1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARÍAS/EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A.

Rol

O-7887-2019

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, a en representación de JUAN CARLOS FARÍAS SÁNCHEZ, chileno, empleado, con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por LILIANA BRANTES GLAVIC, ignora estado civil y profesión, con domicilio en General Holley 2363, oficina 804, Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de TP CHILE S.A., de giro de su denominación, representada legalmente por RICARDO SALDAÑA COLLIO, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Av. Del Valle 841, HUECHURABA, y en contra de: QUINTA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por ANDRÉS DE LA SOTTA FERNÁNDEZ, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Jose Manuel Guzmán 1066, Pudahuel. Expone que se inicia la relación laboral entre el actor con la demandada principal con fecha 7 de octubre de 2014, en el trabajo de guardia de seguridad. La demandada principal explota el giro de prestación de servicios de seguridad para empresas, con quienes mantiene contratos civiles y/o mercantiles, cuyo objeto es brindar seguridad en las instalaciones de las empresas mandantes. De esta forma, el actor durante todo el periodo de prestación de los servicios trabajó en régimen de subcontratación, desde el inicio de la relación laboral hasta el mes de junio de 2019, prestando servicios como guardia en la instalación de la empresa mandante Teleperformance (TP Chile S.A.), en el edificio ubicado en Av. Del Valle 841, Huechuraba. Luego, a contar del 17 de junio de 2019, y hasta el término de la relación laboral, fue trasladado a la instalación de la empresa mandante Quinta S.A. sociedad cuya actividad económica es la producción de alimentos, específicamente paste

Fundamentos

fundamentos de hecho planteados en la demanda, puesto que TP no ha tenido vínculo alguno con la Empresa de Seguridad Privada ni con el actor, por lo que esta parte desconoce si el demandante fue o no trabajador de dicha empresa, así como todas las eventuales características del respectivo vínculo (inicio, remuneración, jornada, funciones, forma de término, si se adeuda feriado, etc.). Ofrece acreditar que no existe régimen de trabajo en subcontratación alguno respecto al señor Farías, por lo que la acción debe ser completamente desestimada respecto a TP, con expresa condena en costas. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, insistiendo que no tiene ni ha tenido ningún vínculo con Empresa de Seguridad Privada, supuesto ex empleador del demandante de autos. Indica que la suya es una empresa del giro del Call Center y uno de los establecimientos en donde opera se ubica efectivamente en Av. Del Valle 841, Huechuraba. No obstante, no ha contratado servicios de seguridad privada, ya que dicha función queda relegada en la administración del edificio. Agrega que en dicho edificio desarrollan su giro distintas empresas, dentro de las cuales se encuentra TP. El punto es que de cualquier forma en la especie no se dan los supuestos fácticos para la existencia de un régimen de subcontratación, ya que no ha solicitado ni encargado los servicios de seguridad aducidos. Es más, hasta antes de ser notificada esta demanda desconocía la existencia del señor Farías. Argumenta la inexistencia de vínculo de subcontratación. Desconoce si el demandante fue efectivamente trabajador de la Empresa de Seguridad Privada en el período que se señala en la demanda, por lo que se controvierte. Reitera que TP no es el dueño del edificio y menos le encargó a alguna empresa los servicios de seguridad que desempeñaba el demandante. Reiterar que TP se limita a arrendar una oficina en Av. Del Valle, nada más. Plantea que no existe acuerdo al respecto, pues no tiene relación alguna con la demandada principal. Concluye no concurren los elementos propios del trabajo en régimen de subcontratación, por lo que corresponde que se rechace la demanda respecto de TP, en todas sus partes. En subsidio, para el evento improbable que se rechace la excepción de falta de legitimación pasiva y/o se acredite que existió un régimen de subcontratación, se ejercen las defensas del límite temporal, durante el tiempo en que el actor acredite que prestó servicios efectivos para su parte, ya que la empresa principal. En cuanto al feriado legal demandado, opone excepción de prescripción. Sin perjuicio que entre la demandada principal, el señor Farías y TP Chile S.A. no existe un régimen de subcontratación, opone la excepción de prescripción por los periodos de feriado legal demandado, fundado en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, que establece que el feriado prescribe en el plazo de 2 años desde la fecha en que se hicieron exigibles. En este contexto, e

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 445, 453, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, así declarándolo y condenándose en consecuencia a la demandada Empresa de Seguridad Privada S.A., al pago de: a) $615.220; por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $3.076.100 por indemnización 5 años de servicios c) $1.538.050 por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio d) $143.551 por remuneración 7 días de octubre de 2019 e) $375.278 por feriado legal periodo 25 de noviembre de 2017 al 07 de octubre de 2018 de 18,3 días corridos. e) $430.654 feriado legal periodo 07 de octubre 2018 al 07 de octubre 2019, 21 días corridos. II.- Que, el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Quinta S.A., a partir del 1 de septiembre de 2019 y hasta el término de los servicios el 7 de octubre de 2019, por lo que esta demandada deberá pagar sólo en forma subsidiaria, de las cifras referidas precedentemente, lo correspondiente a: a) $615.220 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $143.551 por remuneración 7 días de octubre de 2019 b) en forma proporcional y sólo por 37 días, lo relativo a la indemnización por 5 años de servicio, recargo legal, y feriado. III.- Que se rechaza en todas sus partes las demanda en contra de TP Chile S.A. IV.- Que lo ordenado pagar, se deberá solucionar más los

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, of. 1410, comuna de Santiago, a en representación de JUAN CARLOS FARÍAS SÁNCHEZ, chileno, empleado, con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificad

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