VERA/TRANSPORTES AKAM LTDA
Rol
O-1129-2019
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT O-1129-2019, RUC N° 19-4-02394539 por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y solicitud de declaración de unidad económica, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por los siguientes trabajadores: HARDY HUENCHULLANCA ARO, conductor, domiciliado en calle Puyuapi Nº 2374, Población del Sur, comuna de Puerto Varas; DAVID VERA VERGARA, chofer, domiciliado en calle Nochaco Nº 2334, Villa Jardín del Sol, Osorno y don HARDY QUINTUL HERNANDEZ, conductor, domiciliado en calle Loncoche Nº 2742, comuna de Osorno, quienes comparecieron patrocinados por la abogada doña Daniela Recoret Gutiérrez. Por su parte, la demandada TRANSPORTES AKAM LIMITADA, representada legalmente por don Alberto Muñoz Valenzuela, domiciliada en calle El Olivar Nº 2839 de la comuna de La Pintana, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer la misma no lo ha realizado. La demandada TRANSPORTES KAMU SpA, empresa del giro de su denominación, representada por doña Karem Muñoz Montecinos, domiciliados en calle El Olivar Nº 2839 de la comuna de La Pintana, compareció asistida por el abogado don Alfonso Anfoss Bresciani. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los demandantes HARDY HUENCHULLANCA ARO, DAVID VERA VERGARA Y HARDY QUINTUL HERNÁNDEZ interpusieron demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de Transportes Akam Limitada y Transportes Kamu SpA con el objeto que
Fallo
se declarase que sus despidos eran nulos e injustificados y que, conforme a esto, se condenara a las antes referidas por constituir una unidad económica a las siguientes prestaciones, todas las cuales reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) Para don Hardy Huenchullanca Aro: 1.- $1.085.328 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 4.341.312 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $1.302.393 por concepto de recargo legal correspondiente al 30%; 4.- $ 761.237 por concepto de feriado legal y proporcional; 5.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. b) Para don David Vera Vergara: 1.- $ 999.920 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 3.999.680 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.- $1.199.904 por concepto de recargo legal correspondiente al 30%; 4.- $ 1.074.956 por concepto de feriado legal y proporcional; 5.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. c) Para don Hardy Quintul Hernández: 1.- $ 1.002.146 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 495.507 por concepto de feriado proporcional; 3.- Cotizaciones de seguridad s
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Hardy Huenchullanca Aro, David Vera Vergara, Hardy Quintul Hernández. DEMANDADO: Transportes Akam Limitada y Transportes Kamu SpA. RIT: O-1129-2019. RUC: 19-4-0239453-9 _________________________________________/ San Miguel, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS:
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