CÁCERES/KOMAX S.A.
Rol
M-149-2020
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda ya enunciada son básicamente los siguientes: Con fecha 17 de febrero de 2017, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la empresa KOMAX S.A. , cumplía la función de vendedora en la tienda Andesgear ubicada en el mall plaza de la ciudad de Los Ángeles. Su remuneración mensual ascendía a la suma de 688.936 pesos.Siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. Pese a ello, hay que señalar que el día 04 de marzo de 2020 se le informa a través de una carta de notificación de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de esa fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, a su vez textualmente se estableció como fundamento fáctico del despido el siguiente: “Esta medida se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1°del Código del Trabajo, precepto legal que dispone que le empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando alguna de las circunstancias de hecho que allí se consignan, con un aviso de treinta (30) días de anticipación, más la correspondiente indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio, en el evento que ello sea aplicable, conforme lo disponen los artículos 162 inciso 4° y 163 ambos del Código del Trabajo. Las circunstancias de hecho que constituyen la causal en que se funda la decisión de la empresa, corresponden a que en atención a la modernización de la empresa, se ha tomado la determinación de proceder a una completa reorganización y reestructuración del área de ventas de la tienda ANDESGEAR LOS ANGELES en que usted se desempeña. En este sentido, la empresa tiene planificada la implementación inmediata de nuevos procedimientos y sistemas en el área de ventas de la tienda ANDERGEAR LOS ANGELES que permitan una ejecución más eficiente de las labores asociad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GABRIELA ALEJANDRA CÁCERES RUBILAR, cédula de identidad número 18.199.819-9, cesante; con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Comuna de Chillán, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa KOMAX S.A., Rut 96.572.420- 6, representada legalmente por don SANTIAGO FIGUEROA ILLANES, cédula de identidad número 15.383.010-k, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA DEL PARQUE NÚMERO 4314, HUECHURABA, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la demanda ya enunciada son básicamente los siguientes: Con fecha 17 de febrero de 2017, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la empresa KOMAX S.A. , cumplía la función de vendedora en la tienda Andesgear ubicada en el mall plaza de la ciudad de Los Ángeles. Su remuneración mensual ascendía a la suma de 688.936 pesos.Siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. Pese a ello, hay que señalar que el día 04 de marzo de 2020 se le informa a través de una carta de notificación de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de esa fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, a su vez textualmente se estableció como fundamento fáctico del despido el siguiente: “Esta medida se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1°del Código del Trabajo, precepto legal que dispone que le empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando alguna de las circunstancias de hecho que allí se consignan, con un aviso de treinta (30) días de anticipación, más la correspondiente indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio, en el evento que ello sea aplicable, conforme lo disponen los artículos 162 inciso 4° y 163 ambos del Código del Trabajo. Las circunstancias de hecho que constituyen la causal en que se funda la decisión de la empresa, corresponden a que en atención a la modernización de la empresa, se ha tomado la determinación de proceder a una completa reorganización y reestructuración del área de ventas de la tienda ANDESGEAR LOS ANGELES en que usted se desempeña. En este sentido, la empresa tiene planificada la implementación inmediata de nuevos procedimientos y sistemas en el área de ventas de la tienda ANDERGEAR LOS ANGELES que permitan una ejecución más eficiente de las labores asociadas a dicho departamento. Lo anterior determina que sea necesario reducir el número de trabajadores que se desempeñan en esta tienda, entre ellos el puesto que us
Fallo
fallo para plazo legal. NOVENO: Que, la controversia versa sobre la procedencia del despido; al efecto el demandado ha explicado la medida en que atenido el proceso de modernización de la empresa, se ha tomado la determinación de proceder a una completa reorganización y reestructuración del área de ventas de la tienda ANDESGEAR LOS ANGELES. En este sentido, la empresa tiene planificada la implementación inmediata de nuevos procedimientos y sistemas en el área de ventas de la tienda ANDERGEAR LOS ANGELES que permitan una ejecución más eficiente de las labores asociadas a dicho departamento. Lo anterior determina que sea necesario reducir el número de trabajadores que se desempeñan en esta tienda, entre ellos el puesto que usted actualmente detenta. Estas medidas se han tenido que materializar en atención a las desfavorables condiciones que se observan actualmente en la economía nacional, las cuales han sido escenario en el último periodo de una fuerte desaceleración y estancamiento. A esto se debe sumar la fuerte irrupción del comercio por internet, lo cual genera nuevos agentes de competencia directa y que año a año van abarcando un mayor espectro del mercado. Todo ello determina que sea necesario rediseñar y readecuar los sistemas y modelos de venta, a objeto de poder mantener a la empresa a un nivel competitivo, en un escenario complejo. A objeto de poder hacer frente a todo esto contexto, la Empresa se ha visto en la necesidad de reestructurar y optimizar ciertas áreas, ra
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Los Ángeles, siete de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña GABRIELA ALEJANDRA CÁCERES RUBILAR, cédula de identidad número 18.199.819-9, cesante; con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, número 853, Comuna de Chillán, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex emplead
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