Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GUTIÉRREZ CON CORPORACION EDUCACIONAL COMEWEALTH SCHOO

Rol

O-131-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: FAVIÁN CASTILLO JARA, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado para efectos procesales en calle 5 de abril Nº 565, interior, segundo piso, Chillán; en representación convencional de la señorita POLLETT ELIZABETH GUTIÉRREZ GATICA, R.U.N. 17.755.893-1, profesora de filosofía y lenguaje, domiciliada en Villa Campos doña Beatriz, Corraleros Nº 297, Chillán, interponer demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COMEWEALTH SCHOOL CENTRAL, R.U.T. 65.117.574, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por MARCELO CRISTIAN GUAJARDO VERA, R.U.N. 9.955.060-0, desconoce profesión u oficio; o por quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del trabajo; ambos domiciliados en calle 18 de septiembre Nº 848, Chillán. La demandante comenzó a prestar servicios, en virtud de contrato de trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para CORPORACIÓN EDUCACIONAL COMEWEALTH SCHOOL CENTRAL, con fecha 6 de marzo del año 2017. Las funciones que desarrollaba era de Profesora de Filosofía y Lenguaje en establecimiento de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL COMEWEALTH SCHOOL CENTRAL, denominado COMEWEALTH SCHOOL, ubicado en Chillán, calle 18 de septiembre Nº 848. La jornada de trabajo era de 26 horas cronológicas semanales, según el siguiente detalle: 19 horas cronológicas en Aula, 1 hora cronológica PIE, 5 horas cronológicas SEP, 1 hora cronológica Ley 20.903. Su remuneración mensual era de $680.440, compuesta por Sueldo mensual + asignación de zona + BRP Ley Nº 20.158 + Ley Nº 19.410 y Ley 19.933. Que, conforme a la normativa que rige los contratos de los profesores de colegios particulares subvencionados, particularmente lo dispuesto en el estatuto docente, cada contrato regía de marzo a febrero de cada año; y desde que comenzó a trabajar, jamás fue finiquitada, de manera que la relación laboral, se mantuvo vigente hasta la fecha, en que le comunicaron el despido, entregán

Fundamentos

Considerando esas circunstancias se le informó con fecha 27-12-2019, mediante entrega de carta, que había sido desvinculada, supuestamente por no haberse presentado a trabajar desde el día 17 de diciembre de 2019, en adelante. Hecho totalmente falso. Sostiene en este mes, particularmente, el libro no estaba disponible para ella, las veces que quiso firmarlo no estaba, le informaron que estaba “extraviado”. La falsedad de lo expuesto en la carta, se evidencia, en lo tardía que es, respecto al hecho que se le imputa. En efecto, se le acusa de haber faltado a trabajar desde el día 17 de diciembre de 2019; pero sólo la despiden por ese motivo 10 días después. La forma en que se verificó esto es a lo menos sospechoso, para ella, lisa y llanamente DOLOSO, una carta que se basa en mentiras, con el único objeto de dejarla sin sus legítimas indemnizaciones. PRESTACIONES ADEUDADAS AL MOMENTO DEL DESPIDO. -Remuneraciones de diciembre de 2019, enero y febrero de 20201, a razón de $680.440 por cada mes. Total período: $2.041.320. Estas dos últimas, por lo dispuesto en el artículo 82 del estatuto docente: “Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero…” - Años de Servicios: 2 años y fracción superior a 6 meses: $2.041.320 - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $680.440 - Feriado proporcional: (06-03-2019 al 27-12-2019): $612.387 - Recargo Legal del 80%: $1.633.056 - Cotizaciones impagas que se indican: A la fecha de separación de la trabajadora, se debían (o se deben aún, según el caso) las siguientes cotizaciones: EN AFP: 07-2019; 08-2019; 07-2019; 06-2019; 05-2019; 03- 2019; 11-2018; 10-2018; 09-2018; 08-2018; 05-2018 (incumplimiento parcial); 03-2018 (incumplimiento parcial); 02-2018 (incumplimiento parcial); 01-2018 (incumplimiento Parcial); 07-2017 (incumplimiento parcial); 05-2017 (incumplimiento parcial); 04-2017 (incumplimiento parcial). Todo lo anterior, según certificado de AFP PROVIDA de fecha 29- 01-2020.- EN FONASA: 08-2019; 07-2019; 06-2019; 05-2019; 03-2019; 02- 2019; 01-2019; 12-2018; 11-2018; 10-2018; 09-2018; 08-2018; 07-2018; 06-2018; 05-2018; 04-2018; 03-2018; 02-2018; 01-2018 (incumplimiento parcial); 12-2017; 11-2017 (incumplimiento parcial); 10-2017 (incumplimiento parcial); 09-2017 (incumplimiento parcial); 08-2017; 07-2017 (incumplimiento parcial); 06-2017; 05-2017; 04-2017 (incumplimiento parcial); 03-2017. Todo según certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA, con fecha 29-01-2020.- En AFC: La situación es desconocida, dado que no tenemos el certificado correspondiente, pero dado el comportamiento del empleador, en las 2 instituciones previsionales anteriores, presume que acá también se deben varias cotizaciones; o bien, se deben parcialmente, o se pagaron recién en enero de 2020, es decir, a la fecha de la separación de la trabajadora, ocurrido con fecha 27-12-2019, se debían cotizaciones previsionales. Declaraciones pedidas al tribunal: - Que se acoge l

Fallo

Se declara la existencia de la relación laboral entre doña POLLETT ELIZABETH GUTIÉRREZ GATICA y CORPORACIÓN EDUCACIONAL COMEWEALTH SCHOOL CENTRAL., desde 06-03-2017, hasta 27-12- 2019; - Que la relación Laboral terminó con fecha 27-12-2019 en virtud de despido por parte del demandado al actor; - Que se declara que el despido es Indebido; - Se declara que el Despido es Nulo, por el No pago íntegro de cotizaciones previsionales. - Que la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: -Remuneraciones de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, a razón de $680.440 por cada mes. Total período: $2.041.320 - Años de Servicios: 2 años y fracción superior a 6 meses: $2.041.320 - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $680.440 - Feriado proporcional: (06-03-2019 al 27-12-2019): $612.387 - Recargo Legal del 80%: $1.633.056 - Pago de las siguientes cotizaciones previsionales: - EN AFP: 07-2019; 08-2019; 07-2019; 06-2019; 05-2019; 03-2019; 11-2018; 10-2018; 09-2018; 08-2018; 05-2018 (incumplimiento parcial); 03-2018 (incumplimiento parcial); 02-2018 (incumplimiento parcial); 01-2018 (incumplimiento Parcial); 07-2017 (incumplimiento parcial); 05-2017 (incumplimiento parcial); 04-2017 (incumplimiento parcial). Todo lo anterior, según certificado de AFP PROVIDA de fecha 29-01- 2020.- EN FONASA: 08-2019; 07-2019; 06-2019; 05-2019; 03-2019; 02 2019; 01-2019; 12-2018; 11-2018; 10-2018; 09-2018; 08-2018; 07-2018; 06-2018; 05-2018; 04-2018; 03-2018; 02-2018; 01-2018 (incum

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: FAVIÁN CASTILLO JARA, R.U.N. 16.284.808-9, abogado, domiciliado para efectos procesales en calle 5 de abril Nº 565, interior, segundo piso, Chillán; en representación convencional de la señorita POLLETT ELIZABETH GUTIÉRREZ GATICA, R.U.N. 17.755.893-1, profesora de filosofía y lenguaje, domiciliada en Vi

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