Juzgado de Garantía de Rancagua.

CARLOS FELIPE HURTADO BUSTAMANTE C/ MANUEL ANDRÉS GÓMEZ SILVA

Rol

O-7444-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 04 de mayo de 2020, cerca de las 22.55 horas, personal de Carabineros de la Subcomisaria Diego Portales, sorprendió en la intersección de las calles Aldunate con La Reconquista de la comuna de Rancagua, a los requeridos Manuel Andres Gomez Silva Y Julio Cesar Tapia Bustos, transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto, dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, y con ello poniendo en Peligro la Salud Pública ,en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Respecto de Manuel Andres Gomez Silva Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones en los artículos 1°, 16 N°1, 318 Daniela Larraguibel González Código Penal, 391, 393 bis del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MANUEL ANDRES GOMEZ SILVA, ya individualizado, por su participación en calidad de autor de delito consumado de la infracción del artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido Rancagua el día 04 de mayo de 2020, a una MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Para dicho efecto se confiere el plazo de 30 días para el pago de la multa impuesta, debiendo acreditarse dentro de los cinco días siguientes el pago de dicha multa. II.- Si el imputado no pagare la multa impuesta, se aplicará como apremio lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la a

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones en los artículos 1°, 16 N°1, 318 Daniela Larraguibel González Código Penal, 391, 393 bis del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MANUEL ANDRES GOMEZ SILVA, ya individualizado, por su participación en calidad de autor de delito consumado de la infracción del artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido Rancagua el día 04 de mayo de 2020, a una MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Para dicho efecto se confiere el plazo de 30 días para el pago de la multa impuesta, debiendo acreditarse dentro de los cinco días siguientes el pago de dicha multa. II.- Si el imputado no pagare la multa impuesta, se aplicará como apremio lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Respecto de Julio Cesar Tapia Bustos Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA seis de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000456252-7 Rit: 7444 - 2020 Hora Inicio: 09:53 Hora Termino: 10:03 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo de Audiencia: Preparación de juicio simplificado 1.- Imputado: Manuel Andres Gomez Silva C.I N° 1

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