Juzgado de Garantía de Vallenar.

CARABINEROS VALLENAR C/ BRAULIO JONATHAN DÍAZ GODOY

Rol

O-2831-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 31 de octubre de 2020 a las 16:45 horas los imputados BRAULIO JONATHAN DÍAZ GODOY y BRYAN KEVIN TORRES VERGARA fueron sorprendidos por personal de carabineros en la vía pública, específicamente, en Chañar Blanco S/N sin tener ningún tipo de salvoconducto que justificaran su permanencia en la vía pública. Es del caso, que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud concluyó que el COVID19 puede considerarse como una pandemia, en virtud de ello, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile y, en virtud del decreto N° 104, el cual, ha sido prorrogado en dos oportunidades y, con el objeto de resguardar la salud de la población se ha decretado la prohibición para la comuna de Vallenar de salir durante el fin de semana a la vía pública sin salvoconducto”. SE DECLARA: I. Que, el imputado BRAULIO JONATHAN DÍAZ GODOY, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a la pena de MULTA de SEIS (06) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito en grado de desarrollo CONSUMADO de infracción a la norma sanitaria en estado de excepción constitucional de catástrofe previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 31 de octubre de 2020. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad en el marco de la causa Rol Interno 2284-2020 bajo la medida cautelar del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, en relación al tiempo restante que no le fue imputado con ocasión de esta causa, por lo que se tiene por íntegramente pagada la pena de multa. III. Que, no se condena en costas al sentenciado. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Los intervinientes RENUNCIAN a los recursos y plazos legales, tenga el carácter de firme y

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado BRAULIO JONATHAN DÍAZ GODOY, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y en consecuencia se condena a la pena de MULTA de SEIS (06) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito en grado de desarrollo CONSUMADO de infracción a la norma sanitaria en estado de excepción constitucional de catástrofe previsto y sancionado en el artículo 318 inciso 1° del Código Penal por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 31 de octubre de 2020. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad en el marco de la causa Rol Interno 2284-2020 bajo la medida cautelar del artículo 155, letra a) del Código Procesal Penal, en relación al tiempo restante que no le fue imputado con ocasión de esta causa, por lo que se tiene por íntegramente pagada la pena de multa. III. Que, no se condena en costas al sentenciado. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Los intervinientes RENUNCIAN a los recursos y plazos legales, tenga el carácter de firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. JCXSXHQMH Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 09/11/2020 18:36:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELE

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, nueve de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2010058101-K RIT: 2831 - 2020 IMPUTADO: BRAULIO JONATHAN DÍAZ GODOY C.I. 17.330.749-7 FECHA DE NAC. 04-10-1989 DIRECCION Garra de León, esquina Nuevo Amanecer s/n – Sector 4 Palomas COMUNA: Vallena

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