JAIME PATRICIO UNION SEPÚLVEDA C/ RAMÓN IVÁN BARRÍA BARRIENTOS
Rol
O-661-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Constanza María Trinidad Santibáñez Sanfeliú, cédula nacional de identidad número 10.045.946-9, trabajadora, y de Ramón Iván Barría Barrientos, cédula de identidad número 13.169.364-8, ambos domiciliados en calle Gabriel Silva N°125, Camino Uno, Huerto Familiares, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por el delito consumado descrito en el artículo 318 del Código Penal, correspondiéndoles participación en calidad de autores y fundado en los siguientes hechos: El 24 de mayo de 2020, a eso de las 04:10 horas de la madrugada aproximadamente, CONSTANZA MARIA TRINIDAD SANTIBAÑEZ SANFELIU y RAMON IVAN BARRIA BARRIENTOS, mientras caminaba por la vía pública, fue controlado en calle Libertad intersección calle Valdivia de la comuna de Puerto Natales, por personal del Ejército de Chile, quienes vigilaban el cumplimiento del toque de queda dispuesto por Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe -vigente en el territorio nacional desde 18 de marzo de 2020- que restringe la libertad de desplazamiento en vía pública entre las 22 horas de cada día hasta las 05:00 am del día siguiente y motivado por la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID-19, impuesta por la autoridad precisamente con miras a mitigar el contagio y la propagación de dicha enfermedad en la población, la cual resulta ser de público y notorio conocimiento de la ciudadanía, verificándose que el requerido no portaba salvoconducto o permiso alguno que lo autorizara a transitar en dicho horario. En consecuencia, deambulaba poniendo en peligro la salud pública, al convertirse en posible huésped del virus y vector de contagio del mismo. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia respectivo. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes de la requerida. TERCERO: Que la fiscal reconoce la concurrencia de las circunstancias atenuantes del artículo 11 Nºs 6 y 9 del Código Penal y solicitó se imponga a cada imputado la pena de seis unidades tributarias mensuales y las costas de la causa. WDVPSXZVXN Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 10/11/2020 11:18:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Que los requeridos han manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y han admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el perse
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a Constanza María Trinidad Santibáñez Sanfeliú, cédula nacional de identidad número 10.045.946-9 y a Ramón Iván Barría Barrientos, cédula de identidad número 13.169.364-8, como autores del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, a sufrir cada uno la pena pecuniaria equivalente a seis (6) unidades tributarias mensuales. II. Si los sentenciados no pagaren la multa impuesta, ésta les será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de la pena impuesta y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime a los sentenciados del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 661-2020 RUC 2000520747-K Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. WDVPSXZVXN Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 10/11/2020 11:18:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-10T11:18:26-0300 Cor
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 661-2020 RUC 2000520747-K Imputado: Constanza Santibáñez Sanfeliú y Otro Materia: Delito art. 318 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 25 de julio de 2020 Fecha de sentencia: 10 de noviembre de 2020 Código: 535 Puerto Natales, a diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de
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