Juzgado de Letras de Colina

SOTO/ECOLOGIC CHILE SPA

Rol

O-62-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece doña Marluc Stefanía Soto Colmenares, ingeniera industrial, domiciliada en Vicuña Mackenna 1.433 piso 17, departamento 1.701, Santiago. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido en contra de su ex-empleador ECOLOGIC CHILE SPA, Rut 76.937.069-2, representada legalmente por don Mauricio Alejandro Larroquette Vassallo, domiciliado en Camino Santa Graciela, lote 9, galpón número 1, comuna de Lampa. Señala que con fecha 01 de diciembre de 2018 ingresó a prestar servicios para el demandado suscribiendo el respectivo contrato de trabajo, para desempeñar las labores de “produce manager”. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, de 09:00 a 18:00 horas. En la cláusula séptima del contrato de trabajo se establecía su carácter de indefinido. Indica que la demandada al momento del despido no acreditó el pago de las cotizaciones previsionales, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, por escrito, y respecto de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido. Añade que atendida su calidad de trabajadora produce manager, tenía pactado un 3% de las comisiones por venta. Su última remuneración mensual bruta, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $1.733.333, según se desprende del contrato de trabajo y las comisiones de venta pactadas mensualmente en los recibos de pago. Sostiene que en el ejercicio de sus funciones laborales recibía órdenes e instrucciones directas de don Mauricio Alejandro Larroquette Vassallo, en su calidad de dueño y representante legal de la empresa en la que se desempeñó. Agrega que, de manera absolutamente intempestiva, el día 31 de octubre de 2019, fue despedida por la causal de necesidades de la empresa estatuida en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, según lo establecido en e

Fundamentos

considerandos precedentes. De las órdenes de compras y facturas de venta de la empresa ECOLOGIC CHILE SPA incorporadas por la demandante, no es posible inferir un acuerdo entre las partes de este juicio, que diga relación con el pago de una comisión de un 3% sobre las ventas a favor de la actora, motivo por el cual no se dará lugar a la demanda en este sentido. La demandada cumple con la exhibición de documentos solicitada, pero en forma incompleta: al contrato de trabajo le faltan los anexos; faltan las liquidaciones de remuneraciones de febrero y marzo de 2019; no exhibe el libro de asistencia firmado por la demandante en los meses de septiembre y octubre de 2019; comprobante de vacaciones firmado por la actora no se exhibe; órdenes de compra y facturas emitidas por la empresa demandada entre el 03 de diciembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019 no se exhiben. La demandada solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. En ese sentido se acogerá el cobro de vacaciones proporcionales demandado, atendido que no se acreditó su pago. SEXTO: Con fecha 22 de octubre de 2020 se efectúa la continuación de audiencia de juicio para efectos de rendir las pruebas confesional y testimonial. El representante legal de la empresa demandada don Mauricio Larroquette Vasallo, no comparece a absolver posiciones, por lo que la demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. La testigo de la demandada, doña Valentina Ortiz Molina, señala que es la representante legal de la empresa, sin exhibir ningún documento que así lo acredite. Agrega que conoce a la demandante desde el año 2017, que era promanager en la empresa, planificaba y ponía metas mensuales de venta. Sostiene que en ese cargo no tenía comisiones, sí bonos de incentivo por metas logradas. Afirma que la demandante no firmaba libro de asistencia porque tenía salidas a terreno y visitas a clientes. Añade que no había libro de asistencia en la empresa. Indica que cree que la demandante desapareció de la empresa días antes del estallido social y volvió como un mes después. A ella le dijo que estaba teniendo problemas y no volvería hasta que los solucionara. Añade que no existía el pago de un porcentaje por ventas en la empresa. Luego, afirma que no eran vendedoras con la actora, que ambas ingresaron a una empresa pequeña en donde trabajaban tres personas, buscaban clientes. Dice que desconoce los ingresos de la empresa, que a ella jamás le pagaron cotizaciones, sigue siendo empleada y agrega desde que hace un mes es representante legal de la empresa, que no es socia ni ha hecho aportes a la sociedad. No puede explicar cómo llegó a ser representante legal de la demandada. Finalmente indica que tiene entendido que a la actora se le despidió por abandono de trabajo, pero que no se le pudo notificar. Atendidas las contradicciones de la testigo, y su falta de imparcialidad al estar vinculada laboralmente co

Fallo

se acuerda sean pagados a través de transferencia electrónica ese mismo día. El contrato de trabajo acompañado por la demandante de 03 de diciembre de 2018 suscrito entre ECOLOGIC CHILE SPA y Marluc Stefanía Soto Colmenares, establece en su cláusula primera que la trabajadora realizará las funciones de produce manager; la cláusula segunda establece una jornada laboral de 45 horas semanales; la cláusula tercera fija como sueldo base la suma de $688.500.-, como asignación de colación $60.000.- y como asignación de movilización $60.000.- Se añade una gratificación legal mensual ascendente al 25% de la remuneración. En la cláusula séptima se establece que el contrato tendrá una duración indefinida y en la cláusula octava se deja constancia que la trabajadora ingresó a la empresa con fecha 01 de diciembre de 2018. El contrato de trabajado se encuentra firmado tanto por la empleadora como por la trabajadora. El certificado de AFP PLANVITAL de 10 de diciembre de 2019, da cuenta del pago de cotizaciones atrasado por parte de la demandada en la cuenta individual de la actora, en los meses de marzo, abril, junio, septiembre y octubre de 2019, apareciendo canceladas todas ellas al 22 de noviembre de 2019. Al 13 de septiembre de 2019 aparecen pagadas las cotizaciones hasta el mes de agosto de 2019, y quedan por pagar las cotizaciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2019. La fecha de ingreso de la presente demanda es 13 de febrero de 2020. Las liquidaciones de

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Colina, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Marluc Stefanía Soto Colmenares, ingeniera industrial, domiciliada en Vicuña Mackenna 1.433 piso 17, departamento 1.701, Santiago. Deduce demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido en contra de su ex-empleador ECOLOGIC CHILE SPA, Rut 76.937.069

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