MORA/CORPORACION COMUNAL DE DESARROLLO QUINTA NORMAL
Rol
O-8065-2019
Fecha
6 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Glenda Elena Mora Vivanco, empleada, con domicilio en Avenida Neptuno 868, comuna de Lo Prado, interpone demanda contra la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, con domicilio en Avenida Carrascal 4.447, de esa comuna. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 12 de abril de 2004, en calidad de auxiliar de servicios menores, a cambio de una remuneración ascendente a $943.269. El 11 de septiembre de 2019 fue despedida por la causal prevista en el número tres del artículo 160 del Código del Trabajo, atribuyéndosele ausencias injustificadas los días 16,19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, y 30 de agosto, y dos a seis, nueve, 10 y 11 de septiembre de 2019. Lo expuesto es falso, pues sí trabajó esos días, y, además, no existía registro de asistencia. Agrega que la demandada le adeuda cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL durante los meses de marzo de 2015, diciembre de 2016, noviembre de 2018; septiembre a noviembre de 2019; en FONASA durante los meses de septiembre a noviembre de 2019; y AFC CHILE durante los meses de mayo de 2004, y marzo de 2015 a noviembre de 2019 Previas citas legales, solicita que se declare que el despido es nulo, injustificado e indebido, y que corresponde el pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $943.269. 2.- Indemnización por años de servicio, por $10.375.959. 3.- Recargo legal del 80% de los años de servicio, por $8.300.767, o lo que el tribunal estime conforme a derecho. 4.- Las remuneraciones devengadas desde el momento del despido hasta que la demandada lo convalide en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. 6.- Los intere
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, y ser consistente con el contrato de trabajo aportado por las partes, se tiene por efectivo que entre las partes existió un contrato de trabajo conforme al cual la actora prestó servicios de paradocente en la Escuela España, el que se extendió desde el 12 de abril del 2004 hasta el 11 de septiembre de 2019, fecha en que la demandada le puso término por la causal prevista en el número tres del artículo 160 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. Segundo: Con arreglo a las liquidaciones de remuneraciones de los últimos meses de relación laboral, la actora percibía sueldo base, por $430.531; asignación de experiencia, por $201.444; bono ley 19.464, por $25.628; asignación de perfeccionamiento no docente, por $215.266; “base negociación sind. asist. educ.” por $20.700; “movilización sind. asist.educacion” por $25.000; y colación sind. asist. Educación” por $25.000. Ello arroja un total de $943.269, que es, entonces, la remuneración de la actora. Tercero: De acuerdo con el texto de la carta de despido, aportada por ambas partes, el despido se fundó en que “(…) Ud. ha faltado a sus labores los días 16; 19; 20; 21; 22; 23; 26; 27; 28; 29; 30 de Agosto y 02; 03; 04; 05; 06; 09; 10 y 11 de Septiembre de 2019, sin justificación alguna”. Cuarto: Según el registro de asistencia aportado por la demandada, se tiene por cierto que la actora no acudió a dependencias de esta durante agosto ni septiembre; quien, además, no ha ofrecido justificación alguna para ello. Cabe puntualizar que, según las licencias médicas aportadas por la demandada, la demandante hizo uso de reposo médico hasta el 16 de agosto de 2019. Lo anterior es ratificado por las testigos de la demandada Jenny Rosas, directora del establecimiento, y Melisa Codert, encargada de convivencia, quienes agregaron que hicieron intentos de contactar a la actora, sin éxito. Ambas declararon, además, que el libro de asistencia estaba siempre disponible en inspectoría o en dirección. No modifica la conclusión anterior la circunstancia de haber existido otros registros en el establecimiento, en particular uno a que hizo referencia el testigo Codert -de la demandada- y denominado cuaderno de ruta, pues este último tenía por objeto apuntar la ubicación de los dependientes durante la jornada laboral -lo que ratificó el absolvente por la demandada Víctor Paredes, jefe de recursos humanos-. Por otra parte, hay ausencia de prueba convincente que dé cuenta de haber la actora concurrido a prestar servicios en esas fechas, pues su único testigo, que es su yerno, y que dice que con posterioridad a las licencias médicas de la demandada esta fue a trabajar, tiene una credibilidad comprometida en razón de ese parentesco político, además de no especificar fechas, lo que impide preferirlo frente a los demás antecedentes. Por consiguiente, el despido está justificado, y no hay lug
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo dispuesto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-8065-2019 RUC 19-4-0233059-K. Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Glenda Elena Mora Vivanco, empleada, con domicilio en Avenida Neptuno 868, comuna de Lo Prado, interpone demanda contra la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, con domicilio en Avenida Carrascal 4.447, de esa comuna. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demanda
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