Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ALVIAL CON ALIMENTOS Y FRUTOS S.A.

Rol

M-322-2020

Fecha

7 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que se contienen y exponen en el escrito de la demanda, a excepción de aquellos que sean reconocidos expresamente en esta presentación. En cuanto a la improcedencia del despido, sostiene que Alimentos y Frutos es una empresa que se dedica a la comercialización y distribución de alimentos congelados a nivel local e internacional, que con motivo de un plan de reestructuración, que empezó a implementarse a fines de 2019, las plantas ubicadas en las localidades de Chillán, Parral y Romeral, lo que culminó con la desvinculación de 139 trabajadores que correspondían a la planta de Chillán, lugar donde la actora prestaba sus funciones; debido a lo cual habiéndose cumplido lo mandatado en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido está suficientemente justificado. En relación al aporte seguro de cesantía (AFC) indica que su representada lo ha descontado en virtud de lo que dispone la Ley Nº 19.728, la cual faculta expresamente al empleador, para descontar del finiquito el aporte que éste hubiere efectuado en la cuenta del trabajador cuyo contrato de trabajo hubiere concluido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. POR TANTO, En mérito de lo expuesto, conforme a las normas citadas y demás pertinentes, solicita que se declare el despido de la demandante, fundado en que la causal de necesidades de la empresa, es plenamente justificada y que nada se adeuda por concepto de seguro de cesantía, al ser su descuento ajustado a derecho. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce y se establecieron los siguientes hechos respecto de los cuales existió conformidad: 1.- Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2.- La base de cálculo. 3.- Causal de despido. 4.- Labores efectuadas por la trabajadora. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. 2.- Efectividad de ser proc

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de agosto de 2010, desempeñándose como auxiliar de industria alimentaria, su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida, los servicios los prestaban en la ciudad de Chillán, en la planta perteneciente a la empresa ubicada en Kilómetro 5 camino a Coihueco, comuna de Chillán, la remuneración mensual a la fecha del término de la relación laboral ascendía a $ 462.562.- compuesta por sueldo base, gratificación y otras asignaciones. Agrega que con fecha 26 de junio de 2020 es informada del término de la relación laboral fundada en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, despido que se hizo efectivo a partir del 31 de julio de 2020, y que indica como fundamentos de hecho lo siguiente “Para efectos de la aplicación de la aludida causal término de relación laboral se ha considerado que Usted ha sido contratado para desempeñar funciones como “AUX. DE INDUSTRIA ALIMENTARIA” en el establecimiento denominado “[Planta Chillan]”. Pues bien, como es de su conocimiento, con causa de un proceso de reorganización de la Compañía y con el propósito de afrontar los nuevos desafíos económicos de la Empresa en el mercado de producción y venta de productos alimenticios, Alifrut ha determinado terminar sus operaciones en dicho establecimiento, poniéndose término al total de los Contratos de Trabajo vinculandos a éste.” Agregando que “Lo anterior, como se expuso, se realiza en pos de reorganizar la Compañía y conseguir así una racionalización necesaria para la estrategia económica de la empresa, sin que sean reemplazadas las funciones que Usted prestaba a Alifrut al interior de dicho centro productivo. Así, como consecuencia de esta reorganización y racionalización, la Empresa cesará sus funciones en el antes aludido establecimiento, siendo necesario poner término a la relación laboral que lo vincula con ella. En el mismo sentido, le hacemos presente que las funciones antedicha no serán asumidas por otros miembros del equipo de trabajo, ni serán contratados nuevos trabajadores para ejercerlas, debiendo considerarse que el término de su relación laboral se ajusta, además, al proceso de racionalización, permitiéndose la Compañía satisfacer sus requerimientos, teniendo a la vista los nuevos desafíos que se han impuesto.” Con fecha 12 de agosto de 2020, fue citada a la ratificación de su finiquito, haciendo reserva de derecho a demandar por no estar de acuerdo con la causal aplicada y los descuentos correspondientes al seguro de cesantía. El finiquito se paga según el siguiente detalle: - Indemnización por años de servicio 4.625.620 pesos. - Descuento AFC 870.650 pesos. Por otra parte, al no estar de acuerdo con la causal aplicada, con fecha 31 de julio de 2020 presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, quedando citadas las partes para el día

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos pertinentes solicita, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, estimando el despido como improcedente e injustificado, y pagar las siguientes prestaciones: - La suma de $1.387.686.-por concepto de 30 por ciento de incremento previsto en el artículo 168 del código del ramo. - La suma de $870.650.-por concepto de descuento del aporte al seguro de cesantía. - Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada, contestando la demandada solicita el rechazo de esta en todas sus partes, con costas, por cuanto en los términos del artículo 452 del Código del Trabajo, niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos y circunstancias que se contienen y exponen en el escrito de la demanda, a excepción de aquellos que sean reconocidos expresamente en esta presentación. En cuanto a la improcedencia del despido, sostiene que Alimentos y Frutos es una empresa que se dedica a la comercialización y distribución de alimentos congelados a nivel local e internacional, que con motivo de un plan de reestructuración, que empezó a implementarse a fines de 2019, las plantas ubicadas en las localidades de Chillán, Parral y Romeral, lo que culminó con la desvinculación de 139 trabajadores que correspondían a la planta de Chillán, lugar donde la actora prestaba sus funciones; debido a lo cual habiéndose cumplido lo mandatado en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido está su

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIAS: Despido Improcedente. DEMANDANTE: ODETTE JACQUELINE ALVIAL SANZANA DEMANDADO: ALIMENTOS Y FRUTOS S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Víctor Dippel Arias RIT: M-322-2020 RUC: 20-4-0288947-1 ________________________________________/ Chillán, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se prese

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica