MINISTERIO PÚBLICO C/ CÉSAR ANTONIO TORREALBA ARANDA
Rol
O-1065-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el 27 de junio de 2020 aproximadamente al mediodía el imputado junto con César Torrealba Aranda, se concertaron previamente para trasladar oculto en el maletero del taxi colectivo placa patente BXGV-78, César Antonio Torrealba Aranda a quien no contaba con permisos temporales para trasladarse en una zona que estuviera en cuarentena y tampoco para traspasar los cordones sanitarios respectivos en la Región Metropolitana; el vehículo era conducido por Mario NXVSSXMRMF NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 09/11/2020 15:34:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Eduardo Santibáñez González quien se desempeñaba como taxista y quien cobró por este traslado $20.000 a César Torrealba Aranda. Aproximadamente a las 12:50 horas los imputados fueron sorprendidos por personal policial en el control del cordón sanitario de Curacaví, intentando traspasarlo y vulnerarlo, descubriendo a César Antonio Torrealba Aranda oculto en la maleta del vehículo ya señalado, sin contar con el permiso temporal y la habilitación para traspasar los cordones sanitarios.” Curacaví, nueve de noviembre de dos mil veinte. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 25, 49, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal y artículos 1, 8, 47, 295, 297, 340, 342, 388, 392, 395 y 398 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y, en consecuencia, se condena a MARIO EDUARDO SANTIBÁÑEZ GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 16.692.626-2, ya individualizado, como autor del ilícito contra la salud pública
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público, y, en consecuencia, se condena a MARIO EDUARDO SANTIBÁÑEZ GONZÁLEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 16.692.626-2, ya individualizado, como autor del ilícito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción el día 27 de junio de 2020, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, para el evento de que el presente fallo adquiera el carácter de ejecutoriado, SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA IMPUESTA Y SUS EFECTOS, POR EL PERIODO DE SEIS MESES. Si al cabo de dicho periodo el sentenciado no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta resolución y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja expresa constancia que los intervinientes renunciaron expresamente a los plazos, por lo cual la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. NXVSSXMRMF NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 09/11/2020 15:34:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICA
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2000648473-6 RIT : 1065 - 2020 NOMBRE IMPUTADO : MARIO EDUARDO SANTIBÁÑEZ GONZÁLEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 16.692.626-2 FISCAL : CLAUDIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : nueve de noviembre de dos mil veinte TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9
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