ROJAS/GUILLERMO AHUMADA S.A. Y OTROS
Rol
O-663-2018
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda y contestación. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso comparece don PABLO ROJAS PEÑALOZA, empleado, cédula nacional de identidad N° 9.012.105 - 7, domiciliado en Pioneros N° 567, Curauma, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto, efectos de nulidad del despido y cobro de indemnizaciones en contra de "GUILLERMO AHUMADA S.A.", (ex empleador), del giro comercio minorista, venta de productos de hogar y electrodomésticos, continuadora de GUILLERMO AHUMADA LTDA., representada por el liquidador de ésta, el que ha sido designado en la causa Rol C - 385 - 2018, seguida ante el 4o Juzgado Civil de Valparaíso, don CARLOS ANTONIO PARADA ABATE, Abogado, con domicilio en calle Francisco de Aguirre N° 3720, Oficina 42, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; "INMOBILIARIA GUIMAT LTDA; "IMAXIM S.A"; "TRANSPORTES XIMENA LTDA"; " XIMENA INVERSIONES LTDA"; "INMOBILIARIA LAS PIRCAS S.A" e " INVERSIONES AHUFER LTDA, todas las sociedades del giro que su nombre indican y representadas para todos los efectos legales por don GUILLERMO CLAUDIO AHUMADA FERNÁNDEZ, o don Guillermo Ahumada Álamos o por doña Matilde Ruth Fernandez Araos, factores de comercio, todos con domicilios en Placilla Poniente Piso 12, Sector Placilla; Segunda Sur N° 431 Piso 2; Sector Placilla; Avenida Pedro Montt N° 2018, O Avenida Pedro Montt N° 2022, todos de la comuna de Valparaíso, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Luego de hacer una breve exposición de los antecedentes facticos y jurídicos que hace procedente las acciones que impetra en relación con la caducidad, procedimiento, competencia y prescripción, se refiere a los antecedentes de la relación laboral y del despido indirecto, señalando que con fecha 18 de marzo de 1994, comenzó a prestar servicios para la demandada "GUILLERMO AHUMADA S.A" ya singularizada, cuyo nombre de fantasía y por el que era conocido en el comercio era "CASA XIMENA", empresa que tenía tiendas de ventas, por departamentos en varias localidades de la V Región, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en los términos y alcances establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, cumpliendo la función de product manager. Sostuvo, que por el desarrollo de sus labores de product manager, y que en relación a lo establecido en el artículo 172 inciso 2o del Código del Trabajo, para todos los efectos del cálculo de las indemnizaciones, recargos legales y demás prestaciones que se detallarán más adelante, percibía una renta cuyo promedio de los últimos tres meses incluida gratificaciones, ascendía a la suma de $1.420.733. Respecto de los incumplimientos y causales de término de relación laboral en que incurrió el empleador, aseveró, que el día 12 de enero del presente año, su ex empleadora ya individualizada, procedió a cerrar todas sus tiendas aduciendo como pretexto para dicha acción que se encon
Fallo
en mérito de lo expuesto, lo prescrito en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y contractuales citadas y demás pertinentes, se sirva tener por contestada la demanda de autos y, en definitiva, rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Audiencia Preparatoria. Traslado de excepciones y llamado a conciliación. En la audiencia preparatoria se otorgó traslado a la parte demandante respecto de la excepción de cosa juzgada, interpuesta por la contraria cuyos argumentos están contenidos íntegramente en el registro de audio, pero que en lo sustancial expuso que se rechace la excepción en razón del mismo avenimiento que consta en esta causa ya que su parte llegó a un avenimiento parcial con la demandada Guillermo Ahumada S.A. y en la cláusula tercera que expresamente se señala que se desiste de la demanda solamente de la parte deducida contra Guillermo Ahumada S.A., entendiéndose subsistente para todos los efectos legales contra las demás demandadas, lo que tiene relación con la solicitud de declaración de unidad económica del artículo3 del Código del Trabajo en que las empresas serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, los contratos individuales y colectivos, ante lo que el Tribunal resolvió que, la excepción dice relación con la petición de fondo que se ha sometida a la decisión de este Tribunal, se deja su resolución para la sentencia definitiva. Se
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Valparaíso, siete de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda y contestación. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso comparece don PABLO ROJAS PEÑALOZA, empleado, cédula nacional de identidad N° 9.012.105 - 7, domiciliado en Pioneros N° 567, Curauma, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general la
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