Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ JUAN PABLO SOTO ORTIZ

Rol

O-159-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 03 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 20:50 horas, JUAN PABLO SOTO ORTIZ concurrió hasta el servicentro COPEC ubicado en Alessandri N° 3401, Viña del Mar, ingresando al Punto Copec existente en el lugar premunido de un cuchillo tipo cocinero apuntó a la dependiente del local exigiendo dinero de la recaudación y especies, ante lo que el bombero SEBASTIAN QUEZADA reaccionó logrando golpear y reducir al imputado hasta la llegada de Carabineros, lo que impidió la sustracción de especies” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de robo con intimidación, en grado de frustrado, descrito y sancionado en el artículos 436 inciso primero del Código Penal, en cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, penas accesorias, comiso y costas. QSXNSXMPER Maria Viviana Poblete Vera Juez Redactor Fecha: 10/11/2020 15:42:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura señala que Acreditará con la prueba que se rendirá en el juicio, más allá de toda duda razonable tanto el hecho como la participación imputada a Juan Pablo Soto Ortiz y reitera la petición punitiva formulada en la acusación. En su alegato de clausura la Fiscal indica que estima que se ha acreditado más allá de to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por la Juez Presidente de Sala Claudia Ortiz Leiva e integrada por los jueces Claudio Espinoza Asenjo y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 1901308504-0, RIT 159-2020, seguido en contra de Juan Pablo Soto Ortiz, cédula de identidad N°18.036.155- 3, nacido el 8 de marzo de 1992, en Viña del Mar, de 28 años de edad, soltero, sin apodo, soldador, con domicilio en Paradero 1, calle Curiñanco Nº23, Viña del Mar. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por su Fiscal Paola Rojas Caro, en tanto que la defensa fue asumida por la Defensora Penal Público abogada Iskra Núñez Arenas. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Con fecha 03 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 20:50 horas, JUAN PABLO SOTO ORTIZ concurrió hasta el servicentro COPEC ubicado en Alessandri N° 3401, Viña del Mar, ingresando al Punto Copec existente en el lugar premunido de un cuchillo tipo cocinero apuntó a la dependiente del local exigiendo dinero de la recaudación y especies, ante lo que el bombero SEBASTIAN QUEZADA reaccionó logrando golpear y reducir al imputado hasta la llegada de Carabineros, lo que impidió la sustracción de especies” Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de robo con intimidación, en grado de frustrado, descrito y sancionado en el artículos 436 inciso primero del Código Penal, en cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor. La Fiscalía indica que no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, penas accesorias, comiso y costas. QSXNSXMPER Maria Viviana Poblete Vera Juez Redactor Fecha: 10/11/2020 15:42:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura señala que Acreditará con la prueba que se rendirá en el juicio, más allá de toda duda razonable tanto el hecho como la participación imputada a Juan Pablo Soto Ortiz y reitera la petición punitiva formulada en la acusación. En su alegato de clausura la Fiscal indica que estima que se ha acreditado más allá de toda duda razonable el hecho punible del que fue objeto de la declaración de la testigo presencial Karen Carvajal Delgadillo, dándose cuenta de la ex

Fallo

se acuerda no llevaba cuchillo. Tiene que haber cámaras. Lo suben al carro y lo llevaron al Sapu de Gómez Carreño, lo derivaron a otro Samu, estaba deshidratado, no era algo leve. En el Sapu de Miraflores le mandaron a hacer rayos al Hospital Gustavo Fricke, a Urgencia. Ahí estuvo hasta la 4 de la mañana haciéndose curaciones y salió que tenia algo en el cráneo, pierna izquierda, hombro. Cuando recibió el golpe, las señora, el menor y señor no lo golpean. Ella decía que no lo golpearan más. El hombre que estaba ahí no se dio cuenta si lo golpeó o no, el declarante dice que en esos momentos ya estaba como nublado. Cuando ya estaba reducido sentía puros golpes. Cuando se fue procesado, se fue dos semanas a enfermería. Estuvo varios meses con dolor de cabeza y el pie estuvo como 5 meses sin poder pisar bien. QSXNSXMPER Maria Viviana Poblete Vera Juez Redactor Fecha: 10/11/2020 15:42:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 6 - SEPTIMO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convención probatoria alguna. OCTAVO: Prueba de cargo: Que la parte acusadora, con la finalidad de acreditar sus cargos,

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- 1 - DELITO : Robo con intimidación RUC N° : 1901308504-0 RIT N° : 159-2020 ACUSADO : Juan Pablo Soto Ortiz FISCAL : Paola Rojas Caro DEFENSOR PENAL PÚBLICO: Iskra Núñez Arenas _________________________________________________________/ Viña del Mar, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de noviembre en

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