VASQUEZ/DIAZ
Rol
O-811-2019
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don Jhoan Fernando Vásquez Zamora, pasaporte número AV658085, con domicilio para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1.009, Santiago. Interpone demanda en procedimiento de aplicación general sabre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y subterfugio laboral, en contra de Pallets Perven Spa, Rut N°76.901.312-1, representada legalmente por Adriano Díaz Da Costa, Rut N°25.288.972-8, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Panamericana Norte N°8.232, Lampa, y en contra de Adriano Díaz Da Costa, Rut N°25.288.972-8, con domicilio en Panamericana Norte 8.232, Lampa. Indica que con fecha 25 de abril de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado Pallets Perven Spa, escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad, con duración de un año. Señala que fue contratado en calidad de operario de producción, prestando servicios en faenas ubicadas en Panamericana Norte N°8.232, Lampa. Sus funciones consistían en realizar la producción, haciendo pallets de madera, con características de 1 x 1,20 metros, cumpliendo instrucciones de su empleador de elaborar 70 pallets por día, los que eran comercializados y distribuidos a distintas empresas. Su jornada de trabajo era ordinaria, de lunes a viernes, de 8:30 a 18:30 horas, con una hora de colación. Respecto del control de asistencia implementado por el empleador, era por medio de sistema de huellero, control que dejó de funcionar aproximadamente en el mes de septiembre de 2019. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $480.000.- pesos, por cuanto el demandado le cancelaba una remuneración líquida de $400.000.- pesos, a los cuales habría que sumar el 20% correspondiente al pago de sus cotizaciones, remuneración que incluía el monto de $50.000.- pesos, por concepto de bono de produ
Fundamentos
motivos del término de su contrato. Reclama el pago de las cotizaciones previsionales, feriado proporcional, finiquito, remuneraciones. La parte reclamada no logró ser notificada, por dirección no encontrada. La lógica y las máximas de la experiencia nos indican que quien concurre ante la Dirección del Trabajo a hacer un reclamo, es porque necesita ser protegido en sus derechos laborales, porque éstos han sido vulnerados. Al folio 11 la demandada acompaña certificado de 03 de febrero de 2020 de estatuto actualizado de PALLETS PERVEN SpA; en el Título Tercero, artículo sexto se designa como gerente general a Adriano Díaz Da Costa. Y en el artículo primero transitorio consta como único accionista Adriano Díaz Da Costa. Supuesto lógico es concluir que el dueño de la empresa es Adriano Díaz Da Costa. Hecho que no logra acreditar la existencia de una situación de co-empleadores o un subterfugio laboral en los términos del artículo 507 inciso segundo del Código del Trabajo, porlo que no será acogida la acción en ese sentido. CUARTO: Con fecha 05 de febrero de 2020 se realiza la audiencia preparatoria. La demandada opone la excepción de falta de legitimación pasiva, quedando su resolución para definitiva. Habiéndose llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Tanto demandante como demandada ofrecen los medios de prueba que harán valer en la respectiva audiencia de juicio. Al folio 26 y con fecha 06 de marzo de 2020, consta oficio del Departamento Jurídico y de Extranjería de la Gobernación Provincial de Chacabuco, dando cuenta que don Jhoan Fernando Vásquez Zamora había realizado una solicitud para obtener visa sujeta a contrato en nuestro país, pero ante el finiquito presentado por su empleador ésta le había sido denegada, y además se le había cursado una multa por vencimiento de su visa de turismo. Motivos por los cuales, a esa fecha, se encuentra irregular (sin visa) y sin autorización para trabajar. Forzoso es concluir que el empleador del actor impidió que a éste se le concediera permiso para trabajar en Chile y además que dispusiera de dinero para pagar la multa que se le cursó, al dejarlo sin trabajo. A folio 28 la demandada acompaña carta de 26 de septiembre de 2019 dirigida al Departamento de Extranjería y Migración, dando cuenta que Adriano Díaz Da Costa en representación de Pallets Perven SpA expresa su intención de dar por nulo el contrato de 25 de abril de 2019 ofrecido a Jhoan Fernando Vásquez Zamora, aduciendo que se fue de Santiago a otra región. Documento que explica la decisión del Departamento de Extranjería y Migración de no dar curso al permiso para trabajar en Chile solicitado por don Jhoan Vásquez Zamora. Además que da cuenta que la relación laboral existió entre Jhoan Vásquez Zamora y Pallets Perven SpA, por lo que se acogerá la excepción de falta de legitimación activa respecto de Adriano Díaz Da Costa como persona natural. Asimismo, acompaña denuncia de 19 de septiembre de 2019 ante la 8° Comisaría de Carab
Fallo
se acuerda en la cláusula tercera y está comprendida por sueldo base de $301.000.- más bono de producción variable de $50.000.-, asignación de movilización de $21.000., asignación de colación de $21.000.- y una gratificación de un 25% de la remuneración mensual. La cláusula séptima establece que la duración del contrato será de un año. En la cláusula novena del contrato de trabajo suscrito entre las partes se estipula que la obligación de prestar servicios del trabajador sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visa de residencia en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. El referido contrato está suscrito ante la Notario Público de Colina doña María Zagal Cisternas por don Adriano Díaz Da Costa, en representación de Pallets Perven SpA como empleador, y por don Jhoan Fernando Vásquez Zamora, como trabajador. Contrato que cumple todos los requisitos legales de un contrato de trabajo, en conformidad al artículo 7° del Código del Trabajo, y que acredita la existencia de una relación laboral entre Pallets Perven SpA y don Jhoan Vásquez Zamora, en concordancia con lo reclamado por el actor ante la Dirección del Trabajo. Sin perjuicio de que la demandada se refiera a dicho contrato de trabajo como “promesa de contrato de trabajo”. También se acompañan por el demandante registros de conversaciones por WhatsApp, entre las cuales se destaca la consulta del actor al demandado preguntándole el día 24 de septiembre de 2019:
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Colina, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Comparece don Jhoan Fernando Vásquez Zamora, pasaporte número AV658085, con domicilio para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1.009, Santiago. Interpone demanda en procedimiento de aplicación general sabre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y subter
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