Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ ENRIQUE SEGUNDO CARVAJAL LEIVA

Rol

O-143-2020

Fecha

7 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 19 de marzo de 2019, cerca de las 19:30 horas, personal de Carabineros sorprendió al imputado ENRIQUE SEGUNDO CARVAJAL LEIVA, conduciendo el vehículo placa patente única NH-3655, contra el sentido normal del tránsito en Ossa Cerda con Gallo de la comuna de Caldera. Por lo anterior, funcionarios de Carabineros practicaron al requerido una prueba respiratoria, cuyo resultado arrojó que éste, conducía con 0.35 g/l de alcohol en el cuerpo, conducción que además desempeñaba sin haber obtenido licencia de conducir. Por lo expresado, el requerido fue trasladado al servicio de urgencias local, donde se extrajo una muestra sanguínea, para la pericia de alcoholemia, cuyos resultados permitieron establecer que aquel ejercía la conducción con una concentración de alcohol de 0.31 gramos por mil de alcohol en la sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a ENRIQUE SEGUNDO CARVAJAL LEIVA, R.U.N. 14.115.610-1, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 3 MESES, como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 193, en relación al artículo 110,111 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 19 de marzo de 2019. II. Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida con cargo al mayor tiempo que permaneció privado de libertad entre el día 6 y 7 de noviembre del año 2020, con motivo de su detención. III. En consideración a que el imputado no mantiene licencia de conducir, por no haberla QZSLSXEXXJ Marjorie Graciela Montero Ardiles Juez de garantía Fecha: 09/11/2020 22:39:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de vera

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ENRIQUE SEGUNDO CARVAJAL LEIVA, R.U.N. 14.115.610-1, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y LA SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 3 MESES, como AUTOR del delito de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 193, en relación al artículo 110,111 y 209 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 19 de marzo de 2019. II. Que la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida con cargo al mayor tiempo que permaneció privado de libertad entre el día 6 y 7 de noviembre del año 2020, con motivo de su detención. III. En consideración a que el imputado no mantiene licencia de conducir, por no haberla QZSLSXEXXJ Marjorie Graciela Montero Ardiles Juez de garantía Fecha: 09/11/2020 22:39:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl obtenido, dicha medida accesoria se cumplirá mediante la prohibición de obtención de la misma, por el plazo ya establecido de 3 meses. IV. Se EXIM

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, siete de novimbre de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MARJORIE GRACIELA MONTERO ARDILES RUC: 1900303279-8 RIT: 143 – 2020 IMPUTADO: ENRIQUE SEGUNDO CARVAJAL LEIVA R.U.N. 14.115.610-1 FECHA DE NACIMIENTO 04-06-1980 DIRECCIÓN Calle Los Ostiones Nro. 415 Sector Tomas Nueva Caldera COMU

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