PÉREZ/PRODUCTORA DE CALZADOS BIO BIO S.A.
Rol
O-960-2019
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y derecho ya señalados, al pago de todas las prestaciones laborales y previsionales reclamadas en la demanda. 2°.- La demandada Productora de Calzados Bio Bio S.A. no contestó la demanda. 3°.- Las demandadas Mossa Chile Spa y Distribuidora Zatrige SpA comparecieron en forma conjunta representadas por el abogado Eduardo Vivanco Manríquez. Solicitaron el rechazo de la demanda argumentando que: a) No le consta la efectividad de lo sostenido por el actor respecto de la existencia, término y condiciones de la relación laboral. b) En relación con Mossa Chile SpA la acción está caduca conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 510 del Código del Trabajo, atendido que entre la fecha de término de la relación laboral con la demandada principal y la notificación a Mossa Chile SpA han transcurrido los seis meses dispuesto en la norma legal. c) La figura de coempleador solidarios no está reglamentada en el ordenamiento jurídico, ni tampoco concurre entre la demandada principal y sus representadas solidaria, ni la situación prevista en el artículo 3° del Código del Trabajo. d) No existe dirección laboral común entre las empresas, no existen nexos comerciales entre las demandadas, no hay comunidad de bienes, no hay parentesco, salvo la del señor Méndez con la Sra Essman, no hay un mismo domicilio. c) Solo existe una apariencia de complementariedad de los servicios que elaboran o prestan por la similitud de giros de las empresas. En los hechos no han existido transacciones comerciales entre ellas. d) No existe una controladora común y, aunque así fuera, la ley establece que la circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola los elementos del único empleador. 4°.- La demandada Madesal S.A. contestó la demanda y solicitó su rechazo argumentando que: a) No tiene ni ha tenido ninguna relación con el trabajador demandante. Ignoran todas las afirmaciones que efectúa en su libelo. b) Jurídicamente carece sentido la imputació
Fundamentos
fundamentos de hechos y derecho ya señalados, al pago de todas las prestaciones laborales y previsionales reclamadas en la demanda. 2°.- La demandada Productora de Calzados Bio Bio S.A. no contestó la demanda. 3°.- Las demandadas Mossa Chile Spa y Distribuidora Zatrige SpA comparecieron en forma conjunta representadas por el abogado Eduardo Vivanco Manríquez. Solicitaron el rechazo de la demanda argumentando que: a) No le consta la efectividad de lo sostenido por el actor respecto de la existencia, término y condiciones de la relación laboral. b) En relación con Mossa Chile SpA la acción está caduca conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 510 del Código del Trabajo, atendido que entre la fecha de término de la relación laboral con la demandada principal y la notificación a Mossa Chile SpA han transcurrido los seis meses dispuesto en la norma legal. c) La figura de coempleador solidarios no está reglamentada en el ordenamiento jurídico, ni tampoco concurre entre la demandada principal y sus representadas solidaria, ni la situación prevista en el artículo 3° del Código del Trabajo. d) No existe dirección laboral común entre las empresas, no existen nexos comerciales entre las demandadas, no hay comunidad de bienes, no hay parentesco, salvo la del señor Méndez con la Sra Essman, no hay un mismo domicilio. c) Solo existe una apariencia de complementariedad de los servicios que elaboran o prestan por la similitud de giros de las empresas. En los hechos no han existido transacciones comerciales entre ellas. d) No existe una controladora común y, aunque así fuera, la ley establece que la circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola los elementos del único empleador. 4°.- La demandada Madesal S.A. contestó la demanda y solicitó su rechazo argumentando que: a) No tiene ni ha tenido ninguna relación con el trabajador demandante. Ignoran todas las afirmaciones que efectúa en su libelo. b) Jurídicamente carece sentido la imputación de “co empleadora solidaria”. Ni siquiera pide la declaración de existencia de una relación laboral con su representada. Tampoco formalmente la existencia de una relación de subcontratación. c) Es totalmente falso que las “personas involucradas” sean las mismas que la empresa Madesal S.A. El hecho de que personas naturales con participación societaria en una tercera empresa (Madesal) tenga o tuviere cualquier rol societario en la ex empleadora no transforma a esa tercera empresa en “empresa mandante” ni “empresa coempleadora”. d) La existencia de una prenda sobre maquinaria de la demandada principal es una circunstancia que no tiene ninguna utilidad para configurar una relación laboral. e) El tribunal no tiene competencia para conocer la demanda a su respecto porque no se pidió que se declare a Madesal como empresa mandante, de modo tal que el tribunal pueda ser competente al tenor del artículo 420 en relación con el artículo 183 A del Código del Trabajo. f) Al no
Fallo
Por tanto, aun cuando el trabajador lo ejercer es provocado por el empleador, el cual no se puede favorecer cuando adeuda cotizaciones de seguridad social. Menos aun cuando esto es el fundamento del ejercicio del derecho del trabajador a poner término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Demanda en contra de las empresas Mossa Chile SpA, Zatrige SpA y Madesal S.A. 11.- Que, en cuanto a los hechos que se alegan para fundar la demanda, se indica que existen o habrían existido entre la ex empleadora, Productor de Calzados Bio Bio Ltda. y las empresas Mossa Chile SpA, Zatrige SpA y Madesal S.A. diversas relaciones para estimar que tienen el carácter de coempleadores. 12.- Que, respecto de la empresa Mossa Chile SpA, no se establece una relación entre la propiedad de ambas empresa, tampoco que ambas desarrollen en conjunto un mismo giro o actividad. Existió una tienda de calzado “Mossa” que reconoció Gonzalo Méndez Concha como de su propiedad. Incluso un cartel de esa tienda “Mossa” en el domicilio donde funcionaba la fábrica de calzados de Productora de Calzados Bio Bio. Sin embargo, no existen prueba que vinculen, en forma concreta y determinada, a esa tienda “Mossa” con Mossa Chile SpA. Ésta última es una empresa que, si bien se dedica a la venta de calzado, comienza el 31 de octubre de 2018 por modificación de la sociedad PetroDialisis, Ingeniería SpA. Aquella compra a distintos proveedores. Su representante y accionista es Claudio
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Concepción, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 9 y 21 de octubre de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ SÁEZ, C.I. N° 5.754.750-2, supervisor,
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