1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDIVIA/RANDSTAD CHILE S.A.

Rol

M-1763-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en los siguientes: Debido a que usted, se presenta citado previamente por su jefatura la Branch Manager Catherine Rojas en las dependencias de su empleador ubicado en Huelén 11, comuna de Providencia, siendo aproximadamente las 15:45 horas, se procede a conversar con usted sobre su desempeño en el último tiempo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal JAIME EDUARDO VALDIVIA QUIROZ, CI N°16.641.017-7, domiciliado en pasaje CUNAS 6442, PEÑALOLEN, representado por REBECA IGNACIA MORALES PERALTA, abogada, con domicilio en PASEO ESTADO 215, OFICINA 1113, San Pablo Nº1224, Santiago, y viene en demandar en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, a RANDSTAD CHILE S.A., RUT N°96.962.900-3, representada legalmente por RODOLFO RENATO VIGNATI RODRIGUEZ, ambos con domicilio en AV. APOQUINDO 4501, OF 501 Y 502, LAS CONDES, fundado en: 1.- Antecedentes laborales. Que con fecha 15 de junio de 2018, celebró contrato de trabajo con la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarme como reponedor de supermercado de los productos del cliente de Transportes Andina Refrescos Ltda. Que sus funciones como reponedor de supermercado consistían reponer la mercadería o productos de la línea de Transportes Andinas en las salas de supermercados. Su jornada de trabajo, era de 45 hrs. semanales, de lunes a sábado en turnos distribuidos de 07:00 a 15:00; 08:00 a 16:00; 08:30 a 16:30; 14:30 a 22:30; o de 15:00 a 23:00 hrs. Su última remuneración mensual percibida para fines de calcular las indemnizaciones legales según lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo fue de $492.651.- que se desglosa en: sueldo base $301.000, gratificación $93.279, movilización $25.000, colación $20.000 y promedio remuneración variable de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019 siendo los últimos meses íntegramente trabajados (bono asistencia, bono compensatorio room, bono volumen cerchile, bono volumen coca cola, dif remuneración variable) $55.372.- 2.- Término de la relación laboral. Con fecha 11 de marzo de 2020, me presenté a trabajar normalmente, y al presentarme en la sala de supermercado no me dejan entrar ya que me informan que estaba despedido y que la carta me llegaría a mi domicilio. Posteriormente concurrí a Carabineros a dejar constancia de aquello para resguardar el hecho de no haber asistido a trabajar ese día. A los días después me llegó la carta de despido al domicilio, la cual señala lo siguiente: “Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la empresa Randstad Chile S.A., ha resuelto poner término a su contrato de trabajo, a contar de la presente fecha, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº1 letra c) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.", los hechos en que se funda la causal invocada consisten en los siguientes: Debido a que usted, se presenta citado previamente por su jefatura la Branch Manager Cather

Fallo

se declarará en lo resolutivo. CUARTO: De las prestaciones adeudadas. Que, en cuanto a las prestaciones demandadas por el actor, y habida consideración a que respecto el feriado proporcional fue ordenado su pago mediante sentencia parcial, quedan las demás por pronunciarse: · Remuneración por 10 días del mes de marzo, incumbe al empleador haber acreditado su pago efectivo, lo que no ocurre en autos, por lo que deberá hacer pago de este ítem toda vez que el trabajador laboró hasta dicha fecha concurriendo a su lugar de trabajo conforme el registro de asistencia incorporado por el mismo demandado con marcaciones lo días 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 8 y 9, sin embargo corresponde el pago por 9 días solamente. · Bono de escolaridad: El empleador se obliga en contrato colectivo al pago de este bono, el trabajador efectivamente pertenece al sindicato que lo negoció, el mismo está contenido en la “CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: BONO DE ESCOLARIDAD, que en su párrafo final indica cuando y como se paga, indicando que “…. Los bonos señalados anteriormente se pagarán conjuntamente la remuneración del mes de abril de cada año, para lo cual el trabajador deberá acreditar debidamente los estudios mediante un certificado de alumno regular, el cual deberá ser presentado a la Branch Manager de la Empresa, a más tardar el día 31 de marzo. “Que el actor fue despedido con anterioridad al mes de abril, y no ha acreditado que el pasó los certificados correspondientes que exigen para su pago, y concerniendo a éste

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal JAIME EDUARDO VALDIVIA QUIROZ, CI N°16.641.017-7, domiciliado en pasaje CUNAS 6442, PEÑALOLEN, representado por REBECA IGNACIA MORALES PERALTA, abogada, con domicilio en PASEO ESTADO 215, OFICINA 1113, San Pablo Nº1224, Santiago, y viene

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