BRAVO/INTERCOM LTDA
Rol
O-68-2019
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se señalan. Manifiesta que, el 01 de agosto de 2016, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios en calidad de vendedora de televisión satelital, perteneciente a la empresa CLARO, bajo régimen de subcontratación, en la comuna de Angol, hasta la fecha de auto despido, acontecido el 15 de noviembre de 2019. Indica que, para sus labores, se le otorgó por parte de la empresa, un vehículo para facilitar su traslado e insumos propios de las ventas. El contrato era indefinido, se encontraba excluida de limitación de jornada, conforme a lo dispuesto en el art. 22 del Código del Trabajo y la remuneración pactada, era de carácter fija y variable, compuesta por la remuneración de $301.000, gratificación legal del 25% por la suma de $75.250 y remuneración variable, equivalente a pago de comisiones por instalación de antenas satelitales y decodificadores. Sostiene, que el promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, para efecto de base de cálculo de las prestaciones laborales demandadas equivalen a la suma de $650.000 líquidos. En relación a los hechos, que constituyen la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que justifica el despido indirecto, expresa que durante el mes de agosto de 2019, el empleador dejó de pagarle la remuneración correspondiente a dicho mes y las correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019. Agrega que el 15 de octubre, el demandado principal hizo retiro del vehículo de la empresa con el cual desempeñaba sus funciones, por lo que deja de otorgarle el trabajo convenido. Lo anterior, motivó la decisión de poner término al contrato de trabajo en uso de la facultad establecida en el art. 171 del Código del Trabajo y por aplicación de la causal n°7 del art. 160 de la norma legal citada. Señala que, los hechos descritos, le provocan graves perjuicios, ya que por más de tres meses no re
Fundamentos
considerando anterior, el tribunal estimará como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1. Que, la demandante, Marcela Alejandra Bravo Jiménez, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por INTERCOM Limitada el 01 de agosto de 2016. 2. Que, durante la relación laboral, la actora prestó servicios en calidad de vendedora de televisión satelital. 3. Que, la prestación de servicios se efectúa bajo el régimen de subcontratación con la empresa CLARO CHILE S.A., 4. Que, el lugar en que se desarrollaron los servicios, radicaba en la comuna de Angol. 5. Que, el contrato de trabajo, era de carácter indefinido, excluida de jornada laboral, conforme a lo dispuesto en el art. 22 del Código del Trabajo. 6. Que, la remuneración pactada era de carácter mixta. Compuesta por la remuneración fija, equivalente a $301.000 (IMM), gratificación legal del 25% por la suma de $75.250 y, la remuneración variable, equivalente al pago de comisiones por instalación de antenas satelitales y decodificadores. 7. Que, el promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas, conforme a lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, equivalen a la suma de $650.000 líquidos. 8. Que, para sus labores, se le otorgó por parte de la empresa INTERCOM Limitada, un vehículo para su traslado e insumos propios de las ventas. 9. Que, el empleador, no paga la remuneración mensual correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019, además de los 15 días proporcionales al mes de noviembre del mismo año. 10. Que, el 15 de octubre, el empleador hace retiro del vehículo otorgado para el desempeño de las funciones encomendadas a la trabajadora. 11. Que, la demandante, pone termino a la relación laboral el 15 de noviembre de 2019, mediante carta certificada al domicilio del empleador, con copia a la inspección del trabajo. 12. Que, la actora invoca como causal de término de la relación laboral, prevista en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 13. Que, el empleador, durante la relación laboral sostenida entre el 01 de agosto de 2016 a 15 de noviembre de 2019, enteró una suma menor a la remuneración devengada. 14. Que, la demandante comparece ante la inspección del trabajo el 18 de noviembre de 2019, interponiendo el reclamo y el 27 de noviembre, se efectuó audiencia de rigor, sin presencia de la demandada. SEXTO: Marco de la acción. El trabajador ha puesto término a su contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto, o autodespido, que regula el artículo 171 del Código del Trabajo, debiendo comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, indicando las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. En el caso concreto, por estimar que el empleador ha incurrido en alguna de las causales que se establece el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo consistente en incumplimientos graves de las obliga
Fallo
SE RESUELVE: I. SE ACOGE demanda de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, prevista en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo interpuesta por Marcela Alejandra Bravo Jiménez en contra de INTERCOM LTDA., y en consecuencia, se CONDENA a la demandada a pagar las siguientes sumas, con reajustes e intereses a la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada: i. $2.275.000 por remuneraciones adeudadas desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2019. ii. $650.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. iii. $1.950.000 por indemnización por años de servicios. iv. $975.000 por concepto de incremento del 50% de indemnización por años de servicio. v. Al pago de las cotizaciones de fondo de pensiones, de salud y de seguro de cesantía adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, esto es, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2019. Notifíquese a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. II. Que, se deberá descontar al total de los montos indicados, la suma de $2.257.500.-, monto objeto de conciliación con la demandada solidaria. III. Que, se condena en costas a la demandada, regulándose en $300.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-68-2019 RUC: 19- 4-0240575-1 Dictada por Beatriz Catrileo Ojeda, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Angol.
Texto Completo (Preview)
ANGOL, A VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. Vistos. A folio 1, comparece Marcela Alejandra Bravo Jiménez, desempleada, domiciliada en Adrián Salvo N°0388, Villa Las Araucarias, comuna de Angol, quien en procedimiento ordinario, interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora INTERCOM Limitada, empresa dedicada a la venta de televisi
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