FISCALIA DE COCHRANE C/ ÁLVARO GONZALO MORALES VERA
Rol
O-120-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, según la resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 que citó a juicio, son los siguientes: Que habiendo sido decretado por el Presidente de la República el día 18 de marzo de 2020 mediante el Decreto Nº104 el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe a nivel nacional por el brote y desarrollo de la enfermedad infecto-contagiosa conocida como COVID-19, y habiendo sido decretado a su vez por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta Nº 202 de fecha 22 de Marzo de 2020, una medida de aislamiento sanitario por horas, materializada en un toque de queda a nivel nacional entre las 22:00 horas y las 05:00 A.M. de cada día, con la finalidad de evitar el riesgo de propagación de la referida enfermedad, debiendo permanecer los habitantes de la República en su domicilio en la franja horaria indicada, medidas que fueron debidamente publicadas en el diario oficial, no obstante ello, el imputado ALVARO GONZALO MORALES VERA con fecha 30 de mayo de 2020, infringió la medida de aislamiento sanitario, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros de la 4° Comisaria de Cochrane de Servicio de Segundo patrullaje en la población, transitando la vía pública, en calle los Chilcos esquina Los helechos de la comuna de Cochrane a las 03.20 horas, sin portar salvoconducto ni permiso para ello, ni justificar su necesidad de estar a esa hora infringiendo el aislamiento sanitario siendo controlado y detenido y al momento de su registro manteniendo en su poder sustancias sancionadas por la ley 20.000. (sic) Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ilícito que se encuentra consumado. HXMQSXLGWP Carolina Waleska Martinez Navarrete Juez de garantía Fecha: 10/11/2020 13:48:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICA
Fundamentos
Considerando Primero: Que, con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado por la plataforma zoom, en causa RUC 2000548093- 1, RIT 120-2020, seguida en el Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane en contra de don Álvaro Gonzalo Morales Vera, cédula de identidad 15.522.837-7, con domicilio en calle Avda. Bernardo Ohiggins N°454, comuna de Cochrane. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Jefe, doña Lorena Barudi Labrín cuyo domicilio y forma de notificación es conocida por este Tribunal. La defensa del acusado fue asumida por don Alonso Herrera Karl, Defensor Penal Público, cuyo domicilio ya es conocido por este Tribunal. Segundo: Que, los hechos del requerimiento, según la resolución de fecha 8 de septiembre de 2020 que citó a juicio, son los siguientes: Que habiendo sido decretado por el Presidente de la República el día 18 de marzo de 2020 mediante el Decreto Nº104 el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe a nivel nacional por el brote y desarrollo de la enfermedad infecto-contagiosa conocida como COVID-19, y habiendo sido decretado a su vez por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta Nº 202 de fecha 22 de Marzo de 2020, una medida de aislamiento sanitario por horas, materializada en un toque de queda a nivel nacional entre las 22:00 horas y las 05:00 A.M. de cada día, con la finalidad de evitar el riesgo de propagación de la referida enfermedad, debiendo permanecer los habitantes de la República en su domicilio en la franja horaria indicada, medidas que fueron debidamente publicadas en el diario oficial, no obstante ello, el imputado ALVARO GONZALO MORALES VERA con fecha 30 de mayo de 2020, infringió la medida de aislamiento sanitario, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros de la 4° Comisaria de Cochrane de Servicio de Segundo patrullaje en la población, transitando la vía pública, en calle los Chilcos esquina Los helechos de la comuna de Cochrane a las 03.20 horas, sin portar salvoconducto ni permiso para ello, ni justificar su necesidad de estar a esa hora infringiendo el aislamiento sanitario siendo controlado y detenido y al momento de su registro manteniendo en su poder sustancias sancionadas por la ley 20.000. (sic) Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ilícito que se encuentra consumado. HXMQSXLGWP Carolina Waleska Martinez Navarrete Juez de garantía Fecha: 10/11/2020 13:48:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 50 y 70, 318 del Código Penal; y artículos 47, 388 y siguientes, 295, 297, 340, 341 y 342 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don ÁLVARO GONZALO MORALES VERA, cédula de identidad 15.522.837-7, ya individualizado, a la pena de multa de TRES Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor del delito consumado de infracción de las reglas higiénicas o de salubridad en tiempo de epidemia poniendo en peligro la salud pública, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido el día 30 de mayo de 2020 en la comuna de Cochrane. II.- Que, para el pago de la multa antes impuesta, se le confieren tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de una Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas, a más tardar el último día del mes siguiente al que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, para lo HXMQSXLGWP Carolina Waleska Martinez Navarrete Juez de garantía Fecha: 10/11/2020 13:48:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinenta
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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 Cochrane, diez de noviembre de dos mil veinte. Vistos, Oído y Considerando Primero: Que, con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado por la plataforma zoom, en causa
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