Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SALAS/CORPORACION EDUCACIONAL GUTIERREZ CATALAN

Rol

O-1031-2019

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Carolina Amanda Salas Vargas, secretaria, domiciliada en Pasaje San Isidro 2223, Casa 28, San León Magno, comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, en contra de Corporación Educacional Gutiérrez Catalán, del giro de su denominación, representada legalmente por Marco Antonio Gutiérrez Catalán, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Los Plátanos N°0779, comuna La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de secretaria con fecha 27 de marzo de 2017, percibiendo una remuneración que estaba compuesta por un sueldo base de $330.000.-, bono denominado planilla docente de $ 12.320.-, bono Ley 19.460.- no docente de $ 19.474.- los que se pagaban en forma mensual y permanente. Añade que durante la relación laboral quedó embarazada naciendo su hijo el día 9 de octubre de 2018, extendiéndose el descanso post natal aproximadamente hasta el día 01 de enero de 2019 y el descanso post natal parental se extendería 1 de abril de 2019, por lo que se encontraría con fuero maternal hasta el 1 de enero de 2020 conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 8 de octubre de 2019, puso término a la relación laboral mediante carta de auto despido enviada por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, en conformidad al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales y transcribe el texto respectivo, dándose por íntegramente reproducida la demanda en lo pertinente y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor, el que se da por reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo del mismo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa reconoce que la demandante fue contratada como secretaria con fecha 27 de marzo de 2017, por la Sociedad Educacional Gutiérrez Catalán Ltda., hoy Corporación Educacional Gutiérrez Catalán, percibiendo una remuneración mensual contractual y única ascendente a la suma de $361.794.- bruta. Niega haber incurrido en los incumplimientos que le atribuye la trabajadora, conforme explica y detalla dándose por íntegramente reproducida la contestación, en lo pertinente. Afirma que las cotizaciones del mes de marzo de 2017 por 5 días se encuentran pagadas, sin perjuicio que por su entidad, cuantía y excepcional ocurrencia impide considerar el hecho como incumplimiento de carácter grave y añade que la trabajadora no presentó a trámite ante el empleador las licencias médicas reclamadas, razón por la cual no se adeudan estipendios de ninguna clase. Señala que si la trabajadora tramitó las licencias medicas directamente a la COMPIN, ella debe responder de los problemas de las mismas y que tengan su origen en deficiencias en la tramitación y explica que esa parte con fecha 10 de enero de 2020 solicitó a Fonasa po

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Carolina Amanda Salas Vargas Demandado : Corporacion Educacional Gutierrez Catalan RIT : O-1031-2019 RUC : 19- 4-0232444-1 _______________________________________________________________/ San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Carolina Amanda Salas Vargas, secretaria, domiciliad

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