Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ GUIDO PABLO SOLÍS RAMÍREZ

Rol

O-919-2019

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Carlos Contreras Velázquez, Juan Pozo Araya y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900623299-2 y Rol Interno del Tribunal 919-2019, el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Valdés Jeria presentó acusación en contra del imputado Guido Pablo Solís Ramírez, chileno, sesenta y un años, soltero, con octavo básico, empleado, cédula nacional de identidad N° 8.444.702-1, domiciliado en Pasaje España N° 2013, de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Mario Villablanca Morales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades , previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 10 de junio de 2019, alrededor de las 16:40 horas, funcionarios de carabineros que se encontraban monitoreando las cámaras de vigilancia municipal se percataron que el acusado GUIDO SOLIS RAMIREZ se encontraba frente al domicilio ubicado en Pasaje España Nº 2013 de Iquique, intercambiando envoltorios de papel que extraía desde un contenedor que guardaba en su entrepierna por dinero que recibía de transeúntes, por lo que fue fiscalizado por personal de policial quienes descubrieron que el contenedor referido correspondía a un calcetín en el cual el acusado aún mantenía 12 envoltorios de papel de revista contenedores de cocaína, con un peso de 5,6 gramos y que mantenía consigo la suma de $6.200 en billetes y monedas, producto de la venta de droga. Señala el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias m

Fundamentos

considerando octavo, quedando establecido que fue sorprendido por las cámaras de vigilancia entregando papelillos contenedores de droga a cambio de dinero, y posteriormente al ser fiscalizado fue encontrada tanto la sustancia como el dinero proveniente de la venta. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del acusado, el que registra condenas pretéritas por la ley 20000, desde el año 2003, cumplida en noviembre de 2007, 5 agosto de 2009 fue condenado por delito de la ley 20.000, cumplida el 23 de agosto de 2010, 2012 cumplida con fecha 10 de diciembre de 2012, dichas condenadas están prescritas ni para agravar condena, impidiendo el reconocimiento de la irreprochable conducta anterior, por ello solicita tres años y un días de presidio menor en su grado máximo En dicho sentido, el ente persecutor reconoce la declaración del acusado, dejando la concesión de la atenuante del 11N°9 del Código Penal a criterio del tribunal. Por ello solicita la aplicación de la pena de 541 días, multa de diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio que la defensa alegue rebaja al tenor del artículo 70 del Código de Castigo. Sobre la pena sustitutiva entiende que si el tribunal lo tiene a bien, puede ser objeto de pena sustitutiva, siendo la remisión condicional la única que no procede de acuerdo al tenor de la ley. Por su parte la defensa solicita la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal, al serle exhibido el video reconoce que es la persona que aparece en él, por lo que estima posible el reconocer la circunstancia modificatoria 541 días de presidio menor en su grado medio. Solicita la libertad vigilada o reclusión nocturna, incorporando al efecto un informe social integral, elaborado por el trabajador social Esteban Paul Alarcón Montenegro, instrumento que junto con desarrollar antecedentes sociales y de vida del sentenciado, expone en sus conclusiones que: “1.- El referido es una persona de sesenta y un años de edad, en etapa de edad madura o adultez media, con estudios básicos completos y trayectoria laboral formal e informal esporádica en el área de la construcción, lo cual le permite aportar a la satisfacción de necesidades básicas del hogar familiar. LXXKSXGXFP Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 10/11/2020 13:05:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 2.- El imputado compone un grupo familiar junto a su hermano, don Ricardo Solís Ramírez, el cual se constituye como su principal red de apoyo y junto a quien reside en su domicilio situado en Pasaje España Nº 2013,

Fallo

se declara: 1. Que SE CONDENA a Guido Pablo Solís Ramírez, ya individualizado, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio Público mientras dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 10 de junio de 2019. 2. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, atendido el control de detención correspondiente al día 11 de junio de dos mil diecinueve. 3. De acuerdo con lo razonado en el basamento decimocuarto se sustituye la pena impuesta al sentenciado, por la de Libertad Vigilada por el lapso de quinientos cuarenta y un días, debiendo quedar sometido en ese período al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales. LXXKSXGXFP Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 10/11/2020 13:05:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar de

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1 RUC: 1900623299-2 RIT: 919-2019 ACUSADO: GUIDO PABLO SOLIS RAMIREZ CEDULA DE IDENTIDAD: 8.444.702-1 MATERIA: TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES ARTICULOS 1 Y 4. RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, diez de noviembre de dos mil veinte VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte,

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