FISCALIA POZO ALMONTE C/ JUAN MARCOS LLUSCO CONDE
Rol
O-406-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “ El día 22 de marzo de 2020, siendo las 05:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el requerido JUAN MARCOS LLUSCO CONDE había dejado estacionado, en la ruta 15-CH kilómetro 111 de la comuna de Colchane, el camión que conducía PPU 2896IDS sin medidas de seguridad que permitiera a los demás usuarios advertir la presencia de dicho móvil y además obstruyendo la calzada, cuando el conductor del vehiculo PPU PPU WL-4928 no logra divisarlo colisionándolo con lo cual resulta fallecida la pasajera de dicho móvil NATIVIDAD CHALLAPA GOMEZ según da cuenta el informe de autopsia N° 01- IQQ-AUT-064-2020 emitido por el Servicio Médico Legal y además resultando el conductor JUAN ROLANDO GOMEZ CHALLAPA, ROLANDO IVAN GOMEZ GARCIA E IRMELINDA IRLANDIA GARCIA GARCIA con lesiones de carácter grave.” Pozo Almonte, nueve de noviembre del año dos mil veinte. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don JUAN MARCOS LLUSCO CONDE, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.877.430-7, domiciliado en Pasaje Fresia Nº 2007, comuna de Iquique, como autor de los ilícitos consumados de CUASIDELITO DE HOMICIDIO, previsto en el artículo 168 de la Ordenanza Aduanera y sancionado en el artículo 178 del mismo cuerpo legal, y CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 492 inciso 2º, en relación con el artículo 490 Nº 2, todos del Código Penal ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 22 de marzo del año 2020, a sufrir la pena ÚNICA de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 300 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional de la Pena 1 año CRS Iquique Observación: Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo someterse XQYGSXGSXH Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 09/11/2020 17:46:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte h
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. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obr
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