GANGA/COMPAÑIA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI
Rol
O-47-2019
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS BAZIGNAN LABARCA, abogado, en representación de don LUIS GANGA UGALDE, dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Luis Uribe N° 445, oficina 3 H de la ciudad de Iquique, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don JORGE GOMEZ DIAZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Baquedano N° 902 de la ciudad de Iquique. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 21 de Enero del año 1998, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como Operador Mantenedor B. En el ejercicio de sus funciones, estuvo sujeto a una jornada de trabajo de 7 días continuos de trabajo seguidos de 7 días continuos de descanso, por la cual, siendo el monto de su última remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $2.480.310.- (dos millones cuatrocientos ochenta mil trescientos diez pesos), correspondiente al límite de 90 Unidades de Fomento establecido en la disposición antes citada. Relata que, mediante carta de fecha 9 de Noviembre del año 2018, la demandada comunica al actor su decisión de poner término a la relación laboral, en virtud de las causales contempladas en el artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, “actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de esto” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado, según el tenor de la misiva, en los siguientes hechos: “El día 26 de octubre de 2018, alrededor de las 08:06 horas, mientras usted desempeñaba las funciones de su cargo de Operador Mantenedor B, el equipo filtro 005 de Planta Filtrado, ubicada en el Terminal Marítimo Collahuasi, se detiene por falla de desalineamiento, mientras dicho equipo estaba en proceso de apertura. Es del caso señalar que según muestran los registros de las variables en el sistema de control y monitoreo PI, la alarma de desalineamiento fue levantada y reseteada, maniobra que permitió llevar adelante la intervención manual del señalado filtro, actividad que no habría sido posible de no mediar el levantamiento y reseteo de la alarma, todo lo cual fue confirmado por su declaración. Enseguida, de acuerdo a los resultados de la investigación, se pudo constatar que, a solicitud de los mantenedores, Ud. solicita a su compañero de trabajo, Sr. Pablo Feliú, que proceda a bloquear eléctricamente el filtro, indicándole que previamente a su bloqueo, lo accione para después cerrarlo. Es justamente en este instante, cuando se genera la falla de deformación de cilindro hidráulico, pro
Fallo
Por tanto, las conductas descritas darían cuenta que el trabajador incurrió en las causales establecidas en el artículo 160 Nº 5 y N° 7 del Código del Trabajo. Explica la filtración es un proceso que separa sólidos de líquidos, usando un medio filtrante que retiene el sólido, pero permite pasar el líquido. Para que esta separación sea posible se requiere que exista una diferencia de presión entre la cara anterior del medio filtrante, donde se alimenta la pulpa, y la cara posterior, lo que se consigue aplicando vacío o presión. El Proceso de Filtrado se realiza en el Puerto de Collahuasi, denominado Puerto Patache. Físicamente, el filtro está formado por un conjunto de placas, las cuales tienen un mecanismo de funcionamiento similar al de un acordeón, abriendo y cerrando de forma simétrica las placas de ambos lados del filtro. Relata que el día 26 de octubre de 2018, a las 08:06 horas se produjo una falla operacional en la Planta de Filtros; específicamente, en el Filtro prensa FL005, Puerto Patache, produciéndose daños de componentes y estructura en filtro, proceso dependiente de la Gerencia Puerto, Superintendencia de Filtrado y Embarque. Agrega que todo filtro existente en Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM tiene un sensor que detecta las fallas del equipo, activándose una alarma para así activar el procedimiento respectivo y para que el operador a cargo llame a su compañero de trabajo y a su supervisor. Así, el día y hora indicados los sensores del
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IQUIQUE, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS BAZIGNAN LABARCA, abogado, en representación de don LUIS GANGA UGALDE, dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Luis Uribe N° 445, oficina 3 H de la ciudad de Iquique, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA
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