Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BASTÍAS/ELENA MUEBLES LIMITADA

Rol

O-552-2020

Fecha

7 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-552-2020, RUC N° 20-4-0275410-K por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don FELIPE BASTIAS MONTENEGRO, carpintero, domiciliado en Pasaje 1 Nº 01085, comuna de La Cisterna, quien compareció asistido por el abogado don Matías Canivilo Rahlan. La demandada ELENA MUEBLES LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Soto Vilches, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Punta Arenas Nº 7955 de la comuna de La Granja, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FELIPE BASTIAS MONTENEGRO interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de ELENA MUEBLES LIMITADA con el objeto que se declare que el término de sus servicios lo fue de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 N°7 del mismo texto normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a la antes referida al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y costas: 1) $300.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $900.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3) $ 124.833 por concepto de feriado proporcional; 4) $420.000 por concepto de feriado legal; 5) $ 450.000 por concepto de recargo legal; 6) Cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral; 7) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 02 de octubre de 2017 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada en calidad de carpintero, labores que eran prestadas en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de lunes a viernes, percibiendo por esos servicios una remuneración ascendente a la suma de $ 300.000. Indica que sus servicios llegaron a su fin el 06 de mayo de 2020 oportunidad en la cual decidió poner término a los mismos, invocando para aquello la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo. Agrega que remitió carta de despido indicando en la misma que decidía el término de sus servicios por no pago de sus cotizaciones de seguridad social y por el atraso en el pago de sus remuneraciones. Por todo lo anterior, pide que se acoja la presente demanda en todas sus partes con expresa condena en costas SEGUNDO: Que la demandada ELENA MUEBLES LIMITADA, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer y contestar la demanda deducida en su contra, la misma no lo hizo. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no fructificó, atendida la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que una vez realizado lo anterior, se procedió a determinar los siguientes hechos a discutir: 1.- Efectividad que el actor haya prestado servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y estipulaciones de dicho vínculo contractual. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor a la fecha de término de sus servicios y, de ser ésta variable, el promedio de los tres últimos meses con indicación en ambos casos de los ítems que componen la remuneración. 3.- Formalidades adoptadas por el actor para efectos de poner término a sus servicios. De existi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 73, 160 N°7, 171, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todas del Código del Trabajo; se resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don FELIPE BASTIAS MONTENEGRO en contra de la sociedad ELENA MUEBLES LIMITADA, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara: I.- Que el despido efectuado por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo única con la demandada para efectos remuneracionales y por tanto -en ese entendido- aquella deberá pagar al actor todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 06 de mayo de 2020, fecha de término de la relación laboral y hasta la fecha en que se hayan pagado las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor a la fecha de término de sus servicios. II.- Que, asimismo, el despido invocando por el actor resulta ser procedente por lo que la demandada deberá pagar a aquel las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) $300.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $900.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3) $450.000 por concepto de recargo legal correspondiente a un 50%; 4) $ 124.833 por concepto de feriado proporcional; 5) $420.000 por concepto de feriado legal; 6) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral según se ha indicado en el motivo SEPTIMO nume

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Felipe Bastías Montenegro. DEMANDADO: Elena Muebles Limitada. RUC: 20-4-0275410-K RIT: O-552-2020 _________________________________________/ San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llev

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica