Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

GENDARMERIA DE CHILE C/ CAMILA ANDREA YALUL AGUAYO

Rol

O-87-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4º en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, encontrándose el mismo en grado de consumado siendo la participación de las acusadas, la de autora de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1° del Código Penal. El Ministerio Público señala que concurre la agravante del artículo 19 de la Ley 20.000. Asimismo, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del articulo 12 Nº16 del Código Penal, por lo que solicita para cada una de las acusadas, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies señaladas en la acusación fiscal, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; finalmente, el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, que trata de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidad en la cárcel de Acha, relacionado con un allanamiento que en el caso, donde la imputada fue sorprendida por las cámaras de seguridad, minutos que, pone sus manos en sus genitales, razón por el cual fue revisada por personal de gendarmería en específico en sus cavidades vaginales, que entregó sustancias estupefacientes, en específico pasta base y marihuana, corresponde a una cantidad no menor de papelillos, en la cual no se da el consumo personal y próximo en el tiempo e iba ser comercializada al interior del penal, en este caso habrá fotografías de las cámaras de seguridad donde se ve dicha acción, donde se ve al funcionario de Gendarmería quien realiza la detención. Pide veredicto condenatorio. BXRMSXXHQF Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 09/11/2020 15:45:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces don Salvador André Garrido Aranela, quien presidió la audiencia, doña Fabiola Andrea Collao Contreras y don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, se llevó a efecto el día cuatro de noviembre de dos mil veinte, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 87-2020 y RUC N°1900066170-0, seguida en contra de la acusada LUZ MAYERLI ORTIZ LOAIZA, colombiana, cédula de identidad N° 14.861.429-6, 31 años, nacida el 2 de mayo de 1989 en Cali, Valle, soltera, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en pasaje La Chimba N° 1460 Arica, representada por el defensor penal público RODRIGO TORRES DÍAZ, domiciliado en San Martín N° 350 Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don BRUNO HERNÁNDEZ TUÑON, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Que el día 28 de diciembre del 2018 a eso de las 12.00 horas, las acusadas de Luz Mayerli Ortiz Loaiza y Camila Andrea Yalul Aguayo, encontrándose en el interior del centro Penitenciario de Acha, de la ciudad de Arica, ambas cumpliendo condena, fueron sorprendidas, por personal de Gendarmería de chile, en el interior del módulo C-4, en el cual se realizó un allanamiento encontrando y al registro corporal de la acusada Camila Andrea Yalul Aguayo, portaba en su cavidad vaginal, 55 envoltorios de papel contendedor de cocaína base con un peso bruto de 9.3 gramos y un peso neto de 2.7 gramos con un porcentaje de pureza del 83%, mientras que a la acusada Luz Mayerli Ortiz Loaiza, fue vista por cámaras de seguridad del complejo penitenciario, en momentos que esconde en sus partes íntimas 1 bolsa, la que luego de ser llevada a la enfermería del complejo, entregó en forma voluntaria correspondiendo a 40 envoltorios de papel, todos ellos contenedores de sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 10.0 gramos brutos y un peso neto de 4.3 gramos, además de 06 envoltorios de papel contenedores de cocaína con un peso bruto de 0.8 gramos brutos y 0.3 gramos netos con un porcentaje de pureza del 5%. Ambas acusadas no pudieron justificar que la droga estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4º en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, encontrándose el mismo en grado de consumado siendo la participación de las acusadas, la de autora de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1° del Código Penal. El Ministerio Público señala que concurre la agravante del artículo 19 de la Ley 20.000. Asimismo, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artic

Fallo

fallo y que se da por reproducida en esta parte de la sentencia, con todo lo cual se tiene por acreditado el dolo directo de éste como autor, ya que se puede inferir de la prueba testimonial de cargo y de acuerdo a lo observado por la deponente Gutiérrez Vicencio, quien por vía de cámaras del complejo penitenciario de Acha, observó a la encartada ingresando al interior de su pantalón y en específico en sus cavidades vaginales una bolsa contenedora de 6 papelillos de pasta base de cocaína y 40 papelillos de marihuana, lo que al ser fiscalizada por la deponente en cuestión, la acusada se alteró siendo conducida al enfermería del centro penitenciario donde al consultársele lo que mantenía en su interior y luego del segundo requerimiento lo entrega, determinándose la ingente cantidad de droga que portaba, reconociendo la imputada tal circunstancia, por ende, se concluye que subjetivamente conocía todos los elementos del tipo objetivo. Por último, en cuanto al grado de desarrollo, se estima que el ilícito se encuentra en grado de consumado, pues se ejecutó una de las conductas previstas en la norma, cual es, el porte de sustancias ilícitas, lo que acaeció en la situación ya explicada, sin perjuicio que basta para su sanción como consumado desde que hay principio de ejecución, conforme al artículo 18 de la Ley N° 20.000. DÉCIMO CUARTO: Participación. La participación en calidad de autora de la encartada quedó establecida a partir del testimonio de la funcionaria de gendarmería Gu

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1 C/ LUZ MAYERLI ORTIZ LOAIZA. RIT: 87-2020. RUC: 1900066170-0. TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. Arica, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Arica, compuesto por sus jueces don Salvador André Garrido Aranela, quien presidió la audiencia, d

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