Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ PAULO CÉSAR DUQUE DÍAZ

Rol

O-7410-2020

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº9, 70, 318 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a PAULO CÉSAR DUQUE DÍAZ, ya individualizado, a la pena de 1/3 de U.T.M, por su responsabilidad como autor de un delito del artículo 318 del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, con fecha 23 de julio de 2020, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, estima este sentenciador, que se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en razón de aquello, se suspende la pena y sus efectos por el termino de 6 meses, transcurrido dicho plazo sin que el imputado fuere objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, toda vez que aceptó responsabilidad y evitó la realización de un juicio oral y público. Pronunciada por don MIGUEL SÁEZ NAVARRETE, Juez Suplente de Garantía de Viña del Mar. XNQXSSNRPX Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 13:36:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-29T13:36:09-0300 Corte Suprema Miguel Enrique Saez Navarrete Verificación Legal

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº9, 70, 318 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a PAULO CÉSAR DUQUE DÍAZ, ya individualizado, a la pena de 1/3 de U.T.M, por su responsabilidad como autor de un delito del artículo 318 del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, con fecha 23 de julio de 2020, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, estima este sentenciador, que se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y, en razón de aquello, se suspende la pena y sus efectos por el termino de 6 meses, transcurrido dicho plazo sin que el imputado fuere objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, toda vez que aceptó responsabilidad y evitó la realización de un juicio oral y público. Pronunciada por don MIGUEL SÁEZ NAVARRETE, Juez Suplente de Garantía de Viña del Mar. XNQXSSNRPX Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 29/12/2020 13:36:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-29T13:36:09-0300 Corte Supr

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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar., cuatro de noviembre de dos mil veinte. RUC 2000747511-0 RIT 7410-2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PAULO CÉSAR DUQUE DÍAZ 0014572798-7 Sector Forestal Alto, Calle Teniente Merino Nº 74 Viña del Mar VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguie

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