1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ELGUETA/INVERSIONES CARRASCO LTDA.

Rol

O-1199-2020

Fecha

8 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan las causales de la carta autodespido, son los siguientes: Artículo 160 N°7: Pago cotizaciones de seguridad social obligatorias por el sueldo mínimo, cuando correspondía pagarlas por un monto imponible de $1.150.000 mil (promediados); en este sentido, hago presente que le solicité en varias oportunidades regularizar esta anomalía, no obstante nunca accedió a dar cumplimiento o la referido obligación laboral; así los casas y más allá que el monto imponible informado seo par el suelda mínima, mis ingresos remuneracionales están debidamente verificados en mis cartolas bancarias en donde usted pagaba mi sueldo mensual. Por otro porte, usted también ha incurrido en el incumplimiento del pago íntegro de mis remuneraciones, los que se refieren a los ítems de semana corrida y horas días de espera y que usted nunca pagó, a pesar de haberlo pactada y de contar con su compromiso paro el pago respectivo. Al respecto hago presente que en muchas oportunidades debía permanecer días completos o la espero de tener cargado el camión y poder salir a ruta, no recibiendo ningún pago par concepto de horas de espera, lo que afectó negativamente a mis remuneraciones mensuales. Artículos 160 N° 5, relacionado con el Artículo 184: “Falta de equipamiento, vestuario de trabajo y uniformes; tales como zapatas de seguridad adecuados, guantes, casco, chaleco reflectante, etc., debiendo adquirir personalmente lo necesario paro desarrollar eficientemente la función encomendada. En este contexto, hago presente que el trabajo de transporte de cargas por carretera exige un vestuario y equipamiento adecuado para desarrollar la función de monera seguro, no obstante, usted nunca entregó tales recursos. Conforme a lo anterior, se verifico que usted como empleador infringió los Artículos 160 N°5 y N° 184 Código del Trabajo, todo vez, que no tomó las medidas necesarios paro proteger eficazmente lo vida y salud de sus trabajadores, manteniendo deficientes condiciones de seguridad en la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal JULIO CESAR ELGUETA CARRASCO, CI. N°15.567.209-9, con domicilio en Pasaje Picunches N"1547 Comuna de Puente Alto, representado por el abogado ROBERTO ROBERMAR SUÁREZ RTQUELME, domiciliado en calle Huérfanos 1160, OF. 1101, Santiago; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de INVERSIONES CARRASCO LTDA.; RUT 76.194.374-K, representado legalmente por Juan Carlos Carrasco Araya, CI. N° 11.510.916-2, ambos con domicilio en Altos del Carmen N° 1499, casa E-5 de la comuna de Huechuraba; y, solidaria/subsidiariamente en contra de TRANSPORTES LEONARDO AVELLO PEREIRA E.I.R.L, RUT 76.256.713-K, representada legalmente por Leornardo Herminio Avello Muñoz, ambos con domicilio e calle Regina Gálvez N" 170, San Bernardo, y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 11 de abril del año 2019, ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Conductor profesional de camiones. Sus servicios debía ejecutarlos para la demandada solidaria TRANSPORTE LEONARDO AVELLO PEREIRA E.l.R.L. En cuanto al contrato, éste era de carácter indefinido. Trabajé de forma continua e ininterrumpidamente desde el 11 de abril de 2019 hasta el día 10 de febrero del año 2020, fecha en la que procede a auto despedirse invocando las causales contenidas en el Código del Trabajo en los artículos 160 N° 7, esto es, el "incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato" y N" 5 "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores a la salud de éstos" relacionado con el artículo 184 del código del trabajo "deber de seguridad por parte del empleador". Conforme a lo anterior, los hechos en que se fundan las causales de la carta autodespido, son los siguientes: Artículo 160 N°7: Pago cotizaciones de seguridad social obligatorias por el sueldo mínimo, cuando correspondía pagarlas por un monto imponible de $1.150.000 mil (promediados); en este sentido, hago presente que le solicité en varias oportunidades regularizar esta anomalía, no obstante nunca accedió a dar cumplimiento o la referido obligación laboral; así los casas y más allá que el monto imponible informado seo par el suelda mínima, mis ingresos remuneracionales están debidamente verificados en mis cartolas bancarias en donde usted pagaba mi sueldo mensual. Por otro porte, usted también ha incurrido en el incumplimiento del pago íntegro de mis remuneraciones, los que se refieren a los ítems de semana corrida y horas días de espera y que usted nunca pagó, a pesar de haberlo pactada y de contar con su compromiso paro el pago respectivo. Al respecto hago presente que en muchas oportunidades debía permanecer días completos o la espero de tener cargado el camión y poder sa

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Inversiones Carrasco Ltda. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1199-2020 RUC : 20- 4-0252114-8 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal JULIO CESAR ELGUETA CARRASCO, CI. N°15.567.209-9, con domicilio en Pasaje Picunches N"1547 Comuna de Puente Alto, representado por el abogado ROBERTO ROBERMAR SUÁREZ RTQUELME, domiciliado en calle Huérfanos 1160, OF. 1101, Santia

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