DE LA HOZ CON VENTCOMIDAS PREPARADAS JESSICA OSORIO EI
Rol
O-63-2020
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Con fecha 01 de febrero de 2018, fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por el demandado para prestar servicios personales de maestro de cocina, con especialidad en sushi, las labores contratadas debían ser realizadas en el Local de Sushi denominado YoshiSuchi, ubicado en calle Isabel Riquelme Nº621 de la ciudad de Chillán, la jornada de trabajo convenida era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado y según turnos rotativos, la remuneración mensual pactada, de acuerdo con la cláusula cuarta de su contrato, ascendía a la suma de $425.000.- constituida por el ingreso mínimo mensual, más gratificación del 25% y bono de movilización. En cuanto a la demanda conjunta, hace presente que al inicio de la relación laboral fue contratado por don Jorge Gatica Flores, quien mantenía dos locales de venta de Sushi, uno en Chillan, en el cual prestó servicios, y otro en la ciudad de Los Ángeles. A mediados del año 2019, el local de Chillán comenzó a ser administrado por la pareja del Sr. Gatica doña Jessica Osorio, pero ambos ejercían la potestad de dirección y control sobre el negocio, sin perjuicio de ello su contrato de trabajo no sufrió alteración alguna, no registrando el cambio de administración del local comercial, ya que incluso las boletas que emitían en el local cambiaron de razón social, ahora teniendo el nombre de Ventas De Comidas Preparadas Jessica Osorio E.I.R.L. Relata que al ser ambos pareja, y estando en conjunto preocupados de la administración del negocio en la ciudad de Los Ángeles y Chillán, no les pareció extraño que la administración cambiara de manos, sin embargo, a contar de julio de 2019 los demandados comenzaron a incumplir el contrato de trabajo, desde esa fecha se demoraban en los pagos de remuneración, y dejaron de pagar las cotizaciones previsionales. De este modo que su ex empleador comenzó a registrar lagunas previsionales durante la vigencia de la re
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, además de las mencionadas disposiciones del Código del Trabajo, y demás normas que resulten aplicables, solicita tener por contestada la demanda deducida por don Manuel Alejandro De La Hoz Velazquez, ya individualizado, y en definitiva, declarar que se rechaza en todas sus partes la demanda de Despido Indirecto, Nulidad Del Despido Y Cobro De Prestaciones con expresa condenación en costas. TERCERO: Se presenta doña Camila Paz Osorio Alarcón, abogada en representación convencional, de doña Jessica Andrea Osorio Alarcón, viene en contestar la demanda en consideración a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: A.- HECHOS: 1.- Que, se demanda a su representada en su calidad de persona natural, sin tener ningún tipo de vínculo con “YOSHI SUSHI” 2.- Que, efectivamente es representante legal de “VENTA DE COMIDAS PREPARADAS JESSICA OSORIO EIRL”, pero no corresponde la demanda a ella como persona natural, si podría ser demandada como representante de dicha empresa. 3.- Que, como persona natural, antes de ser representante legal de la empresa mencionada, ella ayudaba en la administración de “YOSHI SUSHI” de Chillán a su pareja, don JORGE SEBASTIAN GATICA FLORES, también demandado, pero su ayuda solo consistía en consejos debido a la profesión de su representada. 4.- Que, no tenía información sobre los trabajadores del local, debido a que su vínculo era personal con el dueño, no contractual. 5.- También desconoce si existe deuda respecto de las cotizaciones previsionales del demandante. 6.- Que, a principios de Noviembre del año 2019, comienza a explotar el giro del local “YOSHI SUSHI” la EIRL de la cual su representada es la representante legal. 7.- Se debe mencionar además que la carta de autodespido fue enviada solamente a nombre de Jorge Sebastián Gatica Flores, designándolo a él como único empleador del demandante.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas, dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que, el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador, por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo b) Que, el despido es nulo por adeudarse cotizaciones de seguridad social en AFP capital, AFC y FONASA por los periodos señalados en el acápite “prestaciones laborales adeudadas” c) Que, la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales adeudadas durante la relación laboral en AFP CAPITAL, AFC y FONASA d) Que, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del autodespido, esto es, el 16 de diciembre de 2019, y su convalidación, en base a una remuneración mensual de $425.000.- e) Que, la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que se estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: • $850.000, por indemnización por años de servicios. • $425.000, por aumento del 50% de la indemnización por años de servicios. •$425.000, como indemnización sustitutiva del aviso previo. •$226.667.- por remuneraciones de 16 días trabajados en el mes de diciembre de 2019. •$269.167.- por concepto de feriado proporcional devengado. f) Que, la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. g) Que, en todo caso, la de
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad Del Despido y Cobro De Prestaciones. DEMANDANTE: Manuel Alejandro De La Hoz Velázquez DEMANDADO: Jorge Sebastián Gatica Flores Jessica Andrea Osorio Alarcón Venta De Comidas Preparadas Jessica Osorio E.I.R.L RIT: O-63-2020 RUC: 20-4-0246225-7 ________________________________________/ Chillán, seis de noviembre de dos mil veinte. VIS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica