1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALOMBO/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA

Rol

O-7333-2019

Fecha

7 de noviembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de octubre de 2019 comparece la señora Sharon Palombo Rudloff, domiciliada en Latadia N° 4321, departamento 415, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Alimentos La Creme Ltda., representada legalmente por el señor Guillermo Prieto Moreno, ambos domiciliados en calle Eduardo Hyatt N° 583, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de diciembre de 2017, desarrollando labores de analista de recursos humanos, con una remuneración de $784.146, con una jornada de trabajo que se extendía de 8:00 a 18:00 horas de lunes a jueves y hasta las 17:00 horas los días viernes. Hace presente, que desde el año 2018 la demandada ha incurrido en incumplimiento en el pago de las cotizaciones de seguridad social, sin que a la fecha tampoco se haya hecho pago de las horas extraordinarias laboradas en los meses de junio a septiembre de 2019, incumplimiento con la obligación de pagar la remuneración dentro de plazo y en ocasiones parcialmente, razones por las cuales puso término al contrato de trabajo haciendo uso de la figura de despido indirecto, por cuanto la demandada incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código Laboral. Agrega, que a raíz de lo expuesto se le adeudan las indemnizaciones correspondientes, las prestaciones laborales que indica, solicitando, además, el resarcimiento del daño moral sufrido por las circunstancias descritas, pidiendo previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales que: 1.- Se declare el despido nulo, de conformidad a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenándose el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del autodespido, teniendo en consideración una remuneración de $748.146. 2.- Se condene a la demandada al pago de 22 días trabajados en el mes de septiembre de 2019, por $505.334. 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $748.146.​ 4.- Indemnización por años de servicio, por $1.496.292.​ 5.- Incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente al 50% de la indemnización por años de servicio, por $748.146.​ 6.- Feriado Legal, por $208.901.​ 7.- Feriado proporcional, por $69.867. 8.- Horas extraordinarias, por $146.719. 9.- Indemnización por daño moral, de $5.000.000. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Juan Torre Bohamusa, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, término de la mima, los motivos, como la fecha del mismo. Controvierte la remuneración de la trabajadora, como la circunstancia que trabajó horas extraordinarias Agrega, que a la fecha de término de la relación laboral sus cotizaciones de seguridad social se encontraban íntegramente pagadas, siendo un hecho aislado, no obedeciendo a una actuación contumaz y reiterada en el tiempo, entendiendo que nada se adeuda por concepto de indemnizaciones, siendo, además, improcedente la nulidad del despido. En cuanto al daño moral pedido, pide el rechazo por carecer de fundamentación y explicar los motivos por el que pide el monto. Tercero: Que con fecha 2 de diciembre de 2019 se llevó cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. Se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. A continuación se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral, con fecha de inicio y término y las funciones desempeñadas por la actora. 2.- El cumplimiento de las formalidades legales al momento de poner término al contrato de trabajo. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido indirecto, antecedentes y circunstancias. 2.- Efectividad que se adeuda a la demandante feriado legal, feriado proporcional y remuneración demandadas, en su caso monto de lo adeudado. 3.- Efectividad que la demandante sufrió daño moral, en su caso, naturaleza del perjuicio y monto de este. 4.- Efectividad que la demandada adeuda horas extraordinarias Cuarto: Que con fecha 1 y 17 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de juicio, compareciendo ambas partes a la primera de ellas celebrada y a la segunda únicamente el actor, oportunidad en que la demandante incorporó los siguientes medios de convicción: Documental. 1.- Co

Fallo

Por lo expuesto, se considerará que la demandante percibía una remuneración de $643.146; sin embargo, para efecto de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, debiendo considerarse las percepciones no remuneracionales por tener el carácter de permanente, asciende a $783.146. 4.- Que la demandante puso término a la relación laboral haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 171 del Código del Trabajo, imputándole a la empresa haber incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo con fecha 23 de septiembre de 2019, cumpliendo con la formalidades legales correspondientes. Lo anterior es un hecho no controvertido, sin perjuicio de encontrarse corroborado tanto con la carta de despido incorporada, el formulario de admisión de Correos de Chile y la boleta emitida por la misma empresa, ninguno de los documentos objetados. 5.- Que la demandante tenía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, estableciéndose la extensión de la misma en forma diaria a través de un sistema de turno previsto en el reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa, cuestión que aparece de la cláusula segunda del contrato suscrito entre las partes. 6.- Que las cotizaciones previsionales de la demandante correspondiente a los meses de mayo a diciembre de 2018 y de abril a agosto de 2019 no se encuentran pagados; tampoco las de cesantía correspondiente a los meses de mayo a diciembre de 2018 y de marzo a agosto de 2019; que se adeudan coti

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de octubre de 2019 comparece la señora Sharon Palombo Rudloff, domiciliada en Latadia N° 4321, departamento 415, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Alimentos La Creme Ltda., representada legalmente por el señor Guillermo Prieto Moreno, ambos domic

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