SILVA/SU KSA APARTMENTS S.A.
Rol
O-6995-2019
Fecha
7 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta, pero aun así estos deberían ser encuadrados en la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, al hacer alusión a una conducta moral y éticamente reprochable. Pide que se declare el despido improcedente, se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $634.708; indemnización por años de servicios por $2.538.820; recargo legal de un 80% por $2.031.056 y feriado legal y proporcional por $88.861. SEGUNDO: Que la parte demandada sostiene que efectivamente era trabajadora, mucama aseadora en el Apart Hotel Capital que pertenece a mi representada y que se ubica en calle San Pablo 1457, comuna de Santiago. Los hechos son como describe la carta y en las cámaras de seguridad se pudo observar que la demandante se retiró desde el hotel el día 08 de Agosto a las 17:50 Horas (el registro fotográfico registra las 18:50 por una cuestión de configuración automática de la hora) con una bolsa negra en la cual llevaba la caja. Pues bien, ese mismo día 09 de Agosto, alrededor de las 15:00 Horas la jefa directa de la demandante, doña Alejandra Ortúzar le indica que revisaron las imágenes de las cámaras y aparecía ella con la caja y le muestran las fotografías, recién ahí la demandante reconoció que se había llevado la caja a su domicilio y entonces señaló que renunciaría a su trabajo y pidió permiso para gestionar su renuncia. Con fecha 12 de Agosto de 2019 (día lunes) la actora se acerca a recepción alrededor de las 14:54 horas y procede a dejar la caja de la clienta y se retira. A su turno, la caja fue despachada ese mismo día (12 de Agosto 2019) al domicilio de la clienta. La demandante no sólo sustrajo una especie que le pertenecía a una clienta del apart hotel, sino que también procedió a negar la situación y sólo con la exhibición de las imágenes declaró reconocer la sustracción del objeto en cuestión. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, TERESA DEL CARMEN SILVA JAQUE, Rut N° 7.744.816-0, domiciliada en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SU KSA APARTMENTS S.A., RUT 76.360.479-9, representada legalmente por Guillermo Francisco Bascuñán Obach, RUT N° 11.472.215-4, domiciliados en Avenida Andrés Bello Nº 2777, Oficina 2302, comuna de Las Condes. Detalla que comenzó a prestar servicios el 01 de Julio de 2015 y tenía funciones de “mucama y aseadora” y desarrolló sus labores en el Apart Hotel ubicado en San Pablo N° 1457. Su remuneración fue $634.705. Sostiene que se le despidió el 09 de Agosto de 2019, sin que se le dieran más explicaciones. La carta invoca la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Niega los hechos de la carta, pero aun así estos deberían ser encuadrados en la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, al hacer alusión a una conducta moral y éticamente reprochable. Pide que se declare el despido improcedente, se ordene el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $634.708; indemnización por años de servicios por $2.538.820; recargo legal de un 80% por $2.031.056 y feriado legal y proporcional por $88.861. SEGUNDO: Que la parte demandada sostiene que efectivamente era trabajadora, mucama aseadora en el Apart Hotel Capital que pertenece a mi representada y que se ubica en calle San Pablo 1457, comuna de Santiago. Los hechos son como describe la carta y en las cámaras de seguridad se pudo observar que la demandante se retiró desde el hotel el día 08 de Agosto a las 17:50 Horas (el registro fotográfico registra las 18:50 por una cuestión de configuración automática de la hora) con una bolsa negra en la cual llevaba la caja. Pues bien, ese mismo día 09 de Agosto, alrededor de las 15:00 Horas la jefa directa de la demandante, doña Alejandra Ortúzar le indica que revisaron las imágenes de las cámaras y aparecía ella con la caja y le muestran las fotografías, recién ahí la demandante reconoció que se había llevado la caja a su domicilio y entonces señaló que renunciaría a su trabajo y pidió permiso para gestionar su renuncia. Con fecha 12 de Agosto de 2019 (día lunes) la actora se acerca a recepción alrededor de las 14:54 horas y procede a dejar la caja de la clienta y se retira. A su turno, la caja fue despachada ese mismo día (12 de Agosto 2019) al domicilio de la clienta. La demandante no sólo sustrajo una especie que le pertenecía a una clienta del apart hotel, sino que también procedió a negar la situación y sólo con la exhibición de las imágenes declaró reconocer la sustracción del objeto en cuestión. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se han fijado como convenciones probatorias que la relación laboral se inici
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por TERESA DEL CARMEN SILVA JAQUE, Rut N° 7.744.816-0 en contra de SU KSA APARTMENTS S.A., RUT 76.360.479-9, solo en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 13 de agosto de 2019 es indebido y el demandado deberá pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato. a) $634.708 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo. b) $2.538.820 por concepto de Indemnización por años de servicios. c) $2.031.056 por concepto de recargo legal de un 80%. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6995-2019 RUC N° 19-4-0223879-0 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6 de 6
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOSY CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, TERESA DEL CARMEN SILVA JAQUE, Rut N° 7.744.816-0, domiciliada en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna de Santiago; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SU KSA APARTMENTS S.A., RUT 76.360.479-9, r
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