuentes, ambos domiciliados en Rudecindo Ortega 01850, Temuco y expone: I.- Relación circunstanciada de los hechos. 1) Fecha de inicio y termino de la relación laboral, función contratada: Con fecha 11 de Junio de 2018, comencé a prestar servicios en calidad de Ayudante de bodega, la que luego con fecha 02 de Noviembre de 2018, hasta la fecha de mi despido, cambio a Conductor Profesional de Grúa horquilla, conforme nuevo contrato de trabajo convenido. 2) Función inicial y Función Definitiva, en las que me desempeñe: Como señalaba, mi función inicialmente contratada era la de ayudante de bodega y consistía en atender el mesón de la bodega entregando a los clientes las compras que hacían en la Tienda MCT de la demandada, en el domicilio ya referido. Ante mi buen desempeño, responsabilidad y buena voluntad en ayudar en mi horario de Colación (13 y 15 horas), en los permanentes atochamientos que tenía la bodega entregando los materiales a los clientes, dadas las altas ventas de la empresa, y la falta de conductores de grúas horquillas para movilizar toda la carga que implicaba, yo ayudaba a manejar una de las grúas horquilla para Palets de Carga diversa en la bodega en ese horario. En razón de ello, mi Jefe directo (Juan Bautista Ojeda Soto), ante la falta de conductores de las Grúas en la bodega, me solicito comenzara a manejarla derechamente y me haría un nuevo Contrato de Trabajo, por el cargo función de Conductor de Grua Horquilla, con una Remuneración Adicional de $250.000.- (brutos), lo cual convenimos finalmente, y yo comencé a conducir dicha Grua. Entonces ese mismo día del acuerdo, 02 de Noviembre de 2018, comencé a desempeñarme ya (y hasta el día de mi despido ya referido), como Conductor de la Grua Horquilla en la misma bodega. No obstante ello, y mi desempeño diario en esta nueva función, pasaba el tiempo y la empresa no cumplía con escriturarme el Contrato de Trabajo nuevo en dicha función, y mi jefe me daba solo excusas, diciéndome “que ya me harían el contrato, que estaba esperando que se lo enviarán todo listo desde Santiago, que no me preocupara que se me pagaría todo retroactivamente, y que ya se me estaban pagando las cotizaciones previsionales por el monto de mi nueva remuneración.” Ante esto me quede tranquilo, y seguí trabajando. Como yo tengo un hijo pequeño y necesito el trabajo, seguí haciéndolo, pero esto luego se transformó en abusivo, porque mi jefe referido, ante el gran volumen de ventas, y el no contratar otro Conductor de Grúa adicional, como se necesita, me exigía trabajar sin respetarme el horario de Colación, -que tal cual indica mi contrato de trabajo, es de dos horas, entre las 13 y las 15 horas-, comenzó a exigirme que no podía salir de la empresa en el horario de colación, (por lo
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por FELIPE ANDRÉS NEIRA LARA en contra de ELECTROCOM S.A. RUT 96.355.000-6, en cuanto se declara que el despido de fecha 4 de febrero de 2020 es injustificado, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 422.847 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- $ 90.000 por concepto de bono trimestral. Las sumas devengarán intereses y reajustes conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que SE RECHAZAN las acciones de cobro de prestaciones y de indemnización de perjuicios por daño moral y patrimonial interpuestas por FELIPE ANDRÉS NEIRA LARA en contra de ELECTROCOM S.A. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT O-421-2020 RUC 20-4-0265534-9 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que FELIPE ANDRÉS NEIRA LARA RUT 18.435.232-K, trabajador, del domicilio del patrocinante, demanda a ELECTROCOM S.A. RUT 95.355.000-6, empresa del giro de su denominación, representada por Jaime Nogueira Cifuentes, ambos domiciliados en Rudecindo Ortega 01850, Temuco y expone: I.- Relación circunstanciada de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica