Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MARABOLÍ/SUCESION ANTONIO VICENTE PETRILLO OVIDIANO

Rol

O-197-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y, consecuentemente, acogerla ésta en todas sus partes en los términos que se han planteado. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atendida la solicitud de la pate demandante y lo dispuesto en el artículo 553 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, el tribunal dicta sentencia: Iquique, a nueve de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MANUEL RUBEN MARABOLI VERGARA, trabajador dependiente, RUT: 6.208.956-3, domicilio calle las bugambilias N°2723, Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido e indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de SUCESIÓN ANTONIO VICENTE PETRILLO OVIDIANO, persona jurídica de derecho privado, RUT: 53.324.701-6, representada legalmente conforme lo dispone el art. 4 del CT, por doña ESTER GEORGINA DIAZ DE LA TORRE, ignora profesión u oficio, RUT: 3.736.131-3, ambos con domicilio en calle Bernardino Guerra n°2191, Iquique. Indica que trabajó para la demandada desde el día 01 de marzo de 1993 al 10 de enero de 2020, cumpliendo labores de bodeguero, siendo la remuneración mensual la suma de $320.500. Afirma que su empleador no cumplió íntegramente con sus obligaciones laborales al no enterar en las entidades de rigor las cotizaciones de seguridad social mensualmente, por lo que hizo uso de su derecho a impetrar el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones de parte de su ex empleador, enviando dentro de forma y plazo legal la respectiva carta de despido indirecto, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, por incurrir la demandada en la causal específica del artículo 160 número 7° del Código del Trabajo. Consecuencia de lo anterior y de las disposiciones citadas, solicita dar lugar a la demanda de despido indirecto declarando justificado el mismo, la nulidad del despido y el pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala. SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda en tiempo, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicadas en el libelo respectivo, esto es, entre el 01 de marzo de 1993 al 10 de enero de 2020. Que, además, se tendrá por cierto el hecho de que la empresa demandada no solucionó las cotizaciones de seguridad social del trabajador demandante durante varios periodos de la relación laboral. CUARTO: Que, ponderados los hechos referidos, se estiman los mismos suficientes para entender que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, conducta que constituye la causal de término de contrato de trabajo del número 7 del artículo 160 del Código del ramo, invocada por el trabajador demandante para poner término al contrato de trabajo y,

Fallo

por tanto, se tiene como justificado el autodespido que invoca el mismo. De lo dicho precedentemente y, teniendo como verdadero que se cumplió con las formalidades que el artículo 171 del Código del Trabajo le impone al actor, en cuanto a la remisión de la carta de aviso de término de contrato, se han acreditado suficientemente los requisitos que la norma enunciada exige para la procedencia de la acción entablada por el demandante, misma que será acogida, tal como se dirá. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, se acogerá lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. SEXTO: Se fija la remuneración mensual del actor en la suma de $320.500.-, de acuerdo a lo expuesto en la demanda, en uso de la facultad legal ya referida en la consideración segunda y lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Asimismo, de acuerdo a lo tenido por verdadero, se condena a la demandada a pagar lo correspondiente a feriado legal por tres anualidades, por la suma demandada. OCTAVO: Que, respecto de la acción de Nulidad del Despido, se alegó por el demandante el hecho de no haberse enterado por el demandado las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud del trabajador en diversos periodos de la relación laboral. En relación a ello, no habiendo acreditado la accionada el cumplimiento de su obligación legal y el pago de lo correspo

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Iquique, nueve de noviembre de dos mil veinte. RUC 20-4-0259350-5 RIT O-197-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADMINISTRATIVA ACTAS Ada Aguirre Jofré (sala 2, virtual) HORA DE INICIO 08:34 HORA DE TÉRMINO 08:38 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040259350-5-1334-201109-00-01. PARTE DEMANDANTE MANUEL RUBEN MARABOLI V

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