Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO HERNÁN SANTANDER ÁLVAREZ

Rol

O-46-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según consta del auto de apertura de 4 de febrero de 2020, son los siguientes: “El día 9 de junio de 2018, en horas de la noche (aproximadamente a las 23:45 horas), L. A. V. G. –la víctima– caminaba por el sector de Jorge Kenrick, comuna de Valparaíso, circunstancias en que fue abordado por Patricio Hernán Santander Álvarez (quien estaba sentado como copiloto en un vehículo Nissan V- 16), quien se bajó del vehículo y apuntándole con un objeto que la víctima reconoció como un arma de fuego le obligó a detener su caminar y le dijo que se metiera al auto, la víctima se negó a ello, entonces el imputado le quitó a la víctima el celular marca iPhone Modelo 7 que portaba en una de sus manos, luego el imputado huyó del lugar con el teléfono celular en su poder, apropiándose de esta manera del referido bien mueble, contra la voluntad de la víctima y con ánimo de lucro, la que luego fue sorprendido poseyendo el día 01 de agosto de 2018 en la comuna de Villa Alemana, conociendo o no pudiendo menos que conocer que dicho bien había sido robado a su propietario.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y correspondiendo al acusado participación en el mismo en calidad de autor ejecutor. Indica que beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Solicita el persecutor, en definitiva, que se imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en grado mínimo, junto con sus accesorias legales, la incorporación de la huella genética del acusado al Registro de Condenados conforme a la Ley Nº 19.970, y las costas del proceso; TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, sostuvo que rendiría prueba de carácter testimonial, mediante la declaración d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 5 de noviembre de 2020, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Magistrada doña Sandra Cortés Herrera, e integrada por los magistrados doña Ángela Carrasco Palma y don Francisco Cabezas Vergara, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en causa RUC 1800744388-5, RIT 46-2020 de este Tribunal, seguida en contra del acusado Patricio Hernán Santander Álvarez, chileno, casado, repartidor de gas, nacido en Valparaíso el 6 de marzo de 1973, tercer año de enseñanza media aprobado, Cédula de Identidad Nº 12.621.102-3, domiciliado en calle Manuel Plaza Nº 4, Santos Ossa, Sector Los Pinos, Valparaíso, actualmente en libertad en el presente proceso; representado por el señor defensor penal público don Sergio Vilca Larrondo. Sostuvo la acusación el señor Fiscal Adjunto de Valparaíso don Maximiliano Krause Leyton; SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según consta del auto de apertura de 4 de febrero de 2020, son los siguientes: “El día 9 de junio de 2018, en horas de la noche (aproximadamente a las 23:45 horas), L. A. V. G. –la víctima– caminaba por el sector de Jorge Kenrick, comuna de Valparaíso, circunstancias en que fue abordado por Patricio Hernán Santander Álvarez (quien estaba sentado como copiloto en un vehículo Nissan V- 16), quien se bajó del vehículo y apuntándole con un objeto que la víctima reconoció como un arma de fuego le obligó a detener su caminar y le dijo que se metiera al auto, la víctima se negó a ello, entonces el imputado le quitó a la víctima el celular marca iPhone Modelo 7 que portaba en una de sus manos, luego el imputado huyó del lugar con el teléfono celular en su poder, apropiándose de esta manera del referido bien mueble, contra la voluntad de la víctima y con ánimo de lucro, la que luego fue sorprendido poseyendo el día 01 de agosto de 2018 en la comuna de Villa Alemana, conociendo o no pudiendo menos que conocer que dicho bien había sido robado a su propietario.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y correspondiendo al acusado participación en el mismo en calidad de autor ejecutor. Indica que beneficia al acusado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Solicita el persecutor, en definitiva, que se imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en grado mínimo, junto con sus accesorias legales, la incorporación de la huella genética del acusado al Registro de Condenados conforme a la Ley Nº 19.970, y las costas del proceso; TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, sostuvo que rendiría prueba de carácter testimonial, mediante la declaración de la víctima, que detalladamente explicaría al tribunal dos situaciones concretas señala

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 15, 70, 436, 449 y 456 bis A del Código Penal; 1º, 2º, 4º, 297, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 4º y 5º de la Ley Nº 18.216; y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que se condena al acusado Patricio Hernán Santander Álvarez como autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 1 de agosto de 2018 en la ciudad de Villa Alemana, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; II. Que la pena corporal precedentemente impuesta deberá ser cumplida mediante la alternativa de remisión condicional, por el término de un año, bajo control administrativo y de asistencia de Gendarmería de Chile; III. Que la pena pecuniaria precedentemente impuesta se tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha pasado privado de libertad el sentenciado en el presente proceso, por 10 días; IV. Que se exime al sentenciado de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por el Magistrado don Francisco Cabezas Vergara. RUC: 1800744388-5 RIT: 46-2020 Sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Magis

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TRIBUNAL: TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO RUC: 1800744388-5 RIT: 46-2020 CARÁTULA: MP/SANTANDER ÁLVAREZ PATRICIO HERNÁN DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veinte VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 5 de noviembre de 2020, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la Magi

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