METELLUS Y OTROS/JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARK
Rol
O-141-2019
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Fuero sindical, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - Que desempeñaron sus funciones de manera normal, sin embargo, su ex empleador, comenzó a cerrar las distintas instalaciones en la ciudad. - Que la ex empleadora realiza un incumplimiento reiterado y sistemático en el pago de las cotizaciones previsionales, las cuotas de AFC y el pago de FONASA, pese a que el aporte a cada institución fue descontado de conformidad a la ley, de las remuneraciones de cada trabajador. - Que la ex empleadora incurre además en el incumplimiento de la obligación de enterar oportunamente las remuneraciones. - Que la ex empleadora realiza descuentos y no entera descuentos legales y/o convencionales de trabajadores a los cuales se les descontaron las cuotas de la Caja Los Andes y no se pagaron. - Que la ex empleadora no otorga el trabajo convenido desde el 23 de septiembre del año 2019 a la fecha. De esta forma, cansados de esperar, decidieron con fecha 24 de septiembre de 2019, realizar un despido indirecto, remitiendo ese mismo día las respectivas cartas, de acuerdo a la normativa vigente. Que realizaron la denuncia correspondiente en la Inspección provincial del Trabajo de san Felipe. Luego desarrolla las prestaciones demandadas para cada uno de los 28 demandantes consistentes en indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios más el recargo legal, feriado legal, remuneraciones adeudadas del mes de septiembre del año 2019 y horas extraordinarias adeudadas por el mismo mes. En cuanto a la nulidad del despido solicitada indica que a todos los demandantes se les adeudan diversas cotizaciones de seguridad social tanto en FP, Fonasa y seguro de cesantía por distintos periodos. El artículo 162 que en lo relativo al despido nulo expone: “... Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre del año 2019, compareció ante este tribunal doña JULIA GEORGINA URQUIETA OLIVARES, C.I N° 7.191.936-6, abogada, domiciliada en Pasaje Guillermo Robles casa 30, Villa Las Acacias, comuna de San Felipe, en representación conforme a mandato judicial de los trabajadores: 1.- ADNIL MATELLUS, C.I N° 25.991.126-5, haitiano, soltero; 2.- MAGELES ALCIME, C.I N° 25.992.458-8, haitiano, soltero; 3.- CHRISTIAN ENRIQUE FLORES MACHMAN, C.I N° 18.563.370-5, chileno, casado; 4.- CHRISTIAN MARCELO VERDEJO VILCHES, C.I N° 10.130.656-9, chileno, soltero; 5.- CLAUDIO ANDRES GODOY TAPIA, C.I N° 11.729.221-5, chileno, soltero; 6.- DAVID ARMANDO VEGA LÓPEZ, C.I N° 5.638.336-0, chileno, casado; 7.- EVENS ELIAS, C.I N° 25.565.471-3, haitiano, casado; 8.- GLORIA FIGUEROA MAGNA, C.I N° 10.626.805-3, chilena, soltera; 9.- GUILLERMO SEBASTIAN CASANOVA LEIVA, C.I N° 18.258.687-0, chileno, soltero; 10.- HECTOR ANTONIO REYES SUTHERLAND, C.I N° 17.646.850-5, chileno, soltero; 11.- INES DEL PILAR CONTRERAS JEREZ, C.I N° 6.548.942-2, chilena, casada; 12.- ISABEL FIGUEROA ASTORGA, C.I N° 10.909.704-7, chilena, casada; 13.- JACKY SAINTIL, C.I N° 26.188.208-6, haitiano, casado; 14.- JAIME RONALD VERDEJO GALVEZ, C.I N° 9.970.884-0, chileno, divorciado; 15.- JEAN ODNER FELIX, C.I N° 25.993.159-2, haitiano, soltero; 16.- JEAN BRUNEL SAINTIMA, C.I N° 25.565.486-1, haitiano, casado; 17.- JERALDO OMAR FIGUEROA YANCA, C.I N° 7.147.482-8, chileno, divorciado; 18.- JN WISLET CADEAU, C.I N° 25.826.131-3, haitiano, soltero; 19.- JOCELYN ALEJANDRA MEDINA MEDINA, C.I N° 15.767.348-3, chilena, casada; 20.- JUANA DE LAS MERCEDES CANEO DIAZ, C.I N° 18.259.899-2, chilena, soltera; 21.- LOUIS FILS JEAN-LOUIS, C.I N° 25.439.898-5, haitiano, casado; 22.- MIKENSON LOUIS, C.I N° 25.756.727-3, haitiano, soltero; 23.- MARCELO VILLALOBOS GONZÁLEZ, C.I N° 12.599.798-8, chileno, soltero; 24.- PATRICIO DEL CARMEN CASTILLO MALDONADO, C.I N° 9.872.258-0, chileno, casado; 25.- ROBIN JESUS VIVAS SANCHEZ, C.I N° 26.712.818-9, venezolano, soltero; 26.- SILVANA LOPEZ BECERRA, C.I N° 11.221.823-8, chilena, casada; 27.- TAMARA NICOLE HENRIQUEZ VALDES, C.I N° 18.848.580-4, chilena, soltera; 28.- VERONICA SILVA FIGUEROA, C.I N° 11.516.114-8, chilena, divorciada; todos operarios de parquímetros, domiciliados todos para estos efectos en Pasaje Guillermo Robles casa 30, Villa Las Acacias, comuna de San Felipe, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING E.I.R.L, RUT N° 76.251.096-0, representada legalmente por JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA C.I N° 12.545.833-5, se ignora profesión, domiciliado en Salesianos N°1140 oficina 102 comuna de San Miguel, Santiago y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, RUT Nº 69.050.600-9, representada
Fallo
por tanto tampoco resulta acreditado que hiciera efectivo el derecho a información y retención a que alude el artículo 183–C, a fin de responder de manera subsidiaria, sin perjuicio que al trabajador demandante se le adeudan cotizaciones previsionales desde el año 2017, 2018 y gran parte del año 2019. Cabe agregar que la resolución exenta N° 004218 de fecha 12 de Julio del año 2019 (Folio 121), ya da cuenta del incumplimiento de la empresa principal en el pago de obligaciones previsionales y no pago incluso de la cuota de concesión y se le otorgó un plazo de 3 meses para poder regularizar sus pagos, acuerdo que contó con el voto desfavorable de 3 concejales. Que no obstante haberse puesto termino a contrato de concesión con fecha 13 de septiembre del año 2019 mediante decreto 5612 (folio 106), el cual señala incluso el incumplimiento de obligaciones previsionales y salariales de la demandada principal, es un hecho que la empresa en si ya no estaba funcionando, que el decreto en mención tendría efecto una vez notificado al demandado principal y que los trabajadores de parquímetros fueron abandonados a su suerte. Unido finalmente a la propia confesional de la demandada Solidaria Municipalidad de San Felipe, la cual da cuenta que efectivamente se informó al Alcalde respecto al incumplimiento de la empresa de parquímetros al menos 10 meses antes de revocársele la concesión no realizando la empresa principal ninguna acción tendiente a la protección de los trabajadores. Así da
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San Felipe, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de octubre del año 2019, compareció ante este tribunal doña JULIA GEORGINA URQUIETA OLIVARES, C.I N° 7.191.936-6, abogada, domiciliada en Pasaje Guillermo Robles casa 30, Villa Las Acacias, comuna de San Felipe, en representación conforme a mandato judicial de los trabajadores: 1.- ADNIL MATE
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