C/ RAÚL OSVALDO AHUMADA PEÑA
Rol
O-157-2019
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 14 de octubre de 2015, alrededor de las 13.00 horas, funcionarios policiales del OS7 de Carabineros, llegaron hasta el “Parque Criollo” de la Municipalidad de Papudo, ubicado en la Ruta E-30-F, comuna de Papudo, específicamente al “Corral Hermanos Ahumada”, lugar donde se también se encontraba el acusado RAUL OSVALDO AHUMADA PEÑA, quien se encontraba encargado del lugar y al cual autorizó la entrada y registro por el personal de Carabineros, encontrando éstos al interior del MXXNSXXFTQ Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 10/11/2020 15:07:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 corral una escopeta marca Baikal, de un cañón, calibre 12, serie N° 92115569 y 4 cartuchos del mismo calibre, arma y municiones que el imputado poseía y tenía sin contar con la inscripción, ni con las autorizaciones administrativas.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra b) de la Ley 17.798, y TENENCIA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra c) de la Ley 17.798, los que encuentran en grado CONSUMADOS, atribuyéndole al acusado participación en calidad de AUTOR, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respeto de AHUMADA PEÑA. La Fiscalía requiere que se imponga al acusado RAUL OSVALDO AHUMADA PEÑA, ya individualizado, la pena
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 05 de noviembre de 2020, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Magistrada María Luisa Ríos Latham, quien la presidió y por las juezas Mónica Oliva Rybertt y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N°1800418281-9 y RIT N°157-2019, seguida en contra de RAÚL OSVALDO AHUMADA PEÑA, cédula nacional de identidad N° 13.979.686-1, apodado “Ñoño”, nacido el 14 de agosto de 1981, en La Ligua, 39 años, enseñanza básica incompleta, constructor, soltero, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto Nº 2524, Villa Los Héroes, Papudo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal don José Ramírez Núñez; la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado Mauricio Rojas Escudero, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. Se deja constancia que, atendidos los protocolos vigentes relativos a la contingencia sanitaria, el Tribunal, así como el fiscal y el defensor comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia Zoom, en tanto el acusado, el testigo y el perito comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 14 de octubre de 2015, alrededor de las 13.00 horas, funcionarios policiales del OS7 de Carabineros, llegaron hasta el “Parque Criollo” de la Municipalidad de Papudo, ubicado en la Ruta E-30-F, comuna de Papudo, específicamente al “Corral Hermanos Ahumada”, lugar donde se también se encontraba el acusado RAUL OSVALDO AHUMADA PEÑA, quien se encontraba encargado del lugar y al cual autorizó la entrada y registro por el personal de Carabineros, encontrando éstos al interior del MXXNSXXFTQ Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 10/11/2020 15:07:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 corral una escopeta marca Baikal, de un cañón, calibre 12, serie N° 92115569 y 4 cartuchos del mismo calibre, arma y municiones que el imputado poseía y tenía sin contar con la inscripción, ni con las autorizaciones administrativas.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra b) de la Ley 17.798, y TENENCIA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 y 2 letra c) de la Ley 17.798, los que encuentran en grado CONSUMADOS, atribuyéndole al
Fallo
por tanto, podría entenderse que igualmente el 14 de octubre de 2015 el acusado estaba en posesión del arma. Señala que efectivamente hay una discordancia con la fecha en que se realiza el control por parte de carabineros y el posterior hallazgo del arma, y en ese sentido, deja el fallo a criterio del tribunal, estimando que ese error debe ponderarse al momento de dictarse el fallo. El defensor por su parte pide al tribunal que valore la actitud que ha tomado su representado respecto de los hechos de la investigación y también la actitud de la defensa, por cuanto no ha cuestionado absolutamente nada, tal como expuso en el alegato de apertura. Asimismo, estima que el estado de la escopeta era malo, tenía un estado de conservación malo, era una escopeta antigua. Estima también que con la declaración de su representado se ha probado que la escopeta era detentada por él y su familia, hace 10 años atrás. Para mayor precisión, indicó su representado que la mantenía hace 10 años atrás, no precisando el mes, pero indicó el período de cortes de pasto, unas corridas, señalando a la persona a quien pertenecía. Se ha probado también a través de la declaración del perito que MXXNSXXFTQ Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 10/11/2020 15:07:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA RAÚL OSVALDO AHUMADA PEÑA DELITO: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES RUC Nº1800418281-9 RIT Nº157-2019 Quillota, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día 05 de noviembre de 2020, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Magist
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