JUSTO HERNAN SOTO AVILES C/ IVÁN LEONEL CARREÑO ACEVEDO
Rol
O-61-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Jueza Presidenta doña Paulina Chaparro Bossy y las magistradas doña Carolina Garrido Acevedo y doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día 5 de noviembre en curso, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°61-2020, seguida contra IVÁN LEONEL CARREÑO ACEVEDO, cédula de identidad Nº17.527.800-1, 29 años, soltero, nacido en Graneros el 20 de enero de 1991, obrero, domiciliado en Callejón Los Bravos N°140, Graneros; y contra RICHARD ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº17.636.135-2, 32 años, soltero, nacido en Cabildo el 19 de enero de 1988, maestro carpintero, domiciliado en Fundo María Ester, Victoria, IX Región. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal don Pablo Muñoz Leyton; la defensa del acusado Rojas Rodríguez fue asumida por el defensor penal público don Navaí Valdivia Lagos y la defensa del acusado Carreño Acevedo estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Eduardo Anasco Konings; todos con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró bajo modalidad de videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia las magistradas, los intervinientes y los acusados. Las tres magistradas, el fiscal y los abogados defensores comparecieron desde sus domicilios y/o despachos; ambos acusados se encontraban conectados desde sus domicilios; los testigos civiles Justo Hernán Soto Avilés y xxx comparecieron desde la sala de reuniones de la Fiscalía Local de Graneros y actuó como Ministro de fe el administrador de la unidad de testigos y víctimas de la Fiscalía de Graneros Juan Carlos Sanhueza Carreño; los testigos carabineros Manuel Urra Navarrete y Gregorio Neihual Tripayante declararon desde dependencias de la Segunda Comisaría de Graneros, actuando como ministro de fe el Suboficial Mayor Alejandro Moore Corbalán. La identidad de los testigos y de los funcionarios que actuaron como ministros de fe, fue acreditada por el tribunal con las respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: En dos autos de apertura distintos la Fiscalía acusó por separado a ambos imputados, pero como los hechos eran los mismos y formaban parte de la misma causa, se agruparon bajo un mismo RIT en el Tribunal. Los hechos que fundan ambas acusaciones son los siguientes: “Con fecha 06 de mayo de 2017 alrededor de las 22:00 horas el acusado RICHARD ROJAS RODRIGUEZ en compañía de IVÁN CARREÑO ACEVEDO, llegó hasta el Servicentro COPEC ubicado en Ruta 5 Sur Km 75 de la comuna de Graneros, en dicho lugar procedió a ingresar a una dependencia destinada a la bodega que estaba abierta y una vez en el interior comenzó hacer un forado en la Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 10/11/2020 13:28:43 Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Integrante Fecha: 10/11/2020 16:17:59 FM
Fallo
se declara que: I.- Se absuelve a IVÁN LEONEL CARREÑO ACEVEDO y a RICHARD ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, ya individualizados, de la acusación deducida en su contra como autores del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 442 N°2 y 432 del Código Penal, cometido en la comuna de Graneros, el 6 de mayo del 2017. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que no hizo un ejercicio abusivo de la acción penal pública. Una vez ejecutoriada la sentencia, por haber sido absueltos Carreño Acevedo y Rojas Rodríguez, por delito que merece pena aflictiva, ofíciese al Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 10/11/2020 13:28:43 Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Integrante Fecha: 10/11/2020 16:17:59 FMBXSXJRXS Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 10/11/2020 16:52:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 Servicio Electoral, en cumplimiento del artículo 17 inciso 2° de la ley 18.556, a fin de que se deje sin efecto la eventual suspensión de su derecho a sufragio. En su oportunidad, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía correspond
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1 Rancagua, diez de noviembre del dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Jueza Presidenta doña Paulina Chaparro Bossy y las magistradas doña Carolina Garrido Acevedo y doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día 5 de noviembre en curso, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°61-20
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