Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MELANIE AYLINE QUIROZ VERDUGO

Rol

O-43-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de agosto año 2019, siendo aproximadamente las 13:50 horas, Carabineros en virtud de información que había recibido respecto de que en calle Vicuña Mackenna, sector céntrico de la comuna de Quilpué, se efectuaría una venta de drogas entre dos jóvenes y que en dicho punto de encuentro efectuarían la transacción, fiscalizó a la imputada Melanie Ayline Quiroz Verdugo logrando encontrar al interior de una mochila que portaba, un monedero de color violeta en cuyo interior mantenía 8 envoltorios de papel cuadriculado, con cannabis sativa en su interior, una pesa digital de color negro con tapa y la suma de $6.090 en dinero en efectivo, circunstancias por las cuales fue detenida en el lugar en compañía de la posible compradora Paula Izquierdo Busco, quien después fue dejada en libertad”. YJTLSXXZPX Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 10/11/2020 12:30:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 23 Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000 y, en el que le cabría al acusado responsabilidad penal, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con las circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que pide se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, más las accesorias lega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Roxana Valenzuela Reyes y por los jueces doña Angélica Jiménez Lagos y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 1900935572-6, R.I.T: 43-2020, seguida en contra de Melanie Ayline Quiroz Verdugo, cédula de identidad número 20.183.405-8, natural de Viña del Mar, 21 años de edad, nacida el 24 de junio de 1999, soltera, egresada de enseñanza media, domiciliada en calle Maipu N° 06, El Sol, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal doña Mónica Arancibia Farías, la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogado don Jaime Vera Ayala, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de agosto año 2019, siendo aproximadamente las 13:50 horas, Carabineros en virtud de información que había recibido respecto de que en calle Vicuña Mackenna, sector céntrico de la comuna de Quilpué, se efectuaría una venta de drogas entre dos jóvenes y que en dicho punto de encuentro efectuarían la transacción, fiscalizó a la imputada Melanie Ayline Quiroz Verdugo logrando encontrar al interior de una mochila que portaba, un monedero de color violeta en cuyo interior mantenía 8 envoltorios de papel cuadriculado, con cannabis sativa en su interior, una pesa digital de color negro con tapa y la suma de $6.090 en dinero en efectivo, circunstancias por las cuales fue detenida en el lugar en compañía de la posible compradora Paula Izquierdo Busco, quien después fue dejada en libertad”. YJTLSXXZPX Alejandro Patricio Palma Cid Juez Redactor Fecha: 10/11/2020 12:30:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 23 Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Microtráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000 y, en el que le cabría al acusado responsabilidad penal, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo con las circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que pide se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, con costas. Por su parte

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, del Código Penal; 1, 3, 4, 18, 45, 46, 52, 62, 63, 64 de la Ley número 20.000; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a la acusada Melanie Ayline Quiroz Verdugo, cédula de identidad número 20.183.405-8, ya individualizada, de la acusación que la sindicaba como autora del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes (marihuana), en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley número 20.000, que se decía cometido en calle Vicuña Mackenna, Quilpué, el 29 de agosto de 2019, por no haberse acreditado el hecho punible. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el alzamiento inmediato de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra de la acusada, debiendo tomarse nota de ello, en todo índice o registro público y policial en que figuraren, según se ordenó en el veredicto. IV.- Procédase a la destrucción de la droga decomisada. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase, en lo que corresponda, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvanse los elementos de prueba introducidos al juicio. YJTLSXXZPX Alejandro Patricio Palma

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 23 DELITO : Tráfico Ilícito de drogas (Microtráfico). RUC N° : 1900935572-6 RIT N° : 43-2020 ACUSADA : Melanie Ayline Quiroz Verdugo. DEFENSOR PENAL : Jaime Vera Ayala. FISCAL : Mónica Arancibia Farías. Viña del Mar, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, a

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