Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

RAMÍREZ/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

O-35-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos circunstanciados relatados precedentemente obligan a los equipos de Mutual de Seguridad CChC a efectuar procesos de reducción, re estructuración y maximizar sus recursos debiendo efectuar adecuaciones en cada área tendientes a dar continuidad a los servicios de la empresa con el fin de mantener y dar soporte a las empresas adherentes vigentes, captar nuevas o recuperar aquellas que dejaron de pertenecer a Mutual de Seguridad CChC redoblando los esfuerzos a fin de revertir la situación actual”. Enfatizando, pese a la extensión la carta no dice nada sustancial y concreto que permita determinar la causa o motivo preciso que justifica el despido, sólo se remite a repetir una y otra vez las menciones del inciso 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, sin dar mínimas luces si la suscrita es despedida por problemas ECONOMICOS, de RE-ESTRUCTURACIÓN, por cada una o por ambas, por las que estaría pasando la referida institución. Señalando que el tenor de ésta cae en lo que la Real Academia Español denominada “CANTINFLEO” (sic), esto es, hablar de forma disparatada e incongruente y sin decir nada sustancial. Alude que siendo grave la poca claridad e imprecisión de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició causa RIT O-35-2020, RUC 20-4-0248151-0, por presentación de doña GIOVANNI RAMIREZ CARVAJAL, cédula de identidad N°8.114.401–1, asistente social, domiciliada para estos efectos en calle O´Higgins Nº324 – Oficina 31, de la ciudad y comuna de Copiapó, actuando representada por el abogado Manuel H. Vega Araya, señala que deduce demanda laboral en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, indebido y/o improcedente con cobro de prestaciones laborales de carácter patrimonial, en contra de la MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN o también conocida como MUTUAL DE SEGURIDAD, Persona Jurídica de Derecho Privado del giro de su denominación, Rol Único Tributario 70.285.100 - 9, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por don LORENZO LEOCADIO CONSTANS GORRI, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°194, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Expone que el 01 de abril de 2007, ingresó a prestar servicios de asistente social, bajo subordinación y dependencia de su ex empleador y ahora demandada Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por modificaciones posteriores de su contrato, las funciones que ejercía al momento del despido era la de supervisor de ventas. en cuanto al lugar, los servicios se prestarían en “(…) la ciudad de Copiapó, sin perjuicio de la facultad del empleador para modificar, por causa justificada, este sitio o recinto de labores, con la limitación que el nuevo lugar o sitio quede dentro de la misma localidad o ciudad (…)”, precisando que en la práctica, los servicios se prestaron en la oficina de la demandada en esta ciudad en avenida Copayapu N°877; en lo relativo a la jornada de trabajo, acordaron un sistema ordinario, consistente en 22,50 Horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a las 13:00 horas y que al momento de despido su jornada se extendía de Lunes a Jueves de 08:30. a 17:50 horas y viernes de 08:30 a 16:10 horas; conviniendo una remuneración conformada por un sueldo mensual de $303.848 (trescientos tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos), sin perjuicio, actualmente percibía una remuneración promedio mensual aproximado de $2.700.000 (dos millones setecientos mil pesos); tratándose de un contrato de carácter indefinido, exponiendo que después de doce años de trabajo ininterrumpido, con fecha 20 de noviembre de 2019, fue despedida por la causal contenida en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Del despido, refiere que la demandada le informa de manera escueta, s

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en las normas legales citadas y aquellas que sean pertinentes, pide tener por contestada la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Giovanni Ramírez Carvajal, solicitando desde ya que: 1. Se rechace la demanda de despido injustificada interpuesta en todas sus partes. 2. Se acoja la excepción de finiquito respecto a lo demandado por comisiones adeudadas en virtud del Decreto 67. 3. En subsidio de lo anterior, se rechace lo demandado por concepto de comisiones, en virtud del Decreto 67, supuestamente adeudadas período: Diciembre de 2019- Marzo de 2020. 4. Se condene en costas al demandante. CUARTO: En audiencia preparatoria realizada con fecha 08 de septiembre de 2020, luego de haber hecho una relación somera de la demanda y su contestación, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, fracasando, por la postura extrema mostrada por las partes. Acto seguido, atendida la existencia de controversia expresa respecto de los hechos materia de esta causa, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes hechos a probar: 1. La efectividad que el despido de la demandante, obedeció a la necesidad de la demandada derivada de un proceso de racionalización y reestructuración, motivadas por el cambio en las condiciones de mercado o economía actual que como una Corporación de Derecho Privado requiere en todo momento maximizar sus resultados, al ser adminis

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: GIOVANNI DEL CARMEN RAMÍREZ CARVAJAL. ABOGADO DEMANDANTE: ENRIQUE JONATHAN SOTO GODOY. DEMANDADA: MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN. ABOGADO DEMANDADA: RAÚL ALEJANDRO WEISHAUPT HIDALGO. RUC 20-4-0248151-0 RIT O-35-2020/ Copiapó, nueve de noviembre de dos mil veinte

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