IHL/ESMAX RED LIMITADA
Rol
O-8924-2019
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos. Como puede apreciarse, todo su comportamiento implica graves e injustificadas vulneraciones a las obligaciones esenciales que le impone su Contrato de Trabajo y el Reglamento Interno, lo cual configura claramente la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Ello por no cumplir con el procedimiento establecido para la emisión de facturas del Servicio de Impuestos Internos, y del cual Ud. está en conocimiento, a través de las constantes capacitaciones que la compañía realiza sobre la materia, al no entregarle la copia de la nota de crédito y correspondiente factura al cliente y botarla a la basura. Aún más grave que lo anterior, es que Ud. le entrega una menor cantidad de dinero al cliente al realizar la devolución del exceso pagado por la venta de combustible y quedándose con una diferencia de $3.000, los que de acuerdo a la que evidencia en las cámaras se lleva cuando sale al baño. Esta conducta ha sido reiterada en el tiempo, ya que en otras ocasiones ha sido amonestada por sacar productos de la tienda de la estación de servicios, sin autorización y sin pagar, de ello da cuenta las cartas de amonestación de fecha 22 de febrero y 24 de abril, ambas del 2019”. De acuerdo a lo mencionado en la Carta de Despido, mi representada habría incumplido gravemente las obligaciones contenidas en la cláusula Cuarta del Contrato de Trabajo, sumado a un aspecto contenido en la Hoja descriptiva de Cargo, y el artículo 61° del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Niega absolutamente haber incumplido gravemente las obligaciones que le impone el Contrato de Trabajo, y no ha incurrido en ninguna causal de despido. Así las cosas, en el caso de marras, la ex Empleadora simplemente está ajustando los hechos para realizar una desvinculación de manera más económica, contrariando la buena fe entre las partes que se sustanció durante la relación laboral. Por último refiere que al no haberse pagado horas extras, tampoco han s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DUMILA AGUIÑO BONILLA, C.I. N25.873.696-6, trabajadora, colombiana, domiciliada para estos efectos en Nueva York N°53, Oficina 53, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ESMAX RED LTDA., RUT N°79.706.120-4, representada legalmente por Juan Alfonso Juanet Rodriguez, C.I. N°6.816.977-1, ambos con domicilio para estos efectos en Cerro Colorado N°5240, Torre 1, Piso 12, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, a fin de que se declare el despido injustificado o indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado, horas extras y nulidad del despido, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 27 De Septiembre de 2017 comenzó prestar servicios laborales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en favor de la demandada, ESMAX RED LTDA., bajo el cargo de VENDEDORA JUNIOR. Sus funciones decían relación con la venta de bencina, en caja dentro de la tienda del servicentro, en el espacio de café, y en la preparación y venta de productos de la cocina. Señala que cumplió funciones en el establecimiento de la empresa, ubicado en Eliodoro Yáñez N°921, comuna de Providencia, con una jornada distribuida en turnos que se alternaban semana por medio: de 13.30 a 21.30 horas, de lunes a sábado, y de 12.00 a 21.30, de lunes a viernes. Asegura que realizó 08 Horas Extraordinarias Mensuales, en el mes de Noviembre de 2019, que aún se encuentran impagas, y que ascienden al monto de $40.094.-. Su remuneración mensual ascendía al monto de $644.375.- Indica que prestó sus funciones correctamente hasta el día 06 de Diciembre de 2019, fecha en la que fue despedida, de forma injustificada, indebida y/o improcedente. Le entregaron una Carta de Despido, que invocaba la causal establecida en el Artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO. La carta de despido señala lo siguiente: “Lo anterior se funda en que el día 04 de diciembre del presente año, mientras cumplía con sus labores en su calidad de Vendedora de Tienda Junior en la Estación de Servicio, ubicada en Eliodoro Yáñez N°92!, de la comuna de Providencia, en la caseta de venta combustible, cerca de las 15:21 horas, se aprecia que un cliente procede a pagar una carga de combustible por la suma de $20.000, y se le entrega la correspondiente factura N°5719048, luego se dirige a los surtidores de combustible para cargar el Petróleo. Alrededor de las 15:24 horas, el cliente regresa a la caseta en la que Ud. se encontraba, y le señala que la carga de combustible había terminado antes de completar los $20.000, por lo que se aprecia en las cámaras de seguridad de la estación, que Ud., procede a emitir la correspondiente nota de crédito N°2957215, anulando la factura anterior y emite un
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por DUMILA AGUIÑO BONILLA en contra de ESMAX RED LTDA., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8924-2019 RUC : 19- 4-0240465-8 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DUMILA AGUIÑO BONILLA, C.I. N25.873.696-6, trabajadora, colombiana, domiciliada para estos efectos en Nueva York N°53, Oficina 53, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de pres
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