1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRA/SOCIEDAD DE INVERSIONES VEROCAR S.P.A.

Rol

O-5103-2020

Fecha

6 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de ESPERANZA BEATRIZ PARRA REYES, R.U.N.: 25.758.962-5, colombiana, Cortadora Dispensadora y con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES VEROCAR S.P.A., R.U.T.: 76.427.766-K, empresa de giro venta al por menor en comercios especializados de carne y productos cárnicos y venta al por menor de otros productos en comercios especializados, representada legalmente por MANUEL ANTONIO JEREZ SEPÚLVEDA, R.U.N.: 9.764.554-K, ignora estado civil y profesión, ambos con domicilio Lo Marcoleta #402, comuna de Quilicura. SEGUNDO: Que, la demanda, en síntesis se funda en relación laboral iniciada el 1 de octubre de 2016, en el cargo de Cortadora Dispensadora, y con una remuneración de $500.625. La empresa no pagó íntegramente las cotizaciones de seguridad, adeudando en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile: a partir de octubre de 2016 y hasta diciembre de 2019. Fue despedida el 29 de mayo de 2020, despidiéndola en forma verbal. No le ha llegado carta de despido alguna al domicilio de la trabajadora. Solicita declarar que el despido de la actora fue injustificado, y se adeudan a la trabajadora: Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $500.625; Indemnización por años de servicio, por $2.002.500; Incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por $1.001.250; Feriado legal y proporcional adeudado, por $583.368; que se adeudan cotizaciones de seguridad social de la trabajadora, ante FONASA en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, juli

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 5 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. QUINTO: Que, en cuanto a las Cotizaciones adeudadas y nulidad del despido. Lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía detalladas en la demanda en AFP Planvital, , Fonasa y AFC Chile, sobre la base de una remuneración mensual de $500.625. Congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 29 de mayo de 2020, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $500.625. SEXTO: Que, siendo el feriado legal y proporcional derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar el monto reclamado por dicho concepto, en la suma de $583.368. SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injustificado, por lo que se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de ESPERANZA BEATRIZ PARRA REYES, R.U.N.: 25.758.962-5, colombiana, Cortadora Dispensadora y con su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento de

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