MESTRE/I. MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
T-1800-2019
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como en el derecho, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley N° 19.880. También resultaría tendenciosa la forma en que el libelo interpreta los hechos, puesto que –por una parte, como se dijo– no se explica cómo el hecho de poner término anticipado a su contrata limitaría el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales protegidos por el Código del Trabajo y –de otra– porque el ejercicio de una facultad legal no puede por sí misma configurar un atentado a alguna garantía fundamental, sin que el libelo explique tampoco por qué la medida pudiera considerarse desproporcionada, innecesaria o inidónea. En resumen, indicó que no existe vulneración de la garantía constitucional invocada por el denunciante pues ejerció sus facultades de dirección y mando, reconociendo como límite el respecto de las garantías constitucionales del trabajador, utilizando la causal de término de los servicios consagrada en el artículo 148 de la ley N°18.883. Hizo presente que tampoco se puede prescindir de la circunstancia que el alcalde tiene derecho a dirigir el municipio, prescindiendo de los funcionarios que cumplan más de 6 meses de licencia en el plazo de 2 años, de modo tal que plantear la afectación de la garantía en cuestión conduce a un absurdo: que el derecho a la integridad física y psíquica de un funcionario le podría permitir en forma meramente potestativa permanecer en su cargo mientras su voluntad no dicte lo contrario. Pidió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria llevada a cabo con fecha 10 de diciembre de 2019, se efectuó el llamado a conciliación, sin que ésta se produjera, procediéndose a fijar como hechos pacíficos los siguientes: 1) Que el demandante fue contratado con fecha 13 de febrero de 2017 en calidad de contrata para prestar labores como inspector municipal. 2) Que la resolución que le puso término a la contrata es de fecha 13 de agosto d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció debidamente representado don SEBASTIAN ALFONSO MESTRE CARVALLO, cédula nacional de identidad N° 15.971.758-5, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas # 972, oficina 521, comuna de Santiago, y dedujo denuncia de tutela laboral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, RUT Nº 69.255.600-3, representada legalmente por su Alcalde, ambos domiciliados en Avenida Bicentenario # 3800, comuna de Vitacura. Al efecto, indicó que suscribió contrato de trabajo (sic) con la demandada para cumplir funciones de inspector municipal a contrata, grado 15º Administrativo, todo ello mediante Decreto Nº 194 de 13 de febrero 2017, el que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2017. Lo anterior se renovó para la integridad de los años calendario 2018 y 2019. Agregó que cumplía jornada de trabajo de ocho días de trabajo por dos días de descanso, con turnos diarios que detalla, y su remuneración mensual ascendía a $ 1.422.515. Sobre el cese de su contrata, señaló que se le comunicó con fecha 4 de septiembre de 2019, mediante carta notificadora del decreto SIAPER N° 768, de 13 de agosto de 2019, que declaró su salud incompatible con el cargo, todo ello por haber hecho uso de licencias médicas por un periodo superior a 180 días en los últimos 2 años (187 días), lo que no controvierte. Sostuvo que, en su caso, la aplicación de la causal del artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales ha sido invocada de manera arbitraria y discriminatoria, vulnerándose la garantía constitucional a la integridad física y psíquica establecida en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, aunque sin explicar dicha aseveración. Luego indicó que sufrió de artritis soriásica, enfermedad que ataca articulaciones y tendones, por lo que hubo de tomar las licencias médicas que se le extendieron para proceder a su recuperación, lo que estaba logrando al momento de poner término la denunciada a su contrata, lo cual le provocó un estado de desánimo, estrés y ansiedad que mermó su integridad física recuperada y su integridad psíquica. Previas citas legales, pidió acoger la denuncia, con costas, declarando la vulneración de derechos y ordenando: 1.- El pago de una indemnización sancionatoria por concepto de tutela laboral equivalente a $ 15.647.665; y 2.- Como consecuencia de lo anterior, ordenar su reintegro como inspector municipal, dictándose el respectivo decreto o resolución, y pagándose las remuneraciones respectivas desde la desvinculación hasta el reintegro efectivo. 3.- En subsidio de lo anterior, se condene a la demandada al pago de: a) Indemnización de falta de aviso previo por un monto de $1.422.515. b) Indemnización por años de servicio (3) por un monto de $4.267.545. c) Recargo legal de 80% sobre los años de servicio por un monto de $3.414.036. d) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 13 de febrero de 2017 al 13 de febrero de 2018, por 21 días corridos, por un monto de $99
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República; y artículos 1, 420, 440 a 459 y 485 a 495, todos del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza íntegramente la denuncia de tutela laboral interpuesta por don SEBASTIÁN ALFONSO MESTRE CARVALLO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA. II.- Que la parte denunciante queda condenada a pagar las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $150.000. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T. T-1800-2019. R.U.C. 19-4-0227066-K. Dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció debidamente representado don SEBASTIAN ALFONSO MESTRE CARVALLO, cédula nacional de identidad N° 15.971.758-5, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas # 972, oficina 521, comuna de Santiago, y dedujo denuncia de tutela laboral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, RUT Nº 69.
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