SOTO/ATPAC CHILE SPA
Rol
O-338-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos completamente falsos para esconder sus diversos incumplimientos contractuales con el Sr. Soto. Expresa que con fecha 7 de noviembre del año 2019, la compañía le informó verbalmente del término de la relación laboral al Sr. Soto, basada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, recibiendo posteriormente su representado una supuesta carta de despido por correo electrónico. Señala que se incumplió con las formalidades del despido y controvierte haber recibido la referida carta en el domicilio del trabajador dentro de plazo legal, ya que esta sólo tuvo conocimiento de la misma por correo electrónico el mismo día del despido verbal. Ahora en relación al fundamento de la carta, señala que tampoco cumple con el estándar que dispone el Código Laboral, en cuanto los hechos en los que se fundamenta el despido carecen de la precisión y certeza que se requiere. Además. Niega y controvierte expresamente cada uno de estos, debido a que carecen de veracidad y por lo demás en caso alguno configuran la causal de término invocada. En cuanto a los depósitos bancarios a cuentas de Trabajadores de AT-PAC, se indica, que los trabajadores involucrados habrían sido consultados respecto de dichos depósitos, quienes habrían manifestado que el Sr. Soto solicitó que dichos fondos fueran entregados a un tercero, cliente de AT-PAC para el pago de los trabajadores de ese cliente. Sobre este punto, ni siquiera en la carta de despido se imputa un aprovechamiento personal de dichos pagos en perjuicio de la empresa, sino que serían pagos para trabajadores de clientes de la empresa, de forma que si bien se intenta imputar una conducta dolosa, no se realiza, sino que simplemente se alega que sería que ese gasto sería cuestionable. En cuando al proceso de rendición, su representado no tiene ninguna participación, ya que el Sr. Soto se limitaba a entregar los gastos a su asistente personal, Sr. Camila
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: En el año 2015 el Sr. Soto, era socio de la empresa denominada DRS, la cual se dedicaba a la realización de distintos proyectos de ingeniería. En este contexto, y atendido el éxito de la compañía, la empresa AT-PAC -que no se encontraba constituida formalmente en Chile- se interesó en el Sr. Soto, proponiéndole constituir una nueva sociedad en conjunto, en virtud de la cual, se dividirían las ganancias en mitades iguales. AT-PAC es una empresa nacida en Estados Unidos que tiene como objeto la venta y arriendo de andamios industriales para obras de construcción y minería. Para poder concretar esta asociación, inicialmente con fecha 28 de agosto de 2015, se constituyó la sociedad AT-PAC DRS SpA, cuyos socios eran “DRS AT-PAC INVESTEMENTS SPA” (empresa del Sr. Soto y sus socios) y AT-PAC CHILE SPA., a fin de que esta sociedad controlara el negocio en Chile, para lo cual, se suscribió incluso un contrato de trabajo el 1° de noviembre del 2015, a fin de que su representado pudiera desempeñarse como Managing Director, South America (Chile) de la compañía. Sin embargo, la sociedad AT-PAC DRS SpA nunca inició operaciones en la práctica, por lo que AT-PAC, utilizó la empresa DRS del Sr. Soto a fin de poder operar en el país, al no estar constituida en Chile, tal como se expuso. En este sentido, la relación del actor con la empresa demandada comenzó de forma previa a la relación laboral objeto del juicio, existiendo acuerdos comerciales previos entre las partes. Indica que transcurridos 4 meses desde el inicio de la relación comercial, la empresa AT-PAC, le solicitó al actor que que prestara servicios como Managing Director South America, para su filial en Chile, constituida como AT-PAC Chile SpA, para lo cual firmó un contrato de trabajo con fecha 1 de marzo de 2016, aunque la relación laboral se inició 1° de noviembre del 2015. En ese momento, y atendido el contexto comercial previo que existía entre las partes, El Sr. Jeff Davis, dueño de la matriz de AT-PAC en los Estados Unidos, manifestó al Sr. Soto su intención de incorporarlo como socio en un futuro cercano, razón por la que su representado determinó aceptar el inicio de la referida relación laboral, considerando la oferta de la empresa y tomando como válida la palabra dada por el Sr. Davis. De esta forma, su representado comenzó a dirigir toda la operación y dirección general de la empresa, armando para ello un equipo de profesionales que le permitiera a AT-PAC Chile SpA, ingresar a las distintas industrias dónde la empresa podía tener presencia. Luego de armar este equipo, el Sr. Soto desarrolló una política comercial que permitió a la empresa ser líderes en el mercado chileno y sudamericano, logrando cumplir con las metas y objetivos comerciales, siendo evaluado dentro de los mejores ejecutivos de la compañía, por lo que siempre percibió los respectivos bonos, los que, por disposición de su empleador fueron pagados en parte en Chile y el resto en Estados
Fallo
por tanto debe rechazarse la demanda interpuesta. TERCERO: Que el 17 de febrero de 2020, se realiza la audiencia preparatoria y llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral y cargo. 2. Término de la relación laboral se produjo invocando la causa del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral, y remuneración percibida por el trabajador en los últimos tres periodos mensuales completos devengados. 2. Efectividad de haberse cumplido por parte de AT-PAC las formalidades del despido conforme al artículo 162. 3. Existencia de carta de despido, contenido de la misma, y efectividad que los hechos que en ella se indican sean aptos para configurar la causal legal de terminación de contrato invocada. 4. Efectividad de adeudarse al trabajador el pago del bono de 2018 y el bono proporcional de 2019. En el evento positivo, monto y detalle de los mismos. CUARTO: La parte demandada incorpora como prueba documental 1. Escritura de constitución de AT-PAC Chile Spa de fecha 1 de abril de 2015. 2. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2016. 3. Acuerdo de confidencialidad de fecha 2 de mayo de 2016. 4. Información de riesgos laborales o “derecho a saber”, de fecha 2 de mayo de 2016. 5. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : O-338-2020 RUC : 20-4-0244018-0 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE : EDUARDO ANDRES SOTO BECERRA Cedula de Identidad : 13.625.495-2 ABOGADO PATROCINANTE : Santiago Doña Vial DEMANDADO : AT-PAC CHILE SpA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a nueve de Noviembre de dos mil veinte. VISTO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica