6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JUAN DANTE COMPIANO VALDES C/ RODOLFO DOMINGO FRANCISCO ROJAS DÍAZ

Rol

O-435-2019

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha cuatro de Noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por doña Karen Garrido Saldías, en su calidad de Juez Presidente y los magistrados don Emilio Tagle Vernet y don Hugo Espinoza Castillo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral de la causa R.U.C. 1600.428.810-K, RIT 435-2019, seguida en contra del acusado RODOLFO DOMINGO FRANCISCO ROJAS DIAZ, cédula nacional de identidad N° 12.280.040-7, nacido en Santiago, el 11 de Octubre de 1972, de 48 años, casado, maestro pintor, domiciliado en calle Rio Cachapoal 0786, Población Pablo de Rocka, comuna de La Pintana. Actualmente, en prisión preventiva. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Yans Escobar Escobar, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por doña Tatiana Maldonado Quidel, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. PRIMERO: Que el Ministerio Público fundó la acusación en lo siguiente: El día 4 de mayo del año 2016, en horas de la tarde, funcionarios policiales sorprendieron a RODOLFO DOMINGO FRANCISCO ROJAS DIAZ, frente al N° 0788 de calle Rio Cachapoal, comuna La Pintana, transfiriendo a ANTONIO CABAÑAS SEGURA, un contenedor de 200 miligramos de cocaína a cambio del pago de $1.000. Asimismo, RODOLFO DOMINGO FRANCISCO ROJAS DIAZ, poseía y portaba otros 90 papelillos cuadriculados contenedores de 14 gramos bruto de cocaína, todo lo anterior sin contar con la autorización legal respectiva. Además de la suma de $4.000 de dinero en efectivo. En el parecer del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo de CONSUMADO. Agrega que respecto del acusado ROJAS DÍAZ co

Fundamentos

considerando las circunstancias en que estaba, la transacción de la misma y principalmente la gran dosificación de la droga encontrada en poder del imputado. TERCERO: Que la defensa del acusado Rojas Díaz, en su alegato inicial, sostiene que va a pedir la absolución de su representado por el delito de microtráfico por el cual fue acusado. Refiere que Rodolfo Rojas, el 4 de Mayo del 2016, después de las 6 de la tarde, fue controlado por funcionarios policiales en contexto de consumo de droga. Señala que él es consumidor por bastantes años respecto de la pasta base, que es la sustancia que se incauta. Por lo tanto, lo tratará de demostrar, que la prueba del Ministerio Público no es suficiente para acreditar que existe realmente una transacción de droga a terceras personas. EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 09/11/2020 13:11:40 KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Presidente Fecha: 09/11/2020 14:33:14 PYZDSXCKWL HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Integrante Fecha: 10/11/2020 09:48:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 Señala que el contexto en que se dio el control policial no alcanza a los elementos del tipo penal que señala el artículo 4° de la Ley 20.000. Inclusive, si se acreditara de alguna forma, considera la parte que se da el contexto dentro de un concierto previo para un consumo, que estaría considerado como una falta del artículo 50 de la Ley 20.000.- Adelantando, que ésa será la teoría del caso de la Defensa. En su alegato de clausura, la defensa del acusado Rojas Díaz comenzó señalando que lo claro es que a su representado le incautaron 14 gramos bruto de cocaína base. Lo que se cuestiona es si existe una transacción de droga, que su representado suministre droga a terceras personas para configurar el tipo penal del artículo 4° de la Ley 20.000. Considera la parte que no se ha podido acreditar, porque la única prueba de la Fiscalía es la declaración de Camilo Salazar. Si bien es el único funcionario policial que participó en el procedimiento, no hay otros elementos que permitan corroborar su versión, y superar ciertas contradicciones con otra prueba que se evidenció el día de hoy. Cuestiona su declaración, porque Camilo Salazar iba en un vehículo en la parte de atrás del copiloto, con otros 4 funcionarios policiales, tampoco a cargo del procedimiento, señala y muestra por cámara el tamaño posible del papelillo, no mayor de 5 cms., por lo que no puede ver que haya una transacción de droga bajo estas circunstancias. Se cuestiona, además, porque, de todos los funcionarios policiales, es el único que lo ve y no es la persona que lo detiene y registra. El otro fun

Fallo

Por tanto, considerando el bajo gramaje y no estar estos antecedentes que deberían cumplirse por el artículo 43 de la Ley 20.000, no existen antecedentes para señalar que se pone en peligro el bien jurídico la salud pública y por ello debería ser absuelto por este argumento. Replicando, la defensa insiste, respecto de la antijuricidad que está solicitando, en que el Reservado 5511-2016, hace mención al porcentaje de pureza de 69%, y el protocolo de análisis químico hace referencia a los componentes de esta sustancia, pero en el auto de apertura, dice 14 gramos bruto. Se pregunta cuál es el peso neto real que se tuvo de la droga que se EMILIO ISAIAS TAGLE VERNET Juez Redactor Fecha: 09/11/2020 13:11:40 KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Presidente Fecha: 09/11/2020 14:33:14 PYZDSXCKWL HUGO LUIS ESPINOZA CASTILLO Juez Integrante Fecha: 10/11/2020 09:48:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 incauta, si bien aparece en los documentos, es bastante alejado a los 14 gramos bruto que se señala en el auto de apertura, por lo que considera que no habría mayor argumento de que la sustancia pone en peligro la salud públic

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, a nueve de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha cuatro de Noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por doña Karen Garrido Saldías, en su calidad de Juez Presidente y los magistrados don Emilio Tagle Vernet y don Hugo Espinoza Castillo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral de la causa R.U

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