TIMAURE/MINIMARKET Y DISTRIBUIDORA ANIBAL REYES EIRL
Rol
M-2070-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don RAFAEL ALBERTO TIMAURE MEDINA, Chofer, operario, bodeguero y peoneta, domiciliado en calle PARROCO ALFONSO ALVARADO # 2593, COMUNA DE MAIPU, e interpone demanda en procedimiento monitorio por DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEBIDO NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en contra de mi ex empleador MINIMARKET ANIBAL REYES VERDYFRUT E.I.R.L., del giro de minimarket y distribuidora de alimentos, representada legalmente por don ANIBAL REYES ROJAS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en AVENIDA PRIMERA TRANSVERSAL N° 2129, comuna de Maipú, fundada en los siguientes hechos: Señala que comenzó a trabajar para la demandada el 16 de diciembre del 2018, pero sin contrato para la empresa MINIMARKET ANIBAL REYES VERDYFRUT E.I.R.L., trabajando como bodeguero, chofer y peoneta, así pasaron los meses, en los cuales le pedía día a día al Señor Aníbal que le escriturara su contrato, lo cual recién tuvo lugar el 1 de febrero del 2019. Afirma que realizaba horas extras si era necesario las cuales nunca le pagaron. Agrega que, su horario de trabajo fue, de lunes a sábado 8:00 a 17:00hrs, con una hora de colación de por medio, que casi nunca se respetaba, pues teníamos que comer trabajando o a veces no comer porque no había tiempo o al jefe le molestaba que uno se sentara. Indica que, su remuneración se pagaba por semana y cada 7 días, de forma manual en un principio y firmaba recibos de pago, por un monto de $120.000.- lo que computaba en un sueldo mensual de $ 480.000.-, más un bono de colación de $30.000.- al mes. Luego a principios de este año su ex empleador comenzó a pagarle por trasferencias electrónicas, a su cuenta Rut del Banco Estado.- Relata que, después comenzó la pandemia y el señor Aníbal estaba un poco presionado porque las ventas le bajarían y tenía que empezar a reducir personal, allí hace una reunión donde quedaron de acuerdo de palabra, sin firmar nada, que les bajaría el s
Fundamentos
motivos del despido REESTRUCTURACION DE CARGOS Y FUNCIONES Y CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE MERCADO Y LA ECONOMIA, motivo propio del artículo 161 del código del trabajo, pues ya tenía pensado don Aníbal despedirlo por necesidades de la empresa, pero de un momento a otro cambió esa causal para dejarlo sin indemnización por el tiempo trabajado. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho esta carta estaba bajo la causal del artículo 160 N° 7.- Expone que, luego llegó a su domicilio una carta el aviso de término de contrato, que no tenía las cotizaciones al día y que no reunía los requisitos legales para que fuera valida y en la cual se detallaban conductas totalmente falsas y sin sustento alguno para configurar una causal.- Hace presente que nunca se le pagaron las cotizaciones de los 2 meses de trabajo que estuvo sin contrato, además le cotizaba por un monto inferior al que realmente recibía. También indica que jamás se le pagó gratificación alguna.- Previas consideraciones de derecho, solicita que se acoja la demanda y se declare: 1- Que existió relación laboral entre la partes desde el 16 de diciembre del 2018 al 02 de abril del 2020. 2- Que su despido es injustificado. 3- Que la demandada debe ser condenada a pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su despido indebido el 02 de Abril del 2020 y hasta la fecha en que el demandado convalide el despido de conformidad a la Ley, tomando en cuenta una remuneración mensual por la cantidad de $ 480.000- 4- Que la demandada debe ser condenada a pagarle la indemnización sustitutiva, conforme al artículo 168 inciso 1° en relación al artículo 162 inciso 4o del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $ 480.000.- 5- Que la demandada debe ser condenada a pagarme la indemnización por un año de servicio, equivalente a 1 remuneración por la cantidad de $ 480.000.- 6- Que la demandada debe ser condenada a pagarle el feriado legal del período 2018- 2019, equivalente a 21 días de remuneración, por la cantidad de $ 336.000.- 7- Que la demandada debe ser condenadas a pagarle el recargo legal de un 80% de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra C) del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $ 384.000.- 8- Que debe ser condenada a pagarle las gratificaciones legales devengadas y no pagadas según consta en liquidaciones de remuneraciones entregadas por el empleador, por un período de 13 meses en relación a un sueldo líquido de $ 480.000.-, equivalente al 25% de tal monto, por un total de $ 1.560.000.- 9- Que la demandada debe ser condenada a pagarle las cotizaciones de seguridad social en A.F.P Modelo, en A.F.C Chile y en Fonasa desde el 16 de Diciembre del 2018 al 31 de Enero del 2019. Y las demás que se devenguen, hasta que el demandado convalide el despido en conformidad a la ley, tomando en consideración una remuneración mensual de $480.000.- 10- Que debe ser condenada a pagarle el proporcional adeud
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 41, 63, 73, 160 N° 7, 162, 171,453, 459 inciso final, 496 a 501 inciso final, todas normas del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA EN CUANTO SE DECLARA INDEBIDO EL DESPIDO DEL ACTOR, declarándose que la relación laboral que unió a las partes se extendió entre el 1 de febrero de 2019 y el 2 de abril de 2020, por lo que la demandada deberá pagarle: a) $ 360.500 por indemnización por falta de aviso previo. b) $ 360.500 por indemnización por un año de servicio. c) $ 288.400 por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $ 294.392 por feriado legal adeudado.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que EN TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. RIT : M-2070-2020 RUC : 20- 4-0282237-7 En Santiago a nueve de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece don RAFAEL ALBERTO TIMAURE MEDINA, Chofer, operario, bodeguero y peoneta, domiciliado en calle PARROCO ALFONSO ALVARADO # 2593, COMUNA DE MAIPU, e interpone demanda en procedimiento monitorio por DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEBIDO
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