Juzgado de Letras de Ancud

MIRANDA/CONSORCIO ZAÑARTU VYA PUENTE QUILO LTDA

Rol

O-3-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido, debidamente representado, don Daniel Fernando Miranda Espinoza, asesor, domiciliado en Las Sirenas N° 245, comuna de Villa Alemana y deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Consorcio Zañartu Vya Puente Quilo Ltda., del giro de su denominación, representado por Sergio Clavería Gutiérrez o Jaime Andrés Zañartu Ureta, o Álvaro Gonzalo Vallejos Pincheira, todos domiciliados en Calle Seminario N° 714., comuna Ñuñoa. Relata que fue contratado el 17 de julio de 2019, para ejecutar las funciones de Jefe de Asesoría en faena denominada Asesoría a la Inspección Fiscal Reposición Puente Coilo y sus accesos en Ruta W-Yo, sector Quetalmahue, Provincia de Chiloé, por una remuneración de $ 2.680.854; contrato que tendría vigencia de 30 meses, conforme lo establecido en las Bases Administrativas del Concurso para la obra citada, emitidas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras en diciembre de 2018, las cuales siempre fueron revisadas por las partes en la evaluación del perfil del candidato a ocupar dicho cargo y en el Cronograma de Personal allí establecido, de manera que el jefe de asesoría estaría contratado por obra para ese período. Ya instalado en la obra, cuando llevaba más de 20 días trabajando sin contrato, le fue remitido el documento y advirtió que la empresa cambió la modalidad de contratación conversada, a contrato a plazo fijo, sin embargo se le dijo que sería por 45 días de esa forma y luego le enviarían el contrato de obras a 30 meses; agrega que desspués tuvo que firmar la prórroga del primer por otros 45 días, lo que hizo porque se le dijo que debía firmarlo para permanecer en la obra y en su cargo, y que posterior a éste le sería enviado el contrato de obra por los 30 meses o su diferencia. Finalmente el último día hábil de trabajo, se le comunica su desvinculación sin ninguna explicación, por lo que reliza el reclamo respectivo y el día 29 de octubre de 2019 se lleva a cabo comparendo, al que acudió el empleador reconociendo la relación laboral y pagando el feriado proporcional. Prosigue y alega fuerza en el consentimiento por él prestado en el contrato de trabajo, argumentando que el contrato ofrecido firmar excedió con creces el plazo para escriturar el contrato de trabajo, fue un contrato de obra cuyos servicios serían prestados por el tiempo de duración de la misma, esto es, por el período de 30 meses. El contrato fue firmado bajo presión ejerciendo fuerza, toda vez, que entendiendo que la relación empleador subordinado es desigual, y ante la posibilidad de quedar fuera de la obra, después de ser seleccionado, rechazar otras propuestas de empleo, cambiar su domicilio, y estar ya en la obra realizando las labores del cargo, y señalando que debía firmar el mismo con el señalamiento de que posteriormente me enviaría el contrato de obra de 30 meses; procedió a firmar un contrato con condiciones diferentes a la acordada, siendo claro que la cláusula

Fallo

por tanto es improcedente la indemnización que se reclama. Pide el rechazo de la demanda, con costas. Tercero: Que, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, y luego de haber fracasado el llamado a conciliación, se centró la controversia en los siguientes puntos: naturaleza del contrato de trabajo que una a las partes; periodo de vigencia de la relación laboral; hecho que constituye el término de la relación laboral; monto de remuneración pactada. Cuarto: Que, a la luz de la interlocutoria de prueba, las partes rindieron la siguientes probanzas. En primer lugar la demandante sostuvo su teoría en los siguientes elementos de convicción: I.- Documental. 1.- contrato de trabajo de 17 de julio de 2019 y su anexo de 30 de agosto de 2019. 2.- carta término de 11 de octubre de 2019. 3.- correspondencia enviada a la demandada el 14 de octubre de 2019. 4.- Ordinario N° 1118 emitida por Dirección de vialidad. 5.- Reclamo administrativo y acta de comparendo. 6.- Anexos complementarios bases consurso asesoría a la inspección fiscal reposición puente Quilo. II.- Confesional, comparece la gerente de personas doña Carolina Vergara Naranjo, quien en lo medular sostuvo que no recuerda cuando empezó la obra pero hoy está en desarrollo, existe un jefe de asesoría. III.- Testigo, declaró doña Marta Carrera Cárcamo, quien refirió conocer al demandante cuando trabajó en el puente Quilo, ya que vive a unos 500 metros de la obra, lo conoció en julio de 2019, se hicieron amigos y po

Texto Completo (Preview)

Ancud, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido, debidamente representado, don Daniel Fernando Miranda Espinoza, asesor, domiciliado en Las Sirenas N° 245, comuna de Villa Alemana y deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Consorcio Zañartu Vya Puente Quilo Ltda., del giro de su denominación, representado por Serg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica